Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

LEXTA20140609-004 Gonzalez Torres v. Steri-Stech Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LYNETTE M. GONZÁLEZ TORRES
Demandante-Peticionaria
V
STERI-STECH, INC., JORGE VIVONI FARANGEL Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201400495
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas SOBRE: HOSTIGAMIENTO SEXUAL Caso Núm. G 4CI2012-00174

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2014.

La Sra. Lynette González Torres (peticionaria) presentó un recurso de Certiorari en el que solicita que revisemos una Resolución dictada el 11 de marzo de 2014 y notificada el 13 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI).

Mediante esta el TPI eliminó los cinco testigos de la peticionaria como sanción por su incumplimiento con las órdenes del tribunal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide este recurso y se revoca el dictamen recurrido.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

La peticionaria presentó una demanda contra Steri-Tech, Inc. (recurrido) por Hostigamiento Sexual bajo la Ley 17 de 22 de abril de 1988 y la Ley 100 de 30 de junio de 1959. Esta reclamación se hizo bajo la representación legal de la Lic. Nilda Muñoz Vissepó (Lic. Muñoz). Luego de varios trámites procesales, la peticionaria notificó que interesaba deponer a cinco testigos, incluyendo a un perito. Debido a conflictos en los calendarios de los abogados de ambas partes, no se pudieron coordinar dichas deposiciones. Así pues, la conferencia con antelación al juicio se pautó para el 15 de enero de 2014. A esta comparecieron la Lic. Muñoz y el Lic. Edgardo Rivera Rivera, abogado del recurrido. La siguiente información surge de la Minuta de esta conferencia y merece reproducirse:1

Ayer el tribunal recibió el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

Ya están todos los testigos incluidos. El licenciado Rivera Rivera tiene reparo a los cinco testigos anunciados de la parte demandante. No se han depuesto. Éstos son los que se anunciaron tardíamente.

. . . . . . . .

La licenciada Muñoz informa que no va a permanecer como abogada en el caso. El tribunal acepta en sesión abierta la renuncia de representación legal y releva a la licenciada Muñoz quien queda excusada y relevada de le representación legal de la parte demandante. Se ordena a Secretaría eliminarla de las notificaciones.

Se le concede a la parte demandante un término de 30 días para anunciar nueva representación legal.

El tribunal le va a ordenar al nuevo abogado de la parte demandante por conducto de ella que entre la semana del 18 y 23 de febrero el abogado debe comunicarse con el licenciado Rivera (…) para que coordine en febrero tres días para tomar la deposición a los cinco testigos que la parte demandante ha solicitado que estén en el caso.

Se señala la conferencia con antelación a juicio para el 31 de marzo de 2014 a las 9:00 a.m. La demandante deberá notificar a su abogado que no habrá transferencia de vista.

. . . . . . . .

El informe radicado el 14 de enero de 2014 es el informe que regirá los trabajos del tribunal. El 31 de marzo [s]e señalará el juicio.

(Énfasis en el original.)

El 26 de febrero de 2014 los nuevos abogados de la peticionaria, Lic. Luis Burgos Rivera y Lic. Carlos Franco Lecaroz, presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de que se convierta la Vista en una de Status.2

Mediante el escrito informaron que fueron contratados como abogados de la peticionaria y solicitaron que la conferencia con antelación al juicio pautada para el 31 de marzo se convirtiera en un señalamiento de status. Explicaron que la petición se debe a que fueron contratados recientemente y, que a pesar de que están trabajando con premura, el caso es voluminoso y no estarán preparados para la referida vista.

Por su parte, el 10 de marzo de 2014 el recurrido presentó su oposición a que se asumiera la representación legal de la peticionaria.3 En síntesis, argumentó que no debía permitirse la nueva representación porque era tardía y que no debía haber conversión de vista porque la Minuta expresaba que la peticionaria debía notificar a su abogado que no habría transferencia de vista. Asimismo, solicitó que se denegara la moción de la peticionaria, que se desestimara la demanda en su contra y que se archivara el caso. A raíz de esto, la peticionaria contestó la oposición del recurrido y reiteró que para tener una representación legal adecuada, considerando el voluminoso expediente, necesitaba un tiempo razonable para prepararse.4

El 4 de marzo de 2014, notificado el 13 del mismo mes y año, el TPI hizo la siguiente determinación5:

Con Lugar a la representación legar asumida.

Sin Lugar la conversión, se mantiene el señalamiento.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2014 el TPI dictó la Resolución objeto de revisión, la cual fue notificada el 13 del mismo mes y año.6

Mediante este dictamen, informó que el 31 de marzo de 2014, fecha señalada para el juicio, discutirían la moción de desestimación presentada por el recurrido.

Además, eliminó los cinco testigos adicionales de la peticionaria debido a que esta incumplió con las órdenes del...

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