Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014

LEXTA20140610-019 Santos Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

JOEL SANTOS HERNÁNDEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400444
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-13-0412

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2014.

Ha comparecido el Sr. Joel Santos Hernández, miembro de la población correccional institución de máxima seguridad en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 30 de enero de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida resolución, el foro administrativo determinó que el recurrente incurrió en un acto prohibido al violar el Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 4 de marzo de 2014 y notificada el 6 de mayo de 2014.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección.

I

El 10 de diciembre de 2013, el Oficial Ezequiel Torres Cintrón presentó una querella contra el recurrente en la cual se le imputó estar en posesión de un teléfono móvil en violación al código 109 del Reglamento Núm. 7748. Según surge de la querella, mientras se realizaba un registro en la institución, el Sr.

Santos Hernández fue sometido al detector de metales y a una placa de rayos x. Dichos exámenes revelaron la presencia de un objeto en el interior del cuerpo del recurrente. Asimismo, surge del expediente apelativo que el Sr.

Santos Hernández entregó libre y voluntariamente un teléfono móvil color negro y gris marca Samsung serie FZFAC47DOKFK-SMD.

El recurrente fue citado para la vista disciplinaria la cual se celebró el 24 de enero de 2014. El recurrente no admitió la violación a la aludida norma. El Oficial Examinador emitió una Resolución en la cual determinó que los hechos imputados al Sr. Santos Hernández se sostenían como resultado de la evidencia que se presentó. En específico concluyó:

La prueba presentada en la vista consistió de la declaración del Querellado. Esta prueba testifical es examinada en unión a los documentos oficiales que obran en el expediente. Es entendido que los actos del Querellado, al ser ocupado por el Querellante mediante registro físico un teléfono celular que este tenía oculto en su cavidad anal, configura la violación reglamentaria señalada en el informe disciplinario. Se infiere que lo encontrado en la posesión física del Querellado pertenece a este. Durante la vista, el Querellado no presentó prueba robusta y convincente para rebatir tal inferencia. Así concluido y de la totalidad de esta prueba, queda establecido en forma preponderante y clara los hechos establecidos que dieron origen a la presente querella, en cuanto al acto prohibido, posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, #109, imputado al Querellado. (sic)

Consecuentemente, se le impuso como sanción la pérdida del privilegio de visitas por el término de ocho (8) semanas. Dicha resolución fue notificada el 30 de enero de 2014. Inconforme, el 3 de febrero de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales.

El recurrente sostuvo que el Oficial Examinador erró al marcar en el encasillado 9 que había admitido la violación de la norma y además que se equivocó al llamarle José Santos Hernández.

En atención a la petición de reconsideración, el 4 de marzo de 2014, la Oficial de Reconsideración, denegó la solicitud del confinado. En la aludida determinación, el foro administrativo confirmó la sanción...

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