Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-001 Banco de Desarrollo Economico para PR v. Agroindustria del Noroeste Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Banco De Desarrollo Económico para Puerto Rico
Demandante-Apelado
vs. Agroindustria del Noroeste, Inc.
Demandado-Apelante
KLAN201400710
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Ejecución de Gravamen Mobiliario Civil Núm.: ACD2013-0035 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

Comparece Agroindustrias del Noroeste Inc., Pablo Hernández Nieves, su esposa Diana Lynne Gómez Rivera, Luis Ariel González Vargas, su esposa Diana Atances González, Edwin Gerardo Rosario Soto y su esposa Ileana Altagracia Herrera Tamayo por sí y en representación de las Sociedades Legales de Gananciales compuestas por estos (apelantes), y solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 24 de marzo de 2014 y notificada el 4 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En ella, se declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero y

ejecución de hipoteca presentada por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) y, en consecuencia, se condenó a los apelantes a pagar las cantidades adeudadas.

-I-

El 20 de febrero de 2013, el BDE radicó demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de las garantías en contra de los apelantes. En específico, reclamó el cobro de dos préstamos comerciales concedidos a Agroindustrias del Noroeste Inc. y garantizados por los demás apelantes. Luego de algunos trámites procesales innecesarios de mencionar, los apelantes presentaron su contestación a la demanda el 30 de julio de 2013.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2013, el BDE radicó una moción de sentencia sumaria en la cual incluyó todos los documentos que evidencian las obligaciones y garantías, además de una declaración jurada acreditando la deuda. En consecuencia, el 14 de octubre de 2013, el TPI concedió 15 días a los apelantes para oponerse a la moción de sentencia sumaria.

Transcurrido el término concedido por el TPI, los apelantes nunca se opusieron a la moción dispositiva. Finalmente, el 24 de marzo de 2014, el TPI dictó sentencia sumaria a favor del BDE y condenó a los apelantes al pago de las cantidades adeudadas y otras cantidades adicionales en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Además, ordenó la venta en pública subasta de las propiedades dadas en garantía, una vez la sentencia adviniera final y firme, al igual que la ejecución, mediante embargo y/o venta en pública subasta, de los bienes muebles que también fueron dados en garantía de la deuda.

Inconformes con la determinación del TPI, los apelantes recurren ante este Tribunal y plantean los siguientes señalamientos de error:

  1. Primer Error

    Erró el Honorable Tribunal al no ordenar una vista de mediación compulsoria, conforme a la Ley número 184 del año 2012, previo a la emisión de la Sentencia, toda vez que las propiedades ordenadas a ejecutar en la Sentencia, son las residencias principales de los deudores.

  2. Segundo Error

    Erró el Honorable Tribunal al dictar Sentencia Sumaria cuando existen controversias en las cuantías establecidas en la propia Moción de Sentencia Sumaria y que fueron otorgadas en la Sentencia, toda vez que hay alegaciones erróneas en la Demanda y en la Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria, que indujeron al Tribunal a este error, por no estar los balances de deuda certificados bajo juramento.

    Es menester destacar que, según surge del recurso de apelación ante...

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