Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400545
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-004 Secretario del Trabajo v. Luxotica Retail

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE: MICHAEL ÁLAMO FERNÁNDEZ
Apelante
V.
LUXOTICA RETAIL, CORP. D/B/A LENS CRAFTERS INTERNATIONAL, INC.
Apelados
KLAN201400545 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. civil: HSCI2013-00378 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

Comparece el señor Michael Álamo Fernández, parte apelante, solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, denegando la procedencia de una demanda por un alegado despido injustificado realizado por la parte apelada, Luxotica Retail, Corporation DBA Lens Crafters International Inc. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACION DE HECHOS

El apelante trabajó como Gerente de Laboratorio en la tienda LensCrafters que se dedica a la venta de espejuelos y gafas, desde el 9 de noviembre de 1994 hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en que fue despedido. Desde que comenzó sus labores, el apelante recibió copia de la Guía del Asociado de Luxottica Retail (Manual de Empleados).

El Gerente de Laboratorio responde al Gerente General que es la posición de mayor jerarquía en la tienda. En ausencia del Gerente General, el Gerente de Laboratorio está a cargo de la operación general de la tienda. Las responsabilidades y obligaciones del Gerente de Laboratorio están contenidas en el documento intitulado como “Pearl Job Description”. Como parte de sus funciones, el apelante era responsable de la operación del laboratorio, incluyendo la supervisión de empleados, el ofrecimiento de adiestramientos, asegurarse que los empleados estuvieran adiestrados, que cumplieran con los procedimientos de la empresa, revisar que los informes estuvieran completos, asignar tareas administrativas, entre otras. A partir del año 2011, las funciones del Gerente de Laboratorio se ampliaron.

Los días 5,6,7,8,9,10 y 11 de abril de 2011, el apelante incumplió con el procedimiento establecido para realizar depósitos bancarios de dinero en efectivo.

Como resultado, el 21 de mayo de 2011, el apelante recibió una acción correctiva por desempeño insatisfactorio, en la que se la advertía que la inobservancia de los procedimientos podía resultar en pérdidas para la parte apelada, incluyendo penalidades bancarias. La parte apelada le solicitó cumplir con los procedimientos y le advirtió que el incumplimiento podría provocar medidas disciplinarias adicionales, incluyendo el despido. El apelante firmó la acción correctiva.

Posteriormente, como parte de una investigación por pérdida de mercancía, se detectó una pérdida de lentes ascendente a $800.00 y documentos en el laboratorio que no habían sido reconciliados conforme a los procedimientos de la parte apelada.

Como parte de este incidente, el apelante admitió que no había supervisado adecuadamente a sus empleados en torno a los documentos en el laboratorio y que en ocasiones, él mismo había revisado y firmado los documentos en controversia.

El 15 de octubre de 2011, el apelante fue puesto en un programa de mejoramiento por un periodo de noventa (90) días con el propósito de que el apelante mejorara su desempeño de conformidad con los requisitos de la posición que ocupaba. La parte apelada, confeccionó un plan de mejoramiento sobre sus funciones, el cual sería monitoreado periódicamente. Mediante el plan de mejoramiento la apelada le notificó sus expectativas, las herramientas para mejorar su desempeño y el mecanismo de evaluación. El apelante aceptó y firmó el plan de mejoramiento.

El 3 de noviembre de 2011, el apelante recibió una acción correctiva por su desempeño insatisfactorio, incluyendo su incumplimiento, (i) no enviar oportunamente los informes semanales y mensuales al Regional Quality Manager; (ii) fallar en los procedimientos en el laboratorio; (iii) no haber provisto el adiestramiento necesario a los empleados del laboratorio y (iv) no haber cumplido con la política de depósitos bancarios diarios. Se le advirtió que un incumplimiento adicional, podría resultar en la terminación de su empleo. El apelante firmó la acción correctiva.

Según el señor Rolando Ponce, Gerente Regional de Calidad de la Compañía y supervisor del apelante en el área de calidad, el laboratorio a cargo del apelante operaba bajo los niveles de calidad y métricas esperados. Según Ponce, el resultado de la auditoria de calidad realizada el 30 de noviembre de 2011 reflejó una puntuación de setenta y ocho por ciento (78%), cuando la esperada era de noventa por ciento (90%). Además se detectó que no se habían completado los registrados (logs) requeridos por la apelada, tarea responsabilidad de la parte apelante.

El 7 de diciembre de 2011 el apelante recibió otra acción correctiva. La apelada le reiteró sus obligaciones y le advirtió nuevamente la posibilidad de sanciones adicionales, incluyendo el despido. El apelante firmó la acción correctiva.

El 27 de febrero de 2012, se realizó una auditoría en la que se identificaron nuevamente una serie de deficiencias en la operación del laboratorio.

El 1 de marzo de 2012, el apelante fue despedido de su empleo.

El 8 de abril de 2013, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación del apelante, presentó una querella alegando que el despido del apelante fue injustificado, reclamando el pago de la mesada establecida por ley.

Luego de celebrado el descubrimiento de prueba, el 31 de diciembre de 2013, la parte apelada presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. La moción estuvo acompañada de la deposición tomada al apelante; el manual de empleados; un documento intitulado Managers Integrity Acknowledgment Form, Compliance with Policies and Procedures firmado por el apelante el 2 de junio de 2001; el Código de Ética y Conducta Comercial de la apelada; la contestación al interrogatorio; la descripción de labores del apelante; una acción correctiva firmada por el apelante el 24 de noviembre de 2008; la acción correctiva del apelante firmada el 21 de mayo de 2011; informe sobre el incidente de robo del 7 de octubre de 2011; Plan de Acción Correctiva firmado por el apelante el 15 de octubre de 2011; Acción Correctiva firmada por el apelante el 3 de noviembre de 2011; Acción Correctiva del 7 de diciembre de 2011 firmada por el apelante; declaración jurada del señor Rolando Ponce de 19 de...

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