Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-011 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

ADMINSTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE)
Recurrida
v.
GEORGE MORALES
Recurrente
AYXA REY DÍAZ
Interventora
KLCE201400693
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201000691 Sobre: Injuction

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

Comparece el Sr. George Morales y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 20 de febrero de 2014 y notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, declaró Ha Lugar el recurso de Injunction y la petición de demolición de la estructura propiedad del Sr. Morales. De esta Sentencia el Sr. Morales solicitó reconsideración y enmiendas a las determinaciones de hechos, que fue resuelta en su contra el 27 de marzo de 2014. No obstante, el 24 de abril de 2014, la resolución fue notificada únicamente en el formulario OAT-750. Por los fundamentos que discutiremos, acogemos el auto de certiorari como una apelación y desestimamos por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro, por notificación inadecuada.

Veamos los hechos.

I

El 14 de junio de 2010, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) presentó una querella contra el Sr. Morales. En síntesis, la ARPE solicitó la paralización inmediata de la obra de construcción1 debido a que el Sr. Morales no contaba con los permisos requeridos. La ARPE adujo además, que dicha actuación violaba los Artículos 16 y 17 de la Ley 76 del 24 de junio de 1975 y los Reglamentos de Planificación. Posteriormente, el 14 de julio de 2010, la Lcda. Ayxa Rey Díaz presentó una petición de intervención, la cual fue concedida por el foro primario.2

Así las cosas, el 15 de junio de 2010 el tribunal emitió una orden de paralización provisional. El 2 de febrero de 2011 se celebró una vista a la cual comparecieron todas las partes.

Surge del expediente que las partes estipularon que se detuviera la construcción mediante orden de paralización permanente. El 3 de marzo de 2011, el foro primario emitió la orden de paralización permanente mediante la que le prohibió al Sr. Morales continuar con la construcción de la obra hasta que no obtuviera los permisos de construcción y uso requeridos por la ARPE ahora la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE).

Posteriormente, el 4 de junio de 2012, la parte interventora presentó una solicitud de demolición. El 3 de abril de 2013 se señaló una vista argumentativa para...

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