Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014

LEXTA20140610-018 Quiñones Santiago v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS HIRAM QUIÑONES SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400260
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración Núm.: PP-614-13 Sobre: Registro Ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2014.

El confinado Luis Hiram Quiñones Santiago recurrió ante nos, por derecho propio, y solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación en atención a su solicitud de reconsideración, mediante la cual fue, a su vez, confirmada la validez de un registro al desnudo efectuado en la Institución Correccional Ponce Principal, luego que culminara una actividad en la que participaron los confinados y sus familiares.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 13 de agosto de 2013, el miembro de la población correccionalLuis Hiram Quiñones Santiago (Quiñones) presentó la Solicitud de remedio administrativo PP-614-13 ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En virtud de la misma, la cual fuera recibida por el evaluador al día siguiente, el señor Quiñones alegó que el 11 de agosto de 2013 se ordenó un registro al desnudo a los miembros de la Institución Correccional Ponce Principal, luego de que culminara una actividad. Según el señor Quiñones, al terminar la misma, los oficiales se dirigieron a la cancha interna del control “M”, se pararon frente a los confinados, y ahí sometieron a aproximadamente 15 reclusos a un registro al desnudo, el cual catalogó como ilegal por no haberse realizado de forma privada.

Tras ser referida la solicitud de remedio del señor Quiñones, el 20 de agosto de 2013 el superintendente de la Institución Ponce Principal, Javier Rodríguez, contestó la misma. Éste indicó que el 11 de agosto se celebró en la institución una actividad en la que participaron cerca de 400 confinados con sus familiares. Sostuvo que, como medida de seguridad, era necesario el registro de toda la población correccional. En consideración a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Registro, de 30 de diciembre de 2004, y a la circunstancia excepcional de la aludida actividad, el superintendente Rodríguez señaló que no se violaron derechos civiles ni constitucionales de los confinados, que la oficialidad cumplía con sus funciones, y que en ningún momento se le faltó el respeto a algún confinado. El 28 de agosto de 2013 le fue notificada al señor Quiñones

tal determinación.

En desacuerdo, ese mismo día éste solicitó reconsideración. El señor Quiñones sostuvo, nuevamente, la ilegalidad del registro al desnudo del 11 de agosto, ya que se efectuó en la cancha con alrededor de 15 oficiales de custodia y 15 confinados. El señor Quiñones hizo referencia a la Sentencia y Orden emitida el 9 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso Civil Núm.

JPE-2003-0998. El 9 de septiembre de 2013, la evaluadora recibió la solicitud de reconsideración del señor Quiñones. De los documentos ante nuestra consideración, surge una misiva fechada el 18 de septiembre de 2013, dirigida al señor Quiñones y suscrita por el Secretario de Corrección y Rehabilitación, José R. Negrón Fernández, en relación a la situación ocurrida en la cancha de la Fase 4 en la que unos oficiales realizaron un registro al desnudo a 15 confinados, en presencia de otros confinados y oficiales. De esta carta, se desprende que la comunicación del señor Quiñones fue referida al coronel Pedro Morales Montilla, Secretario Auxiliar en Seguridad, para la evaluación de sus planteamientos y el correspondiente curso de acción.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2014 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió

Resolución en atención a la reconsideración del señor Quiñones. En la misma, fue expuesto el trámite administrativo, a partir de la presentación de la solicitud de remedio PP-614-13, y fueron formuladas las Determinaciones de hechos que citamos a continuación:

  1. El recurrente radicó escrito de solicitud de remedio el 14 de agosto de 2013.

  2. La Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, atendió la solicitud del recurrente en la cual alega que el 11 de agosto de 2013 hubo una actividad en la institución y cuando termino [sic] la misma sometieron a los confinados a un registro al desnudo donde los pusieron a los confinados de gerente siendo esto ilegal conforme a la Orden del Tribunal JPE2009-0998.

  3. El 22 de agosto de 2013 se emite Respuesta a la solicitud del recurrente en la cual el Superintendente Javier Rodríguez informa que: El pasado 11 de agosto de 2013 se celebró una actividad en la institución donde participaron alrededor de 400 confinados con sus familiares. Luego que culmina la actividad por medidas de seguridad. [sic] El Reglamento de registro establecido el 30 de diciembre de 2004 por el Lcdo. Miguel Pereira establece ene [sic] l [sic] Artículo VI inciso 2 en la parte que establece como regla general quien y como se realizaran [sic]

    los registros. 2b Registro al desnudo el cuerpo puede ser utilizado para ocultar contrabando por lo que puede ser necesario requerí [sic] al miembro de la población correccional que se despoje de sus vestimentas para inspeccionar y cuerpo y ropa en diversa [sic] circunstancias a saber……2. Luego de finalizar la visita familiar. C-Como regla general los registros serán realizados por personas experimentadas y debidamente adiestrado [sic] del mismo sexo que el mpc excepto en casos de extrema urgencia, tales como motines de grandes proporciones en que no esté disponible personal del mismo sexy [sic] y será el único mecanismo disponible de contrabando. En estos casos deberá documentarse la emergencia que justifique al [sic] incumplimiento de esta directriz. Por tal razón en ningún momento se le violaron los derechos civiles y constitucionales.

    Usted sabe que la Oficialidad estaba cumpliendo con sus funciones y en ningún momento se le faltó el respeto.

  4. El 9 de septiembre de 2013, se recibe Solicitud de Reconsideración del recurrente, en la cual pide revisión a la respuesta Núm. PP-614-13 alegando que el registro efectuado el 11 de agosto de 2013 fue ilegal y en violación del reglamento de registro. El cual se llevó a cabo en la cancha y alrededor del 15 confinados a la vez.

    Luego de evaluar la totalidad del expediente, se sostuvo la respuesta emitida por la misma ser responsiva, a pesar de que “… guarda silencio en cuanto a la forma en que se efectuó la misma si fue grupal o individual.”. En consideración a ello, surge de la Resolución en reconsideración que se comunicaron con el superintendente Rodríguez, de la Institución Correccional Ponce Principal, para aclarar ciertas dudas sobre el registro efectuado.

    El superintendente Rodríguez… inform[ó] que el registro se llevó a cabo en el área de vivienda frente a las...

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