Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-018 Mapfre Preferred Risk v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY Y OTROS YADHIRA VARGAS LAZU Demandantes - Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIO DE JUSTICIA Demandados - Apelantes
KLAN201400740 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2012-0375 Cons. núm.: E AC2012-0400 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2014.

El Estado Libre Asociado apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual declaró Ha Lugar una demanda de impugnación de confiscación, tras determinar que existía impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

La demanda en este caso fue presentada por MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. (MAPFRE) y Banco Bilbao Vizcaya (BBV) el 1ro. de noviembre de 2012. En esta, los apelados alegaron que fueron notificados de la

confiscación del vehículo Toyota Highlander del 2011, tablilla HOU-478. Se adujo que MAPFRE tenía una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de BBV y que la confiscación es nula por no haber sido notificada a todas las partes en el término legal y además por omitir información necesaria e indispensable. Además, entre otras alegaciones, se cuestionó la tasación del vehículo por no responder su valor en el mercado; se adujo que BBV tiene dominio y control del vehículo en virtud de un gravamen mobiliario y que MAPFRE goza de los mismos derechos que BBV, al palio de la subrogación autorizada por el Código de Seguros.

Poco después, el 20 de noviembre de 2012, la apelada Yadhira Vargas Lazú presentó otra demanda de impugnación, en la que alegó que el 18 de septiembre de 2012 el Sr. Reynaldo Colón fue objeto de una intervención, en virtud de lo dispuesto por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. A consecuencia de ello, se confiscó un vehículo Highlander Toyota, propiedad de la apelada Sra.

Vargas. Alegó además que el vehículo fue tasado en $23,825.00 y que la confiscación fue ilegal, por lo que reclamó la devolución del vehículo confiscado, o el pago del monto de tasación del vehículo.

El Estado Libre Asociado (ELA) compareció a contestar la demanda en ambos casos. Trabadas las controversias, se ordenó la consolidación de los casos presentados por MAPFRE y BBV (EAC2012-0375) con el caso presentado por Yadhira Vargas Lazú (EAC2012-0400), a petición del ELA.

Posteriormente, MAPFRE y BBV presentaron una moción de sentencia sumaria. En síntesis, plantearon que en este caso no prosperaron los cargos imputados contra Reynoll Colón González, al haberse determinado que no existía causa probable para acusar. Sostuvieron que aplica a este caso la figura del impedimento colateral por sentencia. Arguyeron que independiente de la naturaleza in rem de la acción, el procedimiento de confiscación debe correr la misma suerte que el proceso original que lo originó. Asimismo, plantearon que para que sea válida una confiscación esta tiene que partir de la comisión de un delito, por lo que la adjudicación o resultado favorable al acusado del delito resuelve irremediablemente la controversia en el caso civil de confiscaciones.

El ELA se opuso, aunque reconoció que no existían hechos en controversia, sino la aplicación del derecho. En su escrito, expresó que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, reforzó la voluntad del legislador de establecer el carácter in rem de la confiscación civil, invistiendo el proceso de una presunción estatutaria de legalidad y corrección, independientemente de cualquier caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos.

Tras evaluar las posturas de ambas partes, el 21 de noviembre de 2013 el foro primario dictó sentencia, notificada el 4 de diciembre siguiente. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de MAPFRE y BBV y la demanda de impugnación de confiscación. En consecuencia, ordenó al ELA a devolver el vehículo ocupado y de no estar disponible, al pago de la tasación más intereses o el valor de la venta, lo que resultara mayor.

Inconforme, el ELA solicitó reconsideración el 19 de diciembre de 2013, que fue declarada No Ha Lugar el 21 de febrero de 2014, notificada el 11 de marzo de 2014.

Aun insatisfecho, el ELA nos pide que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Sostiene que erró el foro primario al utilizar el resultado favorable del acusado en el caso criminal, pese a lo dispuesto por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Por su parte, comparecieron MAPFRE y BBV en oposición a lo planteado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR