Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-009 Gallardo Rivera v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS ORLANDO GALLARDO RIVERA Apelante v DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Apelado KLAN201400495 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K PE2013-5170 (904) SOBRE: MANDAMUS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

Comparece Luis Orlando Gallardo Rivera, en adelante apelante y solicita la revocación de una sentencia emitida el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.). Mediante dicha determinación el T.P.I. declaró no ha lugar la petición de mandamus presentada por la parte apelante.

Evaluados los escritos de las partes y atendiendo al derecho aplicable se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 4 de noviembre de 2013, el Sr. Luis Orlando Gallardo Rivera presentó una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en contra del Secretario del Departamento de Educación, Hon. Rafael Román Meléndez.

En esta solicitud, el Sr. Gallardo Rivera solicitaba del Secretario de dicho departamento, que sin mayor dilación, suministre las pruebas de aptitud lingüística a su hija Amaia Zoé Gallardo Sánchez, estudiante de cuarto grado de la escuela Luis T. Baliñas, de Aguas Buenas, Puerto Rico. La estudiante Amaia Zoé había sido criada la mayor parte de su vida en los Estados Unidos y su idioma principal de crianza era el inglés, teniendo limitaciones lingüísticas con el idioma español. Por tal razón la estudiante fue identificada por la Administración de la escuela como una estudiante con limitaciones y necesidades lingüísticas.

Según la demanda presentada la Ley 107-100 conocida como la Elementary and Secondary Education Act., según enmendada por la ley No Child Left Behind Act. de 2001, y sus disposiciones bajo el Programa Título III, 20 U.S.C. 6801 et seq.

le exige al Departamento de Educación, le asegure a los niños con limitaciones lingüísticas como la estudiante Amaia Zoé, quien no domina el idioma español, el poder obtener la aptitud lingüística deseada, desarrollar aptos niveles de aprovechamiento académicos y alcanzar los mismos estándares de educación que los demás estudiantes (20 U.S.C. 6812(1).

Los fondos federales que recibe el Departamento de Educación bajo el Título III, están sujetos al cumplimiento de estos estándares. Para ello el Dpto. viene obligado a administrar una prueba de aptitud lingüística, conocida como “Prueba de Cernimiento y Ubicación”, a los niños con limitaciones lingüísticas en español. Transcurridos tres meses desde el inicio de clases y a la fecha de la demanda presentada el 4 de noviembre de 2014, dicha prueba no le había sido administrada a la estudiante Amaia Zoé. Esto le ha conllevado a dicha estudiante no haberse beneficiado del Programa Título III, que le representa acomodos, derechos, protecciones y herramientas de mejoramiento personal.

En su demanda, el demandante aseveró que no existe otro remedio en ley para canalizar su reclamo, por lo que solicitó del T.P.I. expidiera un auto extraordinario de mandamus dirigido a ordenar al Departamento de Educación que le ofreciera, sin mayor dilación la referida prueba de aptitud lingüística a su hija. El T.P.I. expidió Orden dirigida al Departamento de Educación para mostrar causa por la cual no debiera expedirse el auto solicitado. El Departamento presentó oportunamente una Moción de Desestimación argumentando que la petición de mandamus advino académica, debido a que el 14 de enero de 2014, dicha agencia suscribió un contrato con la Compañía Mc Graw-Hill Interamericana, Inc., para la administración de las referidas pruebas lingüísticas.

El Departamento presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañando copia del contrato en el cual se estipuló que las referidas pruebas se administrarían entre los meses de enero y febrero de 2014.1 En consecuencia dicha agencia reiteró su solicitud de desestimación de la demanda.

El 25 de febrero de 2014, el T.P.I. dictó Sentencia desestimando la petición de mandamus por academicidad. Entendió el tribunal que en Puerto Rico, uno de los mecanismos de cumplimiento con las exigencias del Título III de la Ley Federal, lo es la administración de las Pruebas de Cernimiento y Ubicación y que mediante la contratación de la Compañía Mc Graw-Hill Interamericana, Inc., que administró las referidas pruebas, se dio cumplimiento al deber ministerial impuesto por la Ley Federal por lo que ya no había deber ministerial que cumplir.

Inconforme con este dictamen, la parte demandante presentó el recurso de apelación ante nuestra consideración. Sostiene el apelante que el T.P.I.

incurrió en error al dictar en...

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