Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-016 Pérez Jimenez v. Vazquez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CHARMAIN PÉREZ JIMÉNEZ
Demandante-Apelante
v.
RAFAELA VÁZQUEZ TORRES, JOEL PÉREZ VÁZQUEZ, ODETTE PÉREZ VÁZQUEZ, JONATHAN PÉREZ VÁZQUEZ, SIDNEY PÉREZ VÁZQUEZ, ALEIDA PÉREZ VÁZQUEZ; todos ellos herederos de la SUCESIÓN DE DON CARLOS M. PÉREZ ROSADO
Demandados-Apelados
KLAN201400924
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2000-2761 (604) SOBRE: Liquidación de Herencia y Nombramiento de Contador Partidor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Charmaine Pérez Jiménez (la señora Pérez Jiménez) mediante recurso de Apelación1, en la cual nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 7 de abril de 2014, notificada el 11 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la aludida resolución, el TPI admitió la impugnación que esta presentara sobre la no inclusión de rentas, y ordenó a la contadora-partidora en el término de 15 días enmendar el Cuaderno Particional. Posteriormente, la parte peticionaria presentó una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”, en la que solicita nuestra atención en el asunto para que este no se torne académico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos expedir el auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

El señor Carlos Pérez Rosado falleció el 1 de septiembre de 1974 en San Juan, Puerto Rico sin haber otorgado testamento. Por consiguiente, el 6 de noviembre de 1974 su viuda, la demandada apelada Rafaela Vázquez Torres, presentó una petición de Declaratoria de Herederos ante el TPI. Así las cosas, el 10 de febrero de 1975, el Tribunal emitió Resolución en la que declaró herederos universales a los cinco (5) hijos nacidos en el matrimonio entre la apelada y el causante, a saber: Aleida, Joel, Sidney, Odette y Jonathan, todos de apellidos Pérez Vázquez.

Por su parte, la señora Pérez Jiménez, quien es hija del causante, procreada en un matrimonio previo, fue excluida de la petición de declaratoria de herederos presentada por la señora Vázquez Torres. Posteriormente, esta intervino en el aludido pleito y solicitó ser incluida entre los sucesores. Ello así, el 29 de julio de 1998, el TPI dictó sentencia nunc pro tunc en la que concedió el remedio solicitado.

El 3 de abril de 2000 la señora Pérez Jiménez presentó una “Solicitud de Partición y Nombramiento de Contador Partidor”. Durante el tracto procesal del presente pleito, la contadora-partidora ha presentado tres (3) cuadernos particionales, los cuales han sido objeto de varias enmiendas2. A su vez, la señora Pérez Jiménez ha presentado objeciones a estos, por lo que se han celebrado varias vistas para evaluar los méritos de dichas objeciones.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de enero de 2014 la parte demandada, por conducto de la licenciada Mayra E. Monserrate Rivera y la licenciada Marie Lou de la Luz (defensora judicial), presentó conjuntamente una “Moción en Oposición a adelanto de Participación Hereditaria”, en la que sostuvo que el caso quedó sometido el 31 de octubre de 2013. Por tanto, solo restaban las correcciones al cuaderno.

Por su parte, el 14 de enero la contadora-partidora presentó su posición ante la solicitud de adelanto de la participación hereditaria en la que indicó que el Cuaderno de Partición le reconocía a la señora Pérez Jiménez $16,541.51 en concepto de frutos, pero que ya esta había agotado sus adelantos. En esa...

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