Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-020 Pueblo de PR v. González Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS F. GONZÁLEZ COLÓN
Apelante
KLAN201301644 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: ELE2012G0139; EBD2012G0354 (507) Sobre: Art. 21 Ley 96 del 4 de julio de 1983 y Art. 193 Código Penal (Tercer grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2014.

Compareció ante nosotros el Sr. Luis F. González Colón (señor González o apelante) mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de dos fallos condenatorios por violaciones al Artículo 193 del Código Penal 2004 (33 L.P.R.A. sec. 4272) y al Artículo 21 de la Ley Núm. 96 (20 L.P.R.A. sec. 3221) respectivamente. Según expone el apelante, el Ministerio Fiscal no presentó prueba suficiente para sostener tales fallos de culpabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las sentencias apeladas, no sin antes exponer nuestra base jurisdiccional, tracto procesal y el derecho aplicable.

I.

El 2 de abril de 2012 se determinó causa probable para arresto contra el apelante, por violación a los delitos de Apropiación Ilegal Agravada y Práctica Ilegal de la Psicología.

Celebrada la vista preliminar, se citó al señor González para el acto de lectura de acusación el 4 de septiembre de 2012 y tras varios trámites procesales, se inició la celebración del juicio en su fondo. El Ministerio Fiscal presentó los testimonios del Sr. Edwin Páez Hernández (perjudicado, en adelante el señor Páez), el Dr. Fernando Medina (ex Presidente de la Junta Examinadora de Psicólogos en adelante el Dr. Medina) y el Dr. Edward Frankhanel Seda (psicólogo y consejero profesional, en adelante el Dr. Frankhanel). Por su parte, el apelante presentó los testimonios del Dr. Alberto Salas (Presidente de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales Licenciados de P.R., en adelante el Dr. Salas) y de la Dra. Sor Yaris Ortiz (Consejera Profesional Licenciada, en adelante la Dra. Ortiz). A continuación expondremos los aspectos más relevantes de dichos testimonios respecto a la controversia aquí planteada.

Sr. Edwin Páez Hernández

El señor Páez tenía la custodia de su hijo menor de edad desde que este tenía 3 años de edad. Para mayo de 2008, cuando el menor tenía 12 años, la mamá del menor le pidió la custodia del menor. A tales efectos se llevaron a cabo trámites judiciales para dilucidar el asunto respecto a la custodia del menor. El señor Páez acudió a la guía telefónica para buscar los servicios de un psicólogo forense que trabajara con los tribunales en casos de custodia de menores.1

Es entonces que el señor Páez consiguió un anuncio del Dr. Luis González (señor González) publicado en la guía y lo contactó mediante vía telefónica.

El señor González le ofreció sus servicios como psicólogo.2

Según su declaración, el señor Páez solicitó los servicios de psicología con el propósito de que se le orientara en cuanto al caso de custodia sobre su hijo.

Atestó el señor Páez que él no tenía ninguna clase de conocimiento sobre el proceso judicial que conlleva un caso de custodia.3 Una vez contactó al señor González, éste se presentó como psicólogo forense y procedió a darle una cita.4 El día de la cita, el señor Páez llegó a la oficina del señor González con su hijo y esposa. La oficina del señor González está localizada en su propia casa. Al llegar, todos fueron entrevistados por el señor González, quien le hizo unas pruebas llamadas “baterías”.5 Se trataba de unas pruebas psicológicas para identificar el estado psicológico de los pacientes que consisten en un examen de selección múltiple en el que se escoge la mejor contestación, preguntas de discusión, peticiones para expresar el estado anímico de los pacientes mediantes dibujos y preguntas de cierto y falso.6

Durante el transcurso de la cita (antes de realizar las referidas pruebas) discutieron la cantidad que el señor González cobraría por sus servicios.

Inicialmente el señor González les pidió $9,000 para someterlos a las pruebas. El señor Páez le expresó que no contaba con esa cantidad de dinero. Entonces el señor González le preguntó si le podía pagar $6,000, a lo cual el señor Páez nuevamente le comentó que no podía pagar dicha cantidad. Finalmente acordaron pagar $4,000. Primero el señor Páez pagaría $2,000 en adelanto y los restantes $2,000 cuando se le entregara el informe final de las pruebas. Ambas partes actuaron conforme a lo acordado. El señor Páez le adelantó $2,000 al señor González en efectivo y posteriormente le entregó un cheque de gerente de $2,000 a nombre del señor González.7

Una vez saldados los $4,000, el señor González le hizo entrega al señor Páez de un informe titulado “Informe Pericial Psicológico”.8 Al recibir dicho informe, el señor Páez lo inspeccionó y no estuvo de acuerdo con el dinero que pagó ni con el trabajo realizado. El señor Páez se orientó con otras personas que trabajan en el área de la psicología y entonces decidió acudir al Colegio de Psicólogos de Puerto Rico a presentar una querella contra el señor González. Se le dio una cita al señor Páez para atender la querella. El señor González también fue citado a tales efectos. Al ser atendido, se le informó al señor Páez que el señor González no era psicólogo ni perito forense y por lo tanto el caso estaba fuera del control del Colegio de Psicólogos de P.R.9

En respuesta a preguntas por parte del Ministerio Fiscal, el señor Páez declaró que la tarjeta de presentación que le dio el señor González decía “psychology consultant”.

La referida tarjeta de presentación le fue entregada al señor Páez por el señor González.10

Durante el re-directo al señor Páez, el juez permitió que el testigo declarara de sus recuerdos y de lo que presenció en cuanto a la tarjeta de presentación que el señor González le había entregado.11 Además de lo anterior, la referida tarjeta de presentación fue admitida como exhibit #3.12

En específico, el señor Páez declaró que dicha tarjeta contenía el nombre de Luis F. González, las abreviaciones de los títulos P.H.D. y MCC., en la parte superior de la tarjeta tenía impreso “Pitsa” (lugar donde trabaja el Dr.

González) y en la parte inferior “Counseling Psychology”.13

Dr. Fernando Medina

El Dr. Medina practica la psicología forense y actualmente es perito de Servicios Legales de P.R. realizando informes sobre casos de custodia.14 Según explicó el declarante, la psicología forense consiste en la práctica de la psicología como tal. El declarante tiene experiencia en casos ante los tribunales en los que envuelven asuntos de custodia, abuso sexual, daños y perjuicios y otros casos de menores. En tales casos el Dr. Medina presta su opinión profesional y testifica en cuanto a cualquier gestión que realizada al respecto.

Según se desprende del testimonio del Dr. Medina, los requisitos para ser psicólogo forense primeramente requieren tener una maestría o doctorado, aprobar el examen de reválida para obtener la licencia que otorga la Junta Examinadora de Psicólogos de P.R., y además, se requiere tomar adiestramientos y cursos que tengan que ver con el sistema judicial. El Dr. Medina fungió como Presidente de la Junta Examinadora de Psicólogos desde el 2008 hasta el 2010. Actualmente se dedica a la práctica privada de la psicología forense y es profesor universitario.15

El Dr. Medina declaró que su participación en el caso se circunscribió a que mientras él fungía como Presidente de la Junta Examinadora de Psicólogos (2009) atendió una queja que se presentó contra el señor González. Dicha querella había sido presentada por el señor Páez, en la que se alegó que el señor Páez acudió al señor González solicitando servicios de psicología forense para un caso de custodia, que el señor González había rendido un informe psicológico pericial y que al señor Páez no estuvo satisfecho con el informe ni con el precio que pagó para ello.16 Al iniciar el procedimiento para atender la queja resultó que el señor González no estaba licenciado como psicólogo por lo cual el caso quedó fuera de la jurisdicción de la Junta Examinadora de Psicólogos. Dicha determinación se le notificó al señor Páez. A su vez, se refirió el caso al Departamento de Justicia por estar practicando ilegalmente el señor González la psicología forense.17 Surgió que el señor González era un consejero profesional licenciado más no un psicólogo licenciado.18

Como parte del proceso de atender la queja, el Dr. Medina examinó el informe pericial psicológico que realizó el señor González. Según su declaración, dicho informe contenía una serie de errores. Entre ellos se encontraba el hecho de que en varios partes del informe aparecía la palabra “psicológico” lo cual le daba la impresión a una persona normal de que un psicólogo había hecho dicha evaluación. Lo anterior a pesar de que en la última página del informe aparecía su nombre junto con varios títulos. Entre los títulos que aparecían se encontraban “consultor clínico médico”, “hipnoterapista”, “traumatólogo” y “consejero psicológico clínico”. Sobre tales títulos, el Dr. Medina señaló que algunos de estos ni existían, como por ejemplo, el título de “médico consultor clínico”. A tales efectos, el Dr. Medina consultó a la Junta de Médicos sobre si existía o no dicho título, a lo cual dicha Junta le informó que no. Sobre el título de “consejero psicológico”, el Dr.

Medina como profesional de la conducta humana señaló que este no existe.19 En ninguno de los títulos que aparecían en el informe se encontraba el título de “consejero profesional”, que es el título oficial de su licencia.20

El referido informe pericial psicológico se le presentó al Dr. Medina durante el juicio. El declarante hizo referencia a la primera página de...

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