Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-019 Meléndez Arroyo v. Trujillo Panisse

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE hUMACAO

PANEL IX

EFRAÍN MELÉNDEZ ARROYO
Demandante - Apelado
v.
HON. MARCELO TRUJILLO PANISSE
Alcalde Municipio de Humacao
IVETTE DÍAZ VÉLEZ
Directora de Finanzas
Municipio de Humacao
Demandado - Apelante
KLAN201400692 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201301176 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2014.

El señor Marcelo Trujillo Panisse, Alcalde del Municipio Autónomo de Humacao, nos pide que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que le ordenó la entrega de la liquidación de dos ex funcionarios del Municipio de Humacao al Asambleísta Municipal demandante, Efraín Meléndez Arroyo.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

La petición de mandamus en este caso fue presentada el 18 de octubre de 2013 por el señor Efraín Meléndez Arroyo, (señor Meléndez Arroyo) en su calidad de

legislador municipal y miembro del Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista, contra la parte apelante, el Hon. Marcelo Trujillo Panisse, Alcalde del Municipio de Humacao (Alcalde) e Ivette Díaz Vélez, (Díaz Vélez) Directora de Finanzas del Municipio de Humacao. Según alegó el señor Meléndez Arroyo, este solicitó por escrito a Díaz Vélez el monto de la liquidación hecha a dos ex empleados del municipio al estos concluir sus labores con el Municipio de Humacao: la ex-ayudante del alcalde apelado, la Sra. Daphne Desiree Flores García y el Ex Director de Finanzas, Sr. José A. Carrasquillo Jiménez. Alegó además, que tras varias visitas para inquirir sobre su solicitud, se le informó que esta estaba siendo evaluada, pero que posteriormente se le entregó una opinión de la División Legal del Municipio de Humacao, que concluyó que la información solicitada era de carácter confidencial, por lo que no se le haría entrega de esta. El señor Meléndez Arroyo adujo que, en su calidad de legislador municipal, tiene el deber de investigar y fiscalizar al Gobierno Municipal y que en virtud de la Ley de Municipios Autónomos, tiene derecho al acceso a la información solicitada, por lo que constituye un deber ministerial de la parte apelante entregarla. Reclamó que, dada la negativa del Alcalde y de Díaz Vélez a entregarle la información que había solicitado, procedía la expedición del auto de mandamus y que se dictara una orden requiriendo la entrega de la información solicitada por parte de los funcionarios demandados.

El Alcalde y Díaz Vélez comparecieron a oponerse a la solicitud de mandamus.

Adujeron que la información cuyo acceso se reclama es confidencial y privilegiada, ya que surge del expediente de personal de los dos funcionarios. Expresaron que lo solicitado es información sobre beneficios marginales de dos ex funcionarios, directamente relacionada a sus salarios y derechos adquiridos, incluida en expedientes de personal, los que son confidenciales.

Tras los trámites de rigor, el foro primario celebró una vista argumentativa. Evaluadas las posturas de ambas partes, dictó sentencia el 17 de marzo de 2014, notificada el 21 de marzo siguiente, mediante la cual declaró Ha Lugar la petición de mandamus y ordenó a la apelante Díaz Vélez a entregarle una certificación que incluya la liquidación en concepto de vacaciones regulares y de enfermedad de los exfuncionarios José A. Carrasquillo Jiménez y Daphne Desiree Flores García.

Inconforme con dicha determinación, la parte apelante solicitó reconsideración oportunamente. Sostuvo que los ex funcionarios sobre quienes se requirió información no fueron incluidos en el pleito, por lo que no se habían acumulado partes indispensables en el pleito. Basado en dicho argumento, solicitó que se decretara la nulidad de la sentencia dictada.

Posteriormente, -el 10 de abril de 2014, notificada ese mismo día- el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada.

Aun insatisfechos con el dictamen del foro de instancia, la parte apelante compareció ante este Tribunal para solicitar su revocación. Insisten que la información requerida por vía del mandamus es confidencial, por lo que no existe un deber ministerial de entregarla, conforme a la Ley de Municipios Autónomos, por lo que erró el foro apelado al expedir el recurso solicitado y al concluir que se trata de un documento público. Asimismo, sostienen que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia, por no haberse acumulado como partes a partes indispensables.

Posteriormente, compareció el señor Meléndez Arroyo para oponerse a la expedición del auto de mandamus.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

Para colocar el caso que nos ocupa en correcta perspectiva, debemos iniciar por señalar que la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 1991, 21 L.P.R.A.

sec. 4001 et seq., según enmendada por la Ley Núm. 36 de 13 de abril de 1995, se inspira en el principio cardinal del pensamiento político democrático que dicta que "el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia [debe recaer] en [los] niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables". Además, reconoce que son los gobiernos municipales los llamados a brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio.

Así y ante la realidad de que el ordenamiento legal no le había otorgado a los gobiernos municipales los poderes y facultades que son esenciales para realizar su obra, los que habían sido retenidos por el gobierno central, se declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico "otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía [proveyéndoles] las herramientas financieras y los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico". Se crean así, mediante la Ley Núm. 81, supra, según enmendada, los mecanismos para que los municipios tengan los poderes y facultades esenciales para llevar a cabo su obra de gobierno, así como un mayor grado de autonomía fiscal y gobierno propio, que les permita atender y servir directamente a la comunidad inmediata que los eligió, "y [para] colocar en el pueblo la obligación de exigir cumplimiento a los alcaldes cada cuatro años por el trabajo que han realizado"1. El fin último de la ley es proveerle mecanismos a los gobiernos municipales para que “sean más efectivos en solucionar sus problemas y promover el desarrollo social y económico particular de su respectiva jurisdicción.”

Asimismo, se les transfirió a los municipios los poderes y facultades que son esenciales para un funcionamiento gubernamental democrático efectivo; poderes y facultades que antes de esta ley residían exclusivamente en el gobierno central. Íd.

En virtud de esta reestructuración, el Artículo 2.001, supra, sec. 4051, define los nuevos poderes del municipio. El municipio podrá “[e]jercer el poder legislativo y el poder ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, ... con sujeción a las leyes aplicables.” Íd., inciso (o). Se dispuso que las facultades legislativas delegadas a los municipios serán ejercidas por la Asamblea Municipal.

Íd., Artículo 4.001, sec. 4151.

Con este trasfondo y en lo que respecta a las facultades y deberes de la Asamblea, el Art. 5.005, 21 L.P.R.A. sec. 4205, dispone en lo pertinente que esta "ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en esta ley, así como aquellas incidentales y necesarias a las mismas". Entre otras, se le confiere autoridad para:

(a)

Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.

...

Más aún, la referida pieza legislativa concede al Legislador Municipal las facultades y poderes incidentales y necesarios para el ejercicio de los poderes a éste delegados. Como corolario de éstas, reconoce la propia Ley Núm.

81, supra, -de manera no taxativa- el poder investigativo adscrito al cargo de Legislador Municipal. 21 L.P.R.A. § 4205 (p). Es decir, bajo la estructura de gobierno municipal concebida por la referida ley, se otorgaron al Legislador Municipal, poderes y facultades similares a las tradicionalmente ostentadas por los miembros de la legislatura estatal. Tal interpretación es refrendada por la clara intención legislativa de equipar a la Asamblea Municipal para que constituyese “un organismo de peso y contrapeso” análogo, en el contexto limitado del gobierno municipal, al sistema de peso y contrapeso latente en el sistema Republicano que permea la estructura del gobierno central. Diario de Sesiones, supra.

Elaborando sobre el esquema regulador de la entidad municipal articulado al palio de la Ley Núm. 81, supra, -y muy en particular sobre la ampliada conceptualización de la figura del Legislador Municipal, en ocasión del debate legislativo en torno al Sustitutivo del Proyecto de la Cámara 1296- las Comisiones de Asuntos Municipales, de Hacienda y Desarrollo Socioeconómico y Planificación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sostuvo el Hon.

Representante Negrón Padilla lo siguiente:

En el Art. 4.16 se le extiende la inmunidad parlamentaria que disfrutan los legisladores a los asambleístas, legisladores municipales. El Art. 4.04, inciso (d) establece una licencia especial para el asambleísta hasta un máximo de quince días anuales no acumulados. También se le da a la Asamblea Municipal la facultad para poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR