Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLRX201400022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400022
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-015 Santaella Benítez v. Torres Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

CARMEN J. SANTAELLA BENÍTEZ Demandante
v.
RAFAEL TORRES VÉLEZ, et als Peticionario
KLRX201400022
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2008-0294 (408) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

La parte demandada en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica, ha comparecido mediante un recurso extraordinario de mandamus. Solicita el peticionario, Rafael Torres Vélez, que expidamos el recurso para forzar a la magistrado del Tribunal de Primera Instancia a que resuelva una Moción de Sentencia Sumaria presentada por este, antes del señalamiento de una vista que estuvo pautada con anterioridad.

El 24 de abril de 2014 el peticionario presentó su recurso de Mandamus, junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción para que paralizáramos una vista, entonces pautada para el 2 de mayo de 2014.

El 29 de abril de 2014, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por la parte peticionaria no haber cumplido con la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 54, al no presentar la solicitud jurada, y así mismo declaramos no ha lugar, la Moción en Auxilio de Jurisdicción que lo acompañaba.

El 30 de abril de 2014, en una Urgente Moción de Reconsideración, la parte peticionaria acompañó la declaración jurada necesaria, y presentó nuevamente una petición de mandamus.

Entretanto, el foro recurrido suspendió la vista señalada para el 2 de mayo de 2014, pendiente de una determinación de este tribunal en torno al recurso de mandamus.

El 7 de mayo de 2014, mediante Resolución, declaramos ha lugar la Urgente Moción de Reconsideración, en cuanto a nuestra desestimación del recurso, y determinamos acoger la petición de mandamus para decidirla en los méritos.

El 16 de mayo de 2014 solicitamos los autos del caso al foro primario.

Examinados minuciosamente los autos del caso, las alegaciones, el derecho aplicable y las circunstancias particulares de este caso, determinamos declarar no ha lugar la petición de mandamus, por los fundamentos que expondremos. Veamos los hechos.

I

El peticionario es un doctor en medicina, demandado por la Sra. Santaella Benítez, quien alega que este incurrió en mala práctica de su profesión debido al tratamiento médico post-operatorio que ofreció a la señora.

Culminado el descubrimiento de prueba, el peticionario presentó, el 27 de agosto de 2013, una solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la que espera dar por terminado el pleito. Aduce que en una deposición tomada al perito de la parte demandante, este admitió que el galeno no incurrió en mala práctica.

A dicha solicitud de Sentencia Sumaria la parte allí demandante presentó su oposición el 1 de noviembre de 2013, y el peticionario presentó su réplica el 10 de febrero de 2014. Se señaló, entonces, una vista para discutir la solicitud de Sentencia Sumaria, para el 17 de marzo de 2014.

El día de la vista atendió la misma la Hon.

Luisa Lebrón, en sustitución del Juez Herman Lugo del Toro, quien fue designado a otra sala del tribunal, en Río Grande. El caso se encuentra asignado a la sala 408 y, según las partes, dicha sala no tiene juez designado aún.

Durante el señalamiento del 17 de marzo de 2014 la jueza Lebrón...

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