Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-007 Ocasio Nieves v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LAURA OCASIO NIEVES
Demandante-Recurrida
v
MUNICIPIO DE CATAÑO, ET ALS
Demandados-Recurridos
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Terceros Demandados-Peticionarios
KLCE201400100
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2007-0820 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

Comparece ante nos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA) mediante Recurso de Certiorari, en el que nos solicita que se expida el auto solicitado y se revoque la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).1 En dicha Resolución, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la AAA, por entender que la reclamación presentada en su contra no estaba prescrita.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 31 de agosto de 2007, Laura Ocasio Nieves (señora Ocasio Nieves) presentó una Demanda en Daños y Perjuicios en contra del Municipio de Cataño (el Municipio), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Estado Libre Asociado (ELA) y otros. En dicha demanda no incluyó como demandado a la AAA. En la misma, alegó que el 17 de septiembre de 2006, mientras caminaba por la Calle Sur de Cataño, se tropezó con un hueco que había en la calle y que como consecuencia de su caída, sufrió una fractura en su codo derecho, golpes y hematomas en ambas rodillas.2 Sostuvo además, que todos los daños ocasionados eran de responsabilidad solidaria y exclusiva de los demandados por la falta de mantenimiento en las calles.3

El Municipio, luego haber contestado la demanda, el 9 de julio de 2009, es decir, año y medio más tarde, presentó una Demanda de Terceros en contra de la AAA. En la misma, alegó que según una investigación interna realizada por el mismo Municipio, a la fecha en que la señora Ocasio Nieves sufrió el accidente, la AAA estaba realizando unas obras de mejoras en el área de sistema sanitario con la Compañía Leonard Construction. Por consiguiente, arguyó que la AAA era responsable por los daños reclamados por la señora Ocasio Nieves en la demanda original.

Así pues, la AAA luego de haber sido emplazada, el 9 de noviembre de 2009, junto con su Contestación a la Demanda presentó una moción solicitándole al TPI ordenar a las partes a que le notificaran todos sus escritos y descubrimiento de prueba llevado a cabo hasta el momento.

En cumplimiento con dicha Orden, el Municipio le proveyó copia de una carta con fecha del 9 de noviembre de 2007 en la que el señor Ramón L. Negrón Falcón, Director Interino de Obras Públicas de Cataño le informó a la señora Ivette Montilla Sánchez del Área de Seguros Municipales de Cataño, que a la fecha en que la señora Ocasio Nieves sufrió el accidente, la AAA estaba realizando unas obras de mejoras al sistema sanitario. Además, incluyeron copia de una segunda comunicación con fecha del 2 de enero de 2008 donde se le informó a la anterior representación legal del Municipio sobre la carta del 9 de noviembre de 2007 emitida por el Director Interino de Obras Públicas.

Luego de extensos trámites procesales, el 9 de mayo de 2013, la señora Ocasio Nieves presentó una Demanda Enmendada. En la misma, incluyó a la AAA como parte codemandada en el pleito. No obstante, el 10 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando la demanda con perjuicio en cuanto al Municipio por falta de notificación según el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. En la misma, también se entendió por desistida la causa de acción en contra de la AAA haber sido traído al pleito por el Municipio. Luego, el 13 de mayo de 2013, el TPI autorizó la demanda enmendada y ordenó la expedición de los emplazamientos. Así pues, el 17 de mayo de 2013, la AAA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria sobre la Demanda de Terceros presentada en su contra.

Nuevamente, el 27 de septiembre de 2013, la AAA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria sobre la Demanda Enmendada. En la misma alegó que la causa de acción de la señora Ocasio Nieves estaba prescrita. El 19 de diciembre de 2013, luego de haber celebrado una Vista Argumentativa y las partes haber expuesto sus argumentos, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la AAA. En la misma, determinó que la acción directa en contra de la AAA no

estaba prescrita.

Inconforme con dicha determinación, el 22 de enero de 2014, la AAA presentó un Recurso de Certiorari en el que alegó que el TPI incurrió en el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la reclamación presentada por la demandante no está prescrita en cuanto a la AAA.

El 29 de enero de 2014, emitimos una Resolución en la que le concedimos a las partes hasta el lunes, 3 de febrero de 2014 para presentar su oposición a la expedición del auto solicitado. En cumplimiento con lo ordenado, el 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR