Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-017 Mercado Ferrer v. Porpper International Lajas Plant Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGUEZ Y UTUADO

PANEL X

JEAN CARLOS MERCADO
FERRER
APELADO
V.
PROPPER INTERNATIONAL LAJAS PLANT, INC.
APELANTE
KLAN201300316
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI201100759

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

El señor Jean Carlos Mercado Ferrer entabló una acción de despido injustificado en contra de su expatrono, Propper International Lajas Plant, Inc. (“Propper”).

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (“TPI”) dictó sentencia y concluyó que el despido no estuvo justificado. Propper apeló ante nosotros esa sentencia.

A la luz de las circunstancias que motivaron el despido y conforme los hechos que el tribunal determinó como probados, procede revocar la sentencia apelada.

I.

El señor Mercado Ferrer comenzó a trabajar para Propper desde el 10 de abril de 2003 hasta que fue despedido el 9 de noviembre de 2009. Por hechos ocurridos el 9 de noviembre, el Ministerio Público le imputó en ese mismo día tres infracciones a los Artículos 3.1, 3.3 y 3.5 de la Ley Núm. 54 (Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica) y una infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. En vista preliminar el TPI halló causa por el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 y por los restantes determinó que no existía causa para acusar.1

Celebrado el juicio criminal en su fondo, el foro de instancia declaró al señor Mercado Ferrer no culpable.

Posteriormente el señor Mercado Ferrer incoó una demanda por despido injustificado en contra de Propper. Indicó que había solicitado la reinstalación en el empleo, pero que la compañía se había rehusado. Alegó que el despido fue sin justa causa, que tuvo un buen desempeño en el trabajo, que el encausamiento criminal no tenía relación con el empleo y que, de todos modos, había resultado airoso del pleito criminal. Solicitó el pago de la mesada, las costas del proceso y honorarios de abogado.

En su contestación Propper negó la inexistencia de justa causa y que los hechos del encausamiento criminal no tuvieran que ver con la empresa. Afirmó que el señor Mercado Ferrer incurrió en actos que alteraron la buena marcha de la operación de la empresa. En atención a esos hechos, se condujo una investigación de la cual se desprendió que el señor Mercado Ferrer agredió a la empleada Wilmarys Morales dentro de los predios de la empresa. Según Propper, este acto constituía, de por sí, justificación suficiente para el despido, aunque se tratara de una primera falta.

El juicio en su fondo se llevó a cabo el 23 de octubre de 2012. El demandante ofreció su propio testimonio. Por parte de Propper testificaron cuatro personas: Wilmarys Morales Rodríguez protagonista directa del incidente, Javier Torres Montañez, Leonilda Pérez Padilla (empleada de Propper), y Juan B.

Sandoval Basset, gerente de recursos humanos de Propper y quien recomendó el despido.

Según determinado por el TPI, la señora Wilmarys Morales Rodríguez era empleada de Propper y había sostenido una relación de noviazgo con el señor Mercado Ferrer por espacio de dos a tres meses. El 9 de noviembre de 2009 ocurrió un incidente entre este último y la señora Morales Rodríguez en las afueras del área de la cafetería de la planta en Lajas. Para entonces, hacía dos meses que la relación entre ambos había terminado. El incidente ocurrió a eso de las 6:30 y 6:40 a.m.

Según surge de las determinaciones del tribunal, la señora Morales Rodríguez se encontraba acompañada de una joven en las afueras de la cafetería, cerca de la puerta que daba acceso a la planta. Llegó el señor Mercado Ferrer y le indicó que quería hablarle.

Wilmarys accedió y lo acompañó hasta su vehículo de motor. El TPI determinó

que el señor Mercado Ferrer la tomó por el brazo derecho, trató de montarla por la puerta del pasajero y ésta se sentó con las piernas hacia afuera. Luego, el señor Mercado Ferrer, atravesando por encima de Wilmary, se sentó en el asiento del conductor, “en posición de medio lado y halaba a Wilmary por el cuello.”2 El foro de instancia también determinó que “Javier Torres, dueño de una cafetería tipo carretón ubicada en el estacionamiento de la fábrica, escuchó que Wilmary pedía ayuda y se dirigió hacia ella.”3

Javier Torres observó que Wilmarys trataba de salir del carro, mientras que alguien más la halaba hacia dentro, pero no pudo identificar quién. En el forcejeo la señora Morales Rodríguez cayó al suelo y su cartera y pertenencias se dispersaron por el lugar.

Por su parte, la señora Leonilda Pérez (empleada y supervisora de producción de Propper) se percató de un altercado mientras estacionaba su vehículo. No vio que alguien halara a Wilmarys, ni escuchó que le dijeran alguna palabra soez. Según su testimonio, a la hora de comenzar las labores, tanto la señora Morales Rodríguez como el señor Mercado Ferrer se habían marchado del lugar y las funciones en la cafetería y en la planta continuaron su curso normal.

Wilmarys regresó a trabajar cuatro días después del incidente. El TPI determinó que previo al incidente las partes que lo protagonizaron no tuvieron problemas, ni quejas por hostigamiento.

El gerente de recursos humanos, el señor Juan Sandoval, tuvo a su cargo la investigación del incidente y fue quien recomendó la terminación del empleo.

Basó su decisión en los incisos 2 y 12 del Manuel del Empleado.4 Según los hallazgos del señor Sandoval, Jean Carlos Mercado Ferrer violentó las referidas normas al empujar y forzar a Wilmarys para que entrara en su vehículo. El TPI determinó que el señor Sandoval no entrevistó al señor Mercado Ferrer, ni tuvo el beneficio de escuchar la versión de éste previo a su despido. Tampoco el señor Mercado Ferrer recibió notificación por escrito del despido. Al día siguiente del incidente no se le permitió entrar a la fábrica y al llamar se le informó que estaba despedido.

Luego de una exposición del derecho aplicable, el tribunal de primera instancia concluyó que, aunque el señor Mercado Ferrer estuvo involucrado en un incidente con una empleada de Propper, ello no tuvo el efecto de interrumpir el buen y normal funcionamiento de las operaciones de la fábrica. Según el tribunal, la prueba aportada por Propper faltó en establecer precisamente de qué manera se vieron afectadas las labores. Al entender de dicho foro, más allá de establecer que ocurrió un incidente fuera de horas laborables-que no excedió de 5 minutos–

la empresa tampoco logró colocar al tribunal en posición de cerciorarse de lo que realmente ocurrió, en vista de que los testigos no pudieron identificar al señor Mercado Ferrer. Concluyó, además, lo siguiente:

La prueba desfilada tampoco estableció que el querellante cometiera un acto ilegal, tampoco hubo evidencia de peleas, discusiones agrias, amenazas, insultos, lenguaje obsceno, vulgar u ofensivo, intimidación o agresión contra Wilmary. Por el contrario, la propia testigo declaró que el querellante no la empujó y que éste nada hizo para que ella se cayera.5

Concluyó el TPI que Propper no presentó evidencia que probara que la primera y única ofensa cometida por el señor Mercado Ferrer en seis años de servicio fuera a tal grado serio y lesiva a la paz y al buen orden de la empresa que hubiera constituido una imprudencia esperar su reiteración para separarlo del empleo. El TPI expresó particularmente duda acerca de cómo y por qué ocurrió el incidente, debido a que los testigos no pudieron ofrecer detalles que permitieran al foro concluir que hubo una conducta que afectara las labores y la buena marcha de la fábrica, según lo requiere el ordenamiento y el propio Manual de Empleado. Concluyó, además, que no existió un patrón de conducta impropia que justificara la drástica sanción del despido como primera sanción, como tampoco una violación reiterada de las normas de la empresa. En consecuencia, declaró con lugar la acción y condenó a Propper a pagarle al señor Mercado Ferrer la suma de $8,750 y la cantidad de $2,187 por concepto de honorarios de abogado.6

Inconforme, el 5 de marzo de 2013 Propper presentó ante este Foro un escrito de apelación. Le imputó error al TPI al entender que la empresa falló en probar que el despido fue justificado y sustentar su determinación en las siguientes razones:

A. […]

por no haber establecido en qué manera se vio afectado el buen funcionamiento y buena marcha de las operaciones de la fábrica, a pesar que el Querellante Recurrido haber agredido a otra empleada, con quien sostenía una relación sentimental.

B. […]

por no haberse establecido que el querellante recurrido “cometiera un acto ilegal, tampoco hubo evidencia de peleas, discusiones agrias o amenazas, insultos, lenguaje obsceno, vulgar u ofensivo, intimidación o agresión contra Wilmary”, a pesar del Querellante Recurrido haber agredido a otra empleada, con quien sostenía una relación sentimental.

C. […]

ya que la evidencia aportada no demostró un patrón de conducta impropia o desordenada por parte del Querellante Recurrido, así como tampoco demostró que éste violentara reiteradamente las normas y reglamentos de las empresa, a pesar de tratarse de una falta grave que justifica el despido como primera sanción, a pesar del Querellante haber agredido a otra empleada, con quien sostenía una relación sentimental.

El 20 de marzo de 2013, le concedimos un término a la parte apelante para que presentara la transcripción del juicio. El 31 de mayo de 2013, se sometió la transcripción.

Luego de diversos pormenores y prórrogas, la parte apelada presentó su alegato el 2 de diciembre de 2013.

II

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