Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400412
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-016 Rivera Matos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

TOMÁS RIVERA MATOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400412
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-500-1312-13 Sobre: Solicitud de Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Martir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

El confinado Tomás Rivera Matos recurrió ante nos, por derecho propio, y solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación en atención a su solicitud de reconsideración, relacionada a su requerimiento de traslado a otra institución correccional.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 19 de octubre de 2013, el recurrente Tomás Rivera Matos (Rivera), confinado en el complejo correccional de Guayama 500, presentó ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación la Solicitud de remedio administrativo GMA-500-1312-13. En virtud de la misma, recibida por el evaluador el siguiente día 22, el señor Rivera solicitó una entrevista con su técnico de servicios sociopenales para conocer si su hoja de traslado había sido cumplimentada. Éste adujo que la institución correccional quedaba “demasiado lejos para [su] familia…”, lo cual incidía en su proceso de rehabilitación.

Tras darle conocimiento a la técnico de servicios sociopenales del señor Rivera, el 15 de noviembre de 2013 fue emitida la respuesta concernida, en la que señaló que, luego de la entrevista realizada al confinado recurrente, próximamente se estaría presentando ante el Comité de Clasificación y Tratamiento la correspondiente solicitud de traslado. El 22 de noviembre de 2013, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación recibió tal respuesta, la cual fue recibida por el señor Rivera el 16 de diciembre de 2013.

En desacuerdo con la misma, el 3 de enero de 2014 el señor Rivera solicitó reconsideración. Éste sostuvo que la respuesta emitida no fue cónsona con su reclamo, pues a esa fecha no se había presentado ante el Comité de Clasificación y Tratamiento su solicitud de traslado. El señor Rivera requirió reconsideración para que se tomara la acción correspondiente, ya que se le estaba causando un supuesto daño irreparable tanto a él como a su familia. El 4 de febrero de 2014, la División de Remedios Administrativos recibió la mencionada Solicitud de reconsideración.

El 27 de febrero de 2014, el Coordinador Regional de la Divisiónde Remedios Administrativos, Guayama 296, emitió Resolución en atención a la reconsideración del señor Rivera. Luego de exponer el trámite administrativo de epígrafe, desde la presentación de la solicitud de remedio del señor Rivera hasta la reconsideración de éste, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos determinó lo siguiente en sus Conclusiones de derecho, en consideración al reglamento para atender solicitudes de remedios administrativos de los confinados y al Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan Núm. 2-2011:

En el día de hoy, 27 de febrero de 2014 se discute el caso del recurrente con la Técnico Sociopenal, la cual informa que presentó ante el Comité de Clasificación y Tratamiento una recomendación de traslado para las Instituciones C.D.O.

Mayagüez y Ponce 1,000. Dicha solicitud fue presentada al Comité de Clasificación y Tratamiento el 25 de febrero de 2014. Se le informa al recurrente que las recomendaciones de traslados presentadas ante el Comité de Clasificación y Tratamiento son evaluadas por la Oficina de Clasificación de Confinados, quien determina si aprueba o no la solicitud. Se le sugiere que en las entrevistas de seguimiento al recurrente con su Técnico Sociopenal, verifique el estatus de la solicitud.

Al evaluar la totalidad del expediente, entendemos que la respuesta emitida por el área concernida fue responsiva a la solicitud de remedio inicial del recurrente. Se le explico [sic] al recurrente que se le iba a tramitar la solicitud de traslado correspondiente. La recomendación de traslado fue presentada ante el Comité de Clasificación y Tratamiento el 25 de febrero de 2014.

A estos fines, la respuesta emitida por el área concernida fue modificada y así confirmada, por lo que se dispuso el archivo de la Solicitud de reconsideración. Según el señor Rodríguez, el 8 de abril de 2014 recibió copia de la aludida Resolución.

Aún en desacuerdo, el 25 de abril de 2014 el señor Rivera solicitó, a través de la agencia recurrida, la revisión judicial de la referida determinación administrativa, recurso que fue recibido por nuestra Secretaría el 5 de mayo, a través del servicio de correo postal. Según éste alegó, el traslado fue solicitado a las instituciones correccionales C.D.O. de Mayagüez y Ponce 1,000, las cuales son cárceles de custodia máxima y mediana. Indicó que se encontraba en custodia mínima, motivo por el cual requirió traslado a la sección de mínimas de Sábana Hoyos en Arecibo, Campamento el Limón en Mayagüez o Ponce 500, donde le era posible recibir visitas de sus familiares, por lo cual entendía que su traslado no fue posible. El recurrente sostuvo que la respuesta en reconsideración...

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