Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201200363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-004 Quintana Velásquez v. Garcia Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN QUINTANA VELÁZQUEZ
Compuesta por MIGUEL ANTONIO Y LYZBETH QUINTANA VELÁZQUEZ
Apelados
v.
DR. ROBERTO J. GARCÍA RAMÍREZ Y OTROS
Apelantes
KLAN201200363
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas Caso Núm.: E DP2007-0403 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2014.

Este recurso comenzó con la presentación de una demanda por daños y perjuicios, en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Caguas, el 26 de noviembre de 2007. En ella se reclamaron los daños sufridos por la parte demandante como consecuencia de alegados actos de impericia médico-hospitalaria de parte de los codemandados. Los codemandados iniciales fueron: el Dr. Roberto J. García Ramírez, Dr. Luis Aponte López, Dr. Tomás F. Lugo Chinchilla, Dra.

Eugenia M. Galindo Ramos, sus distintas Sociedades Legales de Gananciales compuestas junto a sus respectivos (as) cónyuges, SIMED, Seguros Triple S, aseguradores XYS como aseguradores de los anteriores y el Hospital HIMA San Pablo en Caguas.

La demanda fue desistida en cuanto a los doctores Lugo Chinchilla, Galindo Ramos, Aponte López y SIMED en su calidad de aseguradora de ellos. Se emitieron las correspondientes sentencias parciales. El 18 de marzo de 2008, la parte demandante presentó una segunda Demanda Enmendada en la que incluía a la Dra. Wilna Rodríguez de Irlanda y a SIMED como su aseguradora.

El foro sentenciador dictó la correspondiente sentencia el 21 de diciembre de 2011 y la misma fue notificada el 27 de diciembre de 2011. El 5 de enero de 2012, el codemandado HIMA San Pablo presentó una moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. El foro adjudicador resolvió dicho planteamiento con un “No Ha Lugarˮ y lo notificó el 6 de febrero de 2012.

El 6 de marzo de 2012, la parte perdidosa presentó este recurso de apelación.

Luego de varios incidentes procesales a nivel apelativo, el 17 de marzo de 2014, se presentó una Moción solicitando Sustitución de Parte, por haber fallecido el codemandante y paciente en cuestión, el Sr.

Miguel A. Quintana Velázquez. Se ordenó la correspondiente sustitución, añadiendo como codemandante a la Sucesión Quintana Velázquez.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer el recurso son los siguientes:

La codemandante Lydia Velázquez Vazquez y el Sr. Miguel Quintana Velázquez eran un matrimonio que al momento de los hechos residían en Caguas. El hoy finado Sr. Miguel Quintana Velázquez, (en adelante Sr. Miguel Quintana o el paciente) desarrolló una infección en el área de la uña del dedo gordo del pie derecho. Tomó antibióticos durante dos semanas y por falta de mejoría decidió consultar a un vecino doctor en medicina, el Dr. García Ramírez (en adelante Dr. García). Luego de examinarlo, éste le sugirió que fuera a la Sala de Emergencias para hospitalizarlo y administrarle antibióticos por venas. El Sr. Miguel Quintana se presentó en la Sala de Emergencia del Hospital HIMA San Pablo, (en adelante HIMA, codemandado o apelante), donde el Dr. García tenía privilegio para ejercer.

El 25 de noviembre de 2006, el Sr. Miguel Quintana fue admitido por el Dr. García, quien consultó un infectólogo y un cirujano sobre éste caso. El Dr. García ordenó a que se realizaran laboratorios al paciente, se administrara una dieta diabética y que se le tomaran los signos vitales cada ocho (8) horas. Asimismo, el Dr. García ordenó al personal de enfermería que monitoreara la acumulación de líquidos en el cuerpo del paciente midiendo la ingestión y eliminación de líquidos del paciente. Es decir, medir los líquidos intravenosos y orales administrados, así como la cantidad de líquidos que eliminaba el paciente.

El 26 de noviembre de 2006, el Dr. García consultó con el Dr. Lugo, infectólogo, y éste último confirmó el diagnostico de celulitis en el dedo derecho. Además, recomendó administrarle seiscientos (600) mg. de Clindamicina cada ocho (8) horas, doscientos (200) mg. de Cipro cada doce (12) horas y seiscientos (600) mg. de Zyvox cada doce (12) horas. Asimismo, ordenó cuidado local del pie.

En la noche del mismo día, el Dr. Lugo examinó los niveles de urea nitrogenosa y creatinina del paciente e informó que el paciente reflejaba una disminución de su función renal. Este día, el paciente ingirió en líquidos parenterales 2, 600 ml. y 300 mil. en líquidos orales. Es decir, casi tres (3) litros de líquido, durante un turno de cuidado.

El 27 de noviembre de 2006, el paciente aún estaba supurando bajo la uña del dedo gordo del pie derecho, no tenía otros dolores y sus signos vitales eran normales. Alrededor de las tres de la tarde, una visita del personal de enfermería curó el área del dedo infectado y reportó que notó el área roja y con edema o hinchazón. Horas más tarde, el Dr. García examinó el área y reportó que el dedo presentaba edema. Durante esa visita, el Dr. García entendió que el fallo renal crónico del paciente no era un “issue”2 en ese momento.

Un poco más tarde, el mismo día, la Dra. Wilna Rodríguez, cirujana, visita al paciente en respuesta a la consulta que le hiciera el Dr. Garcia. Durante su visita, la Dra. Rodríguez no encontró pulso distal en las extremidades del paciente, por lo que ordenó un estudio especializado para examinar su circulación periferovascular. El resultado de este estudio, evidenció que el paciente tenía una obstrucción en la arteria tibial anterior de una de sus piernas.

Durante este día, el personal de enfermería reportó que se le administró al paciente 2,590 ml., es decir 2.6 litros, en líquidos parenterales y orales. De otra parte, al día siguiente, el 28 de noviembre de 2006 el paciente ingirió 3,310 ml., es decir, alrededor de 2.6 litros de líquidos.

Durante los anteriores cuatro días, (25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2006) el personal de enfermería documentó el ingreso de líquidos en el cuerpo del paciente, sin embargo, no se documentó la eliminación de líquidos que reflejaba el paciente diariamente. El personal de enfermería se limitó a reportar que el paciente orinaba de forma espontánea.

En la madrugada del 29 de noviembre de 2006, el Dr.

García ordenó la reducción de líquidos intravenosos. Además, posteriormente, ordenó la administración de dos diuréticos y consulta con nefrología. Durante la mañana de este día, el personal de enfermería notó que el paciente reflejaba hinchazón o edema en ambas piernas. A las once de la mañana, la Dra.

Rodríguez examinó al paciente y encontró que la infección en el dedo había mejorado. Sin embargo, la Dra. Rodríguez encontró que el paciente tenía las funciones renales alteradas y que experimentaba una anasarca3, es decir, hinchazón generalizada en todo el cuerpo. Por este diagnóstico, la Dra. Rodríguez ordenó una consulta con un especialista en nefrología. Como respuesta a la orden anterior, en la tarde de este día, la nefróloga Dra. Eugenia Galindo, visitó el paciente y ordenó la colección de su orina durante 24 horas para examinar los niveles de creatinina y proteínas en el paciente.

A lo largo de este día se reportó que el paciente ingirió 2,600 ml., es decir, alrededor de 3 litros de líquidos orales y parenterales.

Durante este día el personal de enfermería tampoco registró el egreso de líquidos del cuerpo del paciente.

El 30 de noviembre de 2006, se reportó que el paciente ingirió 780cc en líquidos orales y 460cc en líquidos parenterales. De otra parte, se reportó que el paciente tuvo una eliminación de 509 ml. de líquidos corporales.

Por estar inconformes con el trato recibido en el Hospital HIMA, el paciente y su esposa codemandante solicitaron traslado al Hospital Auxilio Mutuo en Hato Rey. Así fue ordenado y autorizado por el Dr.

García. Mientras se tramitaba el traslado se le insertó una sonda urinaria al paciente para extraerle orina de su vejiga. En el proceso de la extracción de la orina, el paciente comenzó a reflejar dificultad respiratoria. El personal de enfermería alertó al Dr. García de la situación respiratoria del paciente.

El Dr. García no acudió a visitar el paciente, sino que ordenó vía telefónica a la enfermera a que le colocara una cánula de oxígeno.

Mientras el paciente esperaba por el traslado, el nefrólogo Dr. Ortiz Kidd examinó el paciente y reportó que tenía un fallo renal franco y ordenó que se le suministrara dos diuréticos lo antes posible.

Asimismo, el Dr. Ortiz Kidd anotó en el expediente la necesidad de que el paciente se dializara de emergencia. Allí acreditó haberse comunicado con el Dr. Armando Muñiz en el Hospital Auxilio Mutuo para confirmar que el paciente ya tenía espacio para ser recibido en la institución. El Dr. Ortiz Kidd redactó las órdenes específicas que se debían seguir en cuanto a este paciente al recibirlo en Auxilio Mutuo. En esta misiva ordenó que se descontinuara la administración de líquidos intravenosos y otros. Ordenó que se mantuviera el paciente semi acostado y se le colocara un “heparin lock”4 para acceso venoso. Asimismo, en las órdenes de admisión, el Dr. Ortiz Kidd dio instrucciones urgentes de tomar al paciente muestras de sangre al momento de su llegada para evaluar los niveles de troponinas (enzimas cardiacas).5

Como el paciente continuaba presentando problemas respiratorios, la enfermera continuó insistiendo al Dr. García para que visitara al paciente y así lo anotó en el expediente. El doctor, sin embargo, continuó negándose a visitar el paciente. Según surge de las determinaciones de hechos del foro de instancia, la enfermera no consultó su supervisora al respecto, ni gestionó para que otro...

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