Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

LEXTA20140609-001 Pueblo de PR v. Acosta Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
ELVIN GABRIEL ACOSTA APONTE
Apelante
KLAN201301012
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201201548 ISCR201201549 ISCR201201550 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.05 Ley de Armas Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Elvin Gabriel Acosta Aponte (señor Acosta Aponte o apelante), y solicita la revocación del fallo y la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal de instancia encontró culpable al apelante por el cargo de Asesinato en primer grado1, Portación y uso de armas de fuego sin licencia2 y Disparar o apuntar3. A su vez, el tribunal le impuso una pena cuyo total ascendió a 129 años de cárcel.

I.

El Ministerio Público acusó al señor Acosta Aponte de haber ultimado a balazos al Sr. Franklyn Crespo Rivera el 17 de agosto de 2012. Comenzado el descubrimiento de prueba, el abogado de defensa, Lcdo. José M. Pizarro Rodríguez, presentó una moción escrita en la cual levantó la defensa de coartada. Indicó que el señor Acosta Aponte se encontraba en la Urbanización Valle Hermoso, Calle Loto, SW7, en el Municipio de Hormigueros, cuando asesinaron al señor Crespo Rivera.4

Posteriormente, la defensa suplementó dicha moción para anunciar al Sr. Juan Ricardo Grau Matos como testigo de la defensa de coartada y, mediante una tercera moción, anunció al menor M.E.C.M como prueba testifical adicional.5

El juicio tuvo que ser re-señalado en dos ocasiones. La primera suspensión se le atribuyó al Ministerio Público y la segunda fue causada por un problema de salud del abogado de la defensa.6 En esta última, compareció otro abogado para notificar que el licenciado Pizarro Rodríguez había sufrido un episodio de baja presión arterial lo cual culminó recibiendo tratamiento en la enfermería del Centro Judicial y, posteriormente, en un hospital.7 Respecto a esta situación, la Jueza informó para récord lo siguiente:

Le tengo que decir que a mí la enfermera del tribunal se comunicó conmigo hace unos cinco minutos, me indicó que el abogado pues estaba en unas condiciones que no podía bajar a Sala, que había tomado un medicamento… Alziac, me dijo, no estoy segura cuál es y me mencionó algo de que el abogado estaba con un problema de… yo entendí que era de depresión, no sé si es de presión o fue que yo entendí depresión, verdad.

La realidad es que en esta mañana el estado del Abogado tampoco era el más adecuado, ¿uhm? Y lamento tener que decirlo, a mí me dio un olor a alcohol a las diez de la mañana. Lo estoy diciendo así porque así fue. Es más, que en un momento estaba sentado ahí durmiéndose. Yo no quiero pensar que es que, verdad, una situación de, como yo dije, que el caso lo empezamos hoy, no queríamos ver el caso, no sé si es eso, no sé si es eso.8

Llegado el día del juicio, el apelante renunció al derecho de juicio por jurado y sometió un documento a esos efectos.9 El apelante afirmó en el documento, y en corte abierta antes de comenzar el juicio, que estaba satisfecho con la representación legal del licenciado Pizarro Rodríguez y no tenía ninguna objeción acerca de la forma y manera en la cual había sido representado.10 El tribunal de instancia aceptó la renuncia y el Ministerio Público comenzó a presentar la prueba.

El primer día del juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de: Jenisse Ayala Arroyo, Jenieth Cintrón Durán, Jackeline Crespo Rivera, Jannette Crespo Rivera, el sargento José L. Reyes Pérez y del teniente Carlos Pérez Irrizary.

La señora Ayala Arroyo declaró que conocía a Yenieth Cintrón Durán, pues fueron vecinos durante cuatro años y compartían casi todos los días.11 La señora Ayala Arroyo vivía en el Edificio 1 del Residencial Santa Rita del Municipio de Cabo Rojo y la señora Cintrón Durán vivía en el Edificio 2. Además, conocía al occiso quien era pareja de la señora Cintrón Durán.12 El día de los hechos, a eso de las ocho y media de la noche, la víctima estaba reunida con la señora Ayala Arroyo, el esposo de ésta y la señora Cintrón Durán en las escaleras del Edificio 1.13

Mientras estas personas conversaban en las escaleras del Edificio 1, llegó un individuo hasta el cajón de alto voltaje que estaba frente al Edificio 2. La señora Ayala Arroyo expresó que la persona vestía “una camisa blanca, un mahón azul, parecía largo y unos tenis blancos”.14 La persona llamó al señor Crespo Rivera desde el cajón de alto voltaje y éste se dirigió hacia aquél.15 La señora Ayala Arroyo fue invitada por la pareja de la víctima a ver lo que iba a pasar entre éste y la persona que lo llamó.16 Cuando la señora Ayala Arroyo estaba en la acera, escuchó aproximadamente ocho detonaciones y observó a la persona, que llamó a la víctima, con un arma de fuego disparándole desde unos cuatro a cinco pies de distancia.17

La señora Ayala Arroyo no le pudo ver el rostro al autor del delito, pues se encontraba a unos cuarenta pies de distancia de éste y el alumbrado del Edificio 2 no servía.18 El Ministerio Público ofreció un registro de llamadas telefónicas, pero dicha prueba documental no fue admitida ante la objeción oportuna del licenciado Pizarro.19 Durante el contrainterrogatorio, la señora Ayala Arroyo admitió que no podía reconocer al señor Acosta Aponte como la persona que hizo los disparos.20 Además, expresó que no conocía al apelante, pero lo había visto anteriormente.21

La segunda testigo en declarar fue la señora Cintrón Durán. La señora Cintrón Durán declaró que era la pareja del señor Crespo Rivera y se encontraban en su apartamiento en horas de la noche.22 La pareja se encontraba en el cuarto de la residencia y sintió que alguien le tiró una botella a la ventana del cuarto. El señor Crespo Rivera y la testigo salieron del Edificio 1, y el primero comenzó a discutir con “Polito”

por un dinero.23 “Polito” fue identificado en corte abierta por la señora Cintrón Durán al señalar al apelante.24 La testigo declaró que conocía a “Polito” hacía dos años y éste era amigo del señor Crespo Rivera.25

Luego de la discusión, “Polito” se fue del lugar, el señor Crespo Rivera se puso unos tenis y fue donde la señora Ayala Arroyo a pedirle prestado el celular.26 El señor Crespo Rivera necesitaba el celular para llamar a “Polito” y pedirle a éste que regresara a buscar el dinero objeto de discusión. Según el testimonio de la señora Cintrón Durán, “Polito” regresó y mató al señor Crespo Rivera.27 La pareja de la víctima expresó que no tenía duda alguna acerca de la identidad de “Polito” como la persona que hizo los disparos.28 Además, la descripción de la vestimenta de “Polito” coincidió con la descrita por la señora primera testigo.29

En el contrainterrogatorio, la señora Cintrón Durán admitió que la discusión del señor Crespo Rivera fue con unas personas que estaban en un carro color gris y no pudo identificar si era con “Polito” o “Liru”.30 El seudónimo “Liru” surgió como parte de las preguntas de la defensa y no del directo del Ministerio Público. Sin embargo, en el re-contrainterrogatorio la testigo aclaró que no lo mencionó antes porque el asesino fue el apelante y no “Liru”.31

La tercera testigo fue una de las hermanas del señor Crespo Rivera, de nombre Jacqueline Crespo Rivera. La testigo declaró que observó a su hermano discutir con unas personas localizadas dentro de un vehículo gris.32 Transcurrida aproximadamente una hora, la testigo escuchó unas detonaciones y la señora Cintrón Durán llegó a la casa de la primera.33 En ese momento la hermana fue al lugar de los hechos y allí le preguntó a la pareja del hermano por el asesino.34 A la pregunta, la señora Ayala Arroyo le respondió que había sido el apelante.35

El próximo testigo de cargo fue la Sra. Janet Crespo Rivera quien es la otra hermana de la víctima. La testigo confirmó las observaciones que hizo su hermana sobre la discusión del hermano con unos individuos montados en un carro.36 A su vez, confirmó que escuchó a la señora Cintrón Durán decirle a Jacqueline que Politó había matado al señor Crespo Rivera.37 A preguntas de la defensa, la testigo indicó que el tono de la voz de la hermana, al preguntar por el asesino, fue normal.38

En relación con la investigación policiaca, el Ministerio Público sentó a testificar primero al sargento Reyes Pérez. El sargento Reyes Pérez trabajaba al momento de los hechos para la Policía Municipal y recibió información relacionada al caso por radio de parte del teniente Pérez Irizarry, quien también trabajaba para la Policía Municipal.39 El testigo declaró que recibió la información a eso de las nueve de la noche y, a solicitud del teniente, llegó al residencial para ayudarlo.40

El sargento Reyes Pérez añadió que entraron ambos juntos al residencial y una vez llegaron nadie les ofreció información. 41 En el lugar solo estaba el cuerpo del occiso como evidencia del crimen.42 En cuanto a este testigo, la defensa optó por no contrainterrogarlo.43 De otra parte, en el juicio también declaró el teniente Pérez Irizarry quien confirmó lo expresado por el sargento Reyes Pérez. Indicó, además, que estuvo a cargo de custodiar la escena del crimen y ésta se mantuvo intacta.44 El licenciado Pizarro tampoco contrainterrogo a este testigo.45

El segundo día del juicio continuó la presentación de la prueba de Fiscalía, en específico con el agente Edwin Vilanova Collado. El agente Vilanova Collado testificó que la Sr. Janet Crespo Rivera fue quien le dio los datos del difunto y le indicó que la señora Cintrón Durán había estado presente al momento del asesinato.46 El agente entrevistó a la señora Cintrón Durán quien se encontraba nerviosa y lloraba.47...

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