Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-003 Consejo de Titulares del Cond. Valles de Torrimar v. Valles de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Consejo de Titulares del Condominio Valles de Torrimar, representada por su Junta de Directores
Demandantes-Apelados
v.
Valles de Guaynabo S.E. y otros
Demandados
Empresas Toledo, Inc.
Tercero Demandantes-Apelados
v.
Ace Insurance Company
Tercero Demandados-Apelantes
KLAN201301625
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM. D2AC2010-1179 Sobre: ACCIÓN CIVIL, VICIOS Y DAÑOS Y CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

I.

El 28 de junio de 2010, el Consejo de Titulares Condominio Valles de Torrimar, presentó una demanda por vicios de construcción.

Alegó que durante el mes de junio de 2009, los apartamentos F-109 y F-110, se inundaron en varias ocasiones con aguas usadas. Agregó que el daño fue consecuencia de una tubería sanitaria mal instalada en el complejo de apartamentos. También alegó que Ingenieros y Proyectistas Inc., y Empresas Toledo Inc., construyeron la tubería que ocasionó los daños. En consecuencia incluyó en la demanda a Ingenieros y Proyectistas, Inc.; a Santaoyola Inc., compañía dueña del proyecto; al arquitecto Eugenio Alemañy; a la desarrolladora del condominio Valles de Guaynabo, S.E.; y a la subcontratista Empresas Toledo Inc.

Por su parte, Empresas Toledo trajo al pleito a la aseguradora ACE Insurance Company, como tercera demandada. Empresas Toledo alegó que incluyó en el pleito a ACE para que asuma su representación legal y para que responda de la sentencia que pueda obtener Valles de Torrimar en su contra.2

El 18 de enero de 2012 la aseguradora ACE solicitó sentencia sumaria parcial. Allí estableció unos “Hechos que no están en controversia”. Esos hechos fueron incorporados a la Sentencia de este caso. En la moción ACE argumentó que no está obligada a responder por los daños ya que estos ocurrieron fuera del periodo de vigencia de la póliza. ACE consignó el período de vigencia de la póliza de seguros 95-PR-0002770, la póliza empezó el 13 de agosto de 2002 y terminó el 13 de agosto de 2003. También argumentó de forma alterna, que de acuerdo al contrato de seguros la instalación defectuosa de la tubería sanitaria: (1) no es una ocurrencia; (2) no es un daño a la propiedad; (3) quedó excluida de la póliza de seguro. Por su parte, Empresas Toledo argumentó en contra de la solicitud sumaria de ACE, en resumen dijo que de acuerdo a sus propios términos, la póliza cubre el daño reclamado. En la réplica ACE admitió que expidió pólizas adicionales y que son “exactamente las mismas” a la póliza 95-PR-0002770, pero que como quiera no cubren el daño reclamado por ocurrir fuera del período de las pólizas. El tiempo de vigencia de todas las pólizas empezó el 13 de agosto de 2001 y terminó el 13 de agosto de 2006.3

El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de sentencia sumaria de ACE. En la resolución concluyó que es obligación de ACE brindar cubierta de conformidad con los términos de la póliza de seguros. En consecuencia ordenó a ACE a “asumir la representación legal de Empresas Toledo”

y el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por la compañía “para su defensa en este caso”. El Tribunal fundamentó su decisión de la siguiente forma:

La cubierta adicional que TOLEDO compró y pagó prima adicional por ella denominada en español “Riesgos de Operación al Producto Completado” cubre los “daños a la propiedad” después que la obra ha sido completada y entregada sin límite de tiempo, pero además por los propios términos de la Póliza cubre cualquier trabajo después de completado que pueda necesitar servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo. La demandante alegó y ACE aceptó que el 1 de abril de 2003 entregó la administración del condominio por lo que el trabajo de instalación de tuberías por TOLEDO se tuvo que haber hecho antes de esa fecha, y por consiguiente dicho trabajo fue completado y entregado antes de esa fecha. Por lo tanto ACE viene obligada por los propios términos de la Póliza a cubrir cualquier “daño a la propiedad” en sí y a la de terceros, en este caso a la de los condóminos del Condominio Valles de Torrimar quienes son los dueños de esta tubería desde el 1 de abril de 2003, sino que incluso viene obligada a reparar o compensar por cualquier “trabajo que pueda necesitar servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo de las tuberías de haber sido mal o negligentemente instaladas. (Énfasis en el original.)

ACE no solicitó reconsideración de la anterior resolución, tampoco acudió hasta este Tribunal por medio de un recurso de Certiorari.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2012 el foro primario celebró juicio. Por Valles de Torrimar testificó en calidad de perito, el ingeniero Manuel Oliveras Rodríguez y el perito plomero, el señor Luis F. Payano. Empresas Toledo y ACE tuvieron amplia oportunidad de contrainterrogar a los peritos. Terminado el juicio, el Tribunal apelado dio por sometido el caso. A base de la prueba desfilada y el Derecho aplicable, emitió la Sentencia que aquí se apela.

Por no existir controversia con los hechos de este caso, los acogemos en su totalidad y los transcribimos in extenso:

  1. El 9 de septiembre de 1998, Empresas Toledo suscribió un contrato con Valles de Guaynabo, S.E., para llevar a cabo trabajos de movimiento de tierra, sanitario, etc., en el proyecto Valles de Torrimar.

  2. Los apartamentos F-109 y F-110 pertenecen al complejo de Valles de Torrimar.

  3. Los apartamentos F-109 y F-110 se inundaron en varias ocasiones con aguas negras durante el mes de julio de 2009.

  4. El agua provenía de la tubería sanitaria hacia dentro de los apartamentos y salía por la bañera, inodoro y otras áreas de los apartamentos.

  5. La junta de directores del Condominio contrató al perito plomero de nombre Luis F. Payano para que hiciera una investigación inmediata y determinara la causa de las inundaciones.

  6. El señor Payano encontró que la tubería sanitaria en esa área estaba mal diseñada, construida o instalada, pues las aguas usadas retornaban a los apartamentos F-109 y F-110 porque la tubería sanitaria tenía un declive negativo de cuatro pulgadas (4”) debido a que la salida del edificio estaba más profunda que su punto de conexión a la tubería principal.

  7. El Ing. Manuel Oliveras Rodríguez, fue contratado por la demandante para que investigara y evaluara la situación relacionada con estas inundaciones de aguas negras.

  8. Los hallazgos del ingeniero Oliveras fueron las siguientes:

    a. La zanja tenía cerca de 50 pies de largo, dos pies de ancho y cerca de cinco pies de profundidad.

    b. A lo largo de la zanja se veía un tubo expuesto de seis (6) pulgadas de diámetro (la acometida) y dos tubos que cruzaban trasversalmente; un tubo pluvial de quince (15) pulgadas de diámetro en hormigón, y la tubería sanitaria en PVC de ocho (8) pulgadas de diámetro.

    c. La acometida discurría alrededor de doce (12) pies por debajo de la tubería pluvial y estaba conectada al nivel de la invertida de la tubería matriz sanitaria.

  9. La inspección también demostró que la invertida de la línea sanitaria matriz tenía una pendiente invertida contraria a lo que se suponía para que la aguas sanitarias fluyeran hacia la tubería sanitaria matriz, pues estaba como siete (7) pulgadas más alta que la del punto de conexión del registro que sirve a los apartamentos.

  10. Para corregir el problema, el señor Payano buscó otro punto de conexión veinte (20) pies más debajo de forma tal que la tubería pudiera tener la caída necesaria según su diámetro, lo que requirió picar la acera y parte del área de la grama, tapándose luego el área para dejarla como estaba.

  11. En la opinión del ingeniero Oliveras, el problema de las inundaciones se debía a que el punto de conexión a la tubería sanitaria matriz estaba más alto que el punto de conexión de las descargas de los apartamentos al registro, resultando en una pendiente revertida que no permitía la descarga de la aguas sanitarias que venían de esas unidades en dirección a la calle.

  12. También se encontró que el tubo de acometida estaba conectado al nivel de la invertida de la tubería matriz, en lugar de sobre la mitad del diámetro, como lo requieren las normas de construcción, empeorando así la causa del reflujo desde la tubería matriz hacia los apartamentos.

  13. Según el ingeniero Oliveras, esta situación ocasionó que, con el pasar del tiempo, los componentes sólidos de las descargas provenientes de estas unidades se fuesen acumulando en la acometida hasta taparla, lo que a su vez causó el desborde de aguas negras por las bañeras ya que los inodoros no podían descargarse.

  14. El ingeniero Oliveras opina que la tubería sanitaria del Condominio estaba bien diseñada y que la causa del problema de las inundaciones fue la mala instalación de la acometida de los apartamentos en cuestión

  15. El 23 de julio de 2009, el señor Payano facturó al Condominio Valle de Torrimar la suma de $12,900 por reparar la...

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