Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201301666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-006 Hernández Rosales v. Santander Securities

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JEAN CARLO HERNÁNDEZ ROSALES y su esposa NICHOLE MIESES ACOSTA
Recurridos
v.
SANTANDER SECURITIES
Peticionarios
KLCE201301666
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2012-0190 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

I.

El señor Jean Carlo Hernández Rosales laboró como Asesor Financiero para Santander Securities Corp. (Santander), desde el 22 de octubre de 2009. El acuerdo de empleo establecía que desde la fecha de su contratación hasta el 30 de noviembre de 2010, Santander le iba a garantizar una compensación mínima de $3,000.00 mensuales que se le adelantaría los días quince de cada mes. Si mediante la generación de comisiones excedía de esa cantidad, Santander le pagaría dicho exceso de $3,000.00. No se estableció el pago de bonos, aparte del bono de Navidad.

Como parte de sus deberes, Hernández Rosales era responsable de, entre otras cosas, conseguir clientes para ofrecerles los servicios y productos financieros de Santander; analizar instrumentos financieros; proveer recomendaciones a clientes sobre decisiones de inversiones según sus necesidades; y conocer varias leyes y reglamentos de la industria de valores.

El 4 de noviembre de 2009, Santander recibió una carta de parte de Samuel Ramírez & Company (SARC), anterior patrono de Hernández Rosales, indicando que Hernández Rosales incumplía un acuerdo de no solicitación de clientes. El 7 de diciembre de 2009, SARC envió a Santander y Hernández Rosales una carta requiriéndoles el cese y desista de cualquier actuación de solicitación de clientes y de utilización de información confidencial de SARC, por parte de Hernández Rosales. Tras varios incidentes e intercambio epistolar electrónico, todo relacionado con la situación, funcionarios de Santander instruyeron a Hernández Rosales a minimizar cualquier contacto que pudiese tener con el personal de SARC y sus clientes. Aun sin lograrse resolver el asunto, el 22 de octubre de 2009 una vez más SARC notificó a Hernández Rosales y Santander de que se estaba violando la cláusula de no solicitación contenida en su contrato de empleo con dicha compañía.

Por ello, el 16 de diciembre de 2009, la señora Ana Suárez, Vice-Presidente Senior de Cumplimiento de Santander, cursó misiva a Hernández Rosales indicándole que era imprescindible que se resolviera la situación con su patrono anterior y que se abstuviera de violar cualquier cláusula contractual que hubiese suscrito. Le requirió que, en o antes del 15 de enero de 2010, certificara haber resuelto las controversias. Ante la aparente persistencia de la situación, el 8 de marzo de 2010, Santander tomó la decisión de despedir a Hernández Rosales.

A raíz de su despido, el 1 de marzo de 2011 Hernández Rosales presentó Demanda contra Santander alegando que fue despedido injustificadamente.2

En su alegación responsiva, Santander negó las alegaciones de la Demanda y como defensa afirmativa expuso que Hernández Rosales fue despedido por justa causa.

Alegó específicamente que éste no cumplió con los términos y condiciones de su trabajo; incumplió con las normas y políticas de Santander; les ofreció información falsa y realizó falsas representaciones a Santander para que le cubrieran gastos legales de la demanda/arbitraje presentada por su patrono anterior,3 indicando que empleados de Santander le requirieron como condición de empleo que trajera clientes de SARC a Santander. Añadió que Hernández Rosales violó las instrucciones impartidas por sus supervisores y mostró conducta impropia en el empleo. Advirtió además que Hernández Rosales firmó un acuerdo mediante el cual acordó someter cualquier controversia relacionada a su empleo o a la terminación del mismo al arbitraje. Sostuvo por ello, que como cuestión de derecho, se debía desestimar la Demanda.

El 13 de junio de 2012, Santander solicitó se dictara sentencia sumaría a su favor. Se fundamentó en que no existía causa de acción válida en su contra, pues a través del descubrimiento de prueba quedó demostrado que el despido no fue caprichoso, ni arbitrario. Según él, la conducta de Hernández Rosales afectó el buen y normal funcionamiento de la empresa. Manifestó que a éste se le compensó por todo lo que en derecho le correspondía. El 3 de septiembre de 2013, Hernández Rodríguez se opuso a que se dictara sentencia sumariamente. Adujo que existían controversias esenciales, sobre todo en cuanto a los hechos por los cuales él fue despedido.

Evaluados los escritos de las partes, el 21 de noviembre de 2013, notificada el 25 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de Santander para que se desestimara la Demanda por la vía sumaria. Rechazada una oportuna solicitud de Reconsideración instada por Santander, mediante Resolución emitida el 10 de diciembre de 2013, notificada el 12 de diciembre de 2013, el 26 de diciembre de 2013, dicha Corporación acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. Plantea:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ATENDER EL PLANTEAMIENTO...

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