Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400469
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-014 Martinez Tavarez v. Municipio de Isabela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

ANA LUZ MARTINEZ TAVAREZ Y LOUIS ALBERTO FIGUEROA RIVERA
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE ISABELA, ADMIRAL INSURANCE COMPANY, AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, NATIONAL INSURANCE, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, A, B y C
Peticionarios
KLCE201400469
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: ADP2009-0062 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Municipio de Isabela mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 26 de marzo de 2014, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Municipio de Isabela. Determinó el TPI que existen controversias de hechos esenciales que envuelven la adjudicación de grados de negligencia y que no pueden ser resueltas sin dirimir la credibilidad de los testigos y la prueba que se provea en un juicio plenario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 27 de febrero de 2009 mientras la señora Ana Luz Martínez Tavarez (la señora Martínez) caminaba por la acera de la calle Corchado Juarbe del Municipio de Isabela, pisó la tapa del contador de la AAA, y ésta se salió de su lugar, causando que la señora Martínez se hundiera en el contador, perdiera el control de su cuerpo y cayera al suelo.

Por dichos hechos, el 13 de mayo de 2009 la señora Martínez y el señor Louis Alberto Figueroa Rivera (en adelante los recurridos), presentaron demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Isabela (el Municipio), Admiral Insurane Company, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y National Insurance. La señora Martínez reclamó

$150,000.00 por los daños físicos que son consecuencia de la caída, y $30,000.00 por las angustias mentales derivadas de la misma. Por su parte, el compañero de la señora Martínez, el señor Figueroa, reclamó $50,000.00 por sus angustias mentales.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2014 el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

Adujo que procede que se desestime la demanda, toda vez que el Municipio no tiene responsabilidad en la inspección y supervisión de las tapas de los contadores de la AAA, y por lo tanto, no responde por los daños sufridos por los recurridos como consecuencia de la caída. Alegó además, que de la demanda y el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio no se establece que el Municipio tuviera conocimiento de la existencia de la condición de peligrosidad que ocasionó la caída, por la cual se reclaman los daños.

El 19 de marzo de 2014 los recurridos se opusieron a la moción de sentencia sumaria. Adujeron que existen controversias sobre la negligencia del Municipio, las cuales no permiten que se dicte sentencia sumaria. Indicaron además, que nuestro ordenamiento jurídico reconoció la obligación de los municipios de atender situaciones peligrosas en sus aceras, a pesar de que éstas fueron creadas por terceros.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2014 el TPI dictó Resolución y Orden mediante la cual dictaminó que es indispensable determinar si la condición de la acera de la Calle Corchado Juarbe, que provocó que la señora Martínez se cayera, era de conocimiento del Municipio, o si debía conocerlo. Indicó además, que es necesario determinar si el Municipio ejerció su deber de mantener las aceras seguras para los transeúntes, para evitar algún accidente. De esta manera, el TPI determinó que existen controversias de hechos esenciales que envuelven la adjudicación de grados de negligencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR