Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400598
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014

LEXTA20140610-001 Gonzalez Rivera v. Sanchez Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA Y AIBONITO

Orlando González Rivera, su esposa Rosa Ruiz Loperena y la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida.
Demandante-Peticionario
vs. Hernán Sánchez Correa, su esposa que llamaremos señora Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida.
Demandados-Recurridos
KLCE201400598
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm.: A BCI201000742

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Orlando González Rivera, su esposa la Sra.

Rosa Ruiz Loperena y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), quienes solicitan la revisión de una Resolución emitida y notificada el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En lo concerniente a la presente controversia, el Foro recurrido reinstaló una determinación emitida el 3 de octubre de 2012 y le concedió a la parte recurrida “las costas del litigio y en su consecuencia se [ordenó] el pago del perito agrimensor Eddie N. García Vega, más los gastos de los sellos de rentas internas, para un total de $3,575.00”. (Véase: Ap. 1, pág. 4).

Examinada la petición de certiorari incoada ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el caso de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de junio de 2010, la parte peticionaria radicó una causa de acción ante el TPI sobre reivindicación de una porción de terreno en contra de la parte recurrida. Luego de varias incidencias procesales, el 14 de septiembre de 2012 el Foro recurrido emitió Sentencia en la cual declaró Sin Lugar la causa de acción sometida. El 26 de septiembre de 2012, la parte demandada-recurrida suscribió un memorando de costas. El 3 de octubre de 2012, la parte peticionaria se opuso al mismo; en igual fecha el TPI concedió las costas solicitadas.

El 5 de octubre de 2012, el Foro recurrido emitió Resolución en la cual dejó sin efecto la partida de costas concedida a la parte recurrida por los servicios profesionales prestados por su perito el Agrimensor Eddie N.

García Vega.

El 21 de noviembre de 2012, la parte peticionaria sometió un recurso de apelación1 ante este Tribunal. Siendo ello así, el 28 de febrero de 2013 emitimos Sentencia y en resumidas cuentas determinamos lo siguiente:

. . . . . . . .

González Rivera insiste en negar la existencia de un camino que fue dedicado para uso público al momento de la segregación de la finca matriz de la cual provienen las fincas de las partes. Pero la prueba presentada demuestra su existencia. Aun así no surge del expediente ante nuestra consideración si efectivamente dicho camino está efectivamente inscrito en el Registro de la Propiedad como una finca independiente. Falta presentar una certificación del Registro en la que se acredite. En caso de que no estuviere inscrito, el Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar su inscripción.

En lo atinente al predio de 312.27 metros cuadrados de la propiedad de Sánchez Correa ocupado por González Rivera, tampoco se ha concedido un remedio. Recordemos que quedó probado que González Rivera determinó el lugar en el que se habría de construir la verja...

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