Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

LEXTA20140609-002 Meléndez Serrano v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

IDELIZ MELÉNDEZ SERRANO, por sí, y en representación de su hija menor de edad NEISHALIZ CORTEZ MELÉNDEZ
Demandante-Apelado
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO; ASEGURADORA A; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ASEGURADORA B; JOHN DOE; ASEGURADORA C; RICHARD DOE; ASEGURADORA D
Demandados-Apelantes
KLAN201400294
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. G4CI2012000031

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) apela una Sentencia en Reconsideración dictada el 26 de diciembre de 2013 y notificada el 30 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI). En síntesis, mediante este dictamen el TPI: 1) declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y 2) declaró inconstitucionales los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec.

3077, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley de Pleitos contra el Estado).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se confirma la Sentencia original dictada el 26 de noviembre de 2013 según modificada.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 10 de febrero de 2012 la Sra. Ideliz Meléndez Serrano (apelada), por sí y en representación de su hija menor de edad, NCM (menor), presentó una demanda por daños y prejuicios en contra del ELA, el Departamento de Educación, sus respectivas aseguradoras y otros.1

En la misma alegó que la menor, mientras se encontraba en la escuela, se cayó encima de unos escombros y que, como consecuencia, sufrió múltiples daños físicos y emocionales, entre ellos la perforación de un riñón lo que culminó en su extirpación. La apelada también planteó que sufrió daños morales y angustias mentales al ver a la menor sufrir.

Tras un activo trámite procesal y la celebración de la vista en su fondo, el 26 de noviembre de 2013 el TPI dictó una Sentencia, la cual notificó el 5 de diciembre.2 Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y concluyó que el ELA fue negligente al no subsanar la condición que creaba un riesgo razonablemente previsible.

Explicó que la institución escolar incumplió con el deber especial de cuidado requerido a los planteles escolares de mantener medidas razonables de protección a los estudiantes. Como consecuencia, concedió a la menor las siguientes partidas: (1) $40,000.00 por el cinco (5%) de incapacidad permanente causado por la pérdida de su riñón izquierdo; (2) $20,000 por el daño permanente causado por la cicatriz en su cuerpo; y (3) $15,000.00 por las angustias y daños morales sufridos. Además, le concedió a la apelada una indemnización de $25,000.00 por las angustias y daños morales sufridos y le impuso al ELA un pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por haber litigado temerariamente un caso que no debió llegar a juicio.

A raíz de esto, el 16 de diciembre de 2013 el ELA presentó una Moción de Reconsideración.3 Por su parte, el 20 de diciembre de 2013 la apelada presentó una Solicitud de Reconsideración y Enmienda o Determinaciones Adicionales y Conclusiones de Derecho.4 En dicho escrito, la apelada solicitó, por primera vez en el pleito, que se declararan inconstitucionales los Artículos 2 y 7 de la Ley de Pleitos contra el Estado.

Asimismo, solicitó que se condenara al ELA a pagar una suma mayor de $156,000.00 por los daños sufridos.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2013 el TPI dictó la Sentencia en Reconsideración que es objeto de apelación, la cual fue notificada el 30 del mismo mes y año.5 Mediante la misma el TPI: 1) declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y 2) declaró inconstitucionales los Artículos 2 y 7 de la Ley de Pleitos contra el Estado por entender que los límites estatutarios constituyen una clara toma de propiedad sin pagar una justa compensación y porque establecen un límite arbitrario e irrazonable que viola el debido proceso de ley. Además, el TPI modificó la sentencia original que dictó el 26 de noviembre de 2013 para conceder a la menor las siguientes partidas: (1)

$196,000.00 por la pérdida del riñón izquierdo; (2) $40,000.00 por el %5 de incapacidad permanente; (3) $30,000.00 por el daño permanente causado por la cicatriz en su cuerpo; y (4) $40,000.00 por los daños sufridos por la apelada, madre de la menor.

Inconforme con esta determinación, el 14 de enero de 2014 el ELA presentó una Moción de Reconsideración.6

El 16 de enero de 2014, notificado el 22 del mismo mes y año, el TPI denegó dicha solicitud.7

Aún inconforme, el 28 de febrero de 2014 el ELA compareció ante este tribunal e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, al permitir una enmienda a la demanda, durante el trámite post-sentencia de reconsideración de la sentencia, para incluir una solicitud de remedio declaratorio sobre la inconstitucionalidad de los Artículos 2 y 7 de la Ley de Pleitos contra el Estado. (2) Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, al declarar inconstitucionales los Artículos 2 y 7 de la Ley de Pleitos contra el Estado, y consecuentemente, añadir e incrementar por encima de los límites de compensación establecidos por tales disposiciones de ley las partidas de indemnización por concepto de daños y perjuicios concedida en la sentencia original a la menor codemandante, Neishaliz Cortés Meléndez. (3) Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, al en su sentencia en reconsideración incrementar la partida de indemnización por concepto de daños y perjuicios concedida en su sentencia original a la codemandante, Sra. Ideliz Meléndez Serrano. (4) Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, al imponer al Estado el pago de honorarios de abogado.

Por su parte, el 9 de...

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