Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201301570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-011 Pueblo de PR v. Pabellón Roque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
LUIS E. PABELLÓN ROQUE
Recurrido
KLCE201301570 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. ELA2013G0196 ELA2013G0197 Sobre: Art. 5.04 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2014.

El Pueblo de Puerto Rico (o la parte peticionaria), representado por la Oficina de la Procuradora General, compareció ante este foro revisor mediante recurso de certiorari en el cual nos solicita que revoquemos la Resolución emitida en corte abierta el 12 de noviembre de 2013, notificada el 23 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI, foro de instancia), en el caso de epígrafe. En el referido dictamen el Tribunal declaró ha lugar una solicitud de supresión de evidencia instada por el señor Luis E. Pabellón Roque (Pabellón Roque o la parte recurrida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación se expide el auto, se confirma el dictamen recurrido y se devuelve para la continuación de los procedimientos.

I.

El 19 de junio de 2013 se presentaron dos denuncias contra el señor Pabellón Roque por infringir los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.1

Se detalló en la denuncia que para el 18 de junio de 2013, en el Municipio de Caguas, a eso de las 8:10 p.m., el señor Pabellón Roque, portaba, conducía y uso, un arma de fuego, descrita como pistola con un calibre de 9mm, marca Smith & Wesson, color negra con cachas color marrón. Tras encontrarse causa para el arresto por ambas denuncias, el 2 de julio de 2013, se celebró la vista preliminar en la cual el Tribunal encontró causa probable por los delitos imputados. Consecuentemente, el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor.

El 18 de octubre de 2013 el señor Pabellón Roque presentó una solicitud de supresión de evidencia. En síntesis, alegó que la intervención y el registro que se le realizó fue uno ilegal, puesto que no existía orden judicial emitida previamente por un magistrado. Además, indicó que el testimonio del agente que realizó el arresto es uno estereotipado, falso e irreal, por lo cual procedía suprimir el mismo. El 24 de octubre de 2013, el Ministerio Público, se opuso a la solicitud del señor Pabellón Roque.

Sostuvo que no procedía la supresión, ya que se trataba de evidencia a plena vista, en un sitio público, y porque el delito se cometió en presencia del agente interventor, agente Eldderf Ramos Ortiz. Especificó el Ministerio Público que el señor Pabellón Roque no tenía expectativa de intimidad sobre la propiedad ocupada, puesto que se encontraba en un vehículo de motor, sacó la mano con un arma de fuego en ella, e hizo cuatro detonaciones. Resaltó que lo anterior demuestra que el acto ilegal ocurrió a simple vista y que el agente interventor, quien observó todo, tenía autoridad para intervenir.

El 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la vista sobre supresión de evidencia. Allí se presentó el testimonio del agente Eldderf Ramos Ortiz, agente que observó el acto ilegal, y Kenneth Pérez Carrasquillo, agente de la Policía Municipal de Caguas.

Testimonio del agente Ramos Ortiz

El 18 de junio de 2013 salió de su turno de trabajo como retén en la División de Drogas de Caguas a las 8:00 p.m. Mientras se dirigía a su hogar por la Carretera Núm. 189, en su vehículo personal, tuvo que detenerse ante la luz roja del semáforo que ubica frente al Residencial Jiménez García. Estando allí observaba unos vehículos que salían del Residencial porque tienen el semáforo en verde y vio que en un “Mirage”

color crema una persona levantó un arma e hizo cuatro detonaciones hacia el exterior del vehículo cuando el vehículo estaba movimiento. 2 Especificó que el vehículo le pasó por el frente, pero que hizo los disparos cuando ya estaba en dirección contraria a él. Posteriormente, aclaró que los disparos se realizaron cuando el vehículo pasó por el frente de él y luego continuó su marcha de forma normal, no aceleró. Atestó el agente Ramos que se le fue detrás al vehículo y estando en la misma ruta se percató de la presencia de un guardia municipal. Se detuvo, se bajó de su vehículo, y le informó al guardia municipal, quien posteriormente se identificó como el agente Kenneth Pérez Carrasquillo, que el sujeto dentro de ese vehículo estaba armado que lo detuviese. Ambos proceden a seguir el vehículo en cuestión el cual se detuvo en la Calle Dublín, lugar donde residía el conductor. Detalló el agente que se bajó de su auto, se identificó como policía, y le indicó “el arma, el arma”, puesto que el conductor tenía el arma en la cintura y al éste último hacer gestos para coger el arma, le gritó

“no la cojas, no la cojas”.3

En ese momento Pabellón Roque tiró el arma. Acto seguido lo puso bajo arresto, le leyó las advertencias y lo llevó a la División de Drogas. Especificó el agente Ramos que la distancia entre la luz del Residencial Jimenez y donde se detuvo a Pabellón Roque en tiempo son aproximadamente 5 a 7 minutos. Le pidió ayuda al agente municipal porque trabaja en civil y se encontraba en su auto personal. Indicó que el agente municipal estaba allí justo cuando lo necesitaba, desconocía de donde venía; no sabe de dónde salió la unidad municipal. Indicó que a la hora de los hechos el tráfico estaba lento, fluía bien. A preguntas de la fiscal, informó que luego de escuchar las detonaciones lo primero que vio fue un fuego. Explicó que cuando uno dispara un arma se nota como una llamarada o algo que sale. Indicó que Pabellón Roque iba solo en el vehículo. Describió el arma ocupada como una negra con cachas marrones y el modelo era uno extraño. 4

Una vez llevó a Pabellón Roque a la División de Drogas, le leyó el documento titulado Advertencias que deberán hacerse a un sospechoso o acusado, luego Pabellón Roque las leyó por sí solo, escribió que las leyó y que quería declarar. Explicó el agente Ramos que Pabellón Roque en la parte de atrás del mencionado papel escribió: “quería probar el arma que estaba guardando. Zumbé cuatro tiros por la ventana, pero no me la cogieron dentro del carro”. En cuanto al arma, Ramos Ortiz informó que tras ocupar la misma la llevó a Ciencias Forenses para realizar el análisis a ver si dispara o no.

Reveló que en el Mitsubishi crema se recuperaron cuatro (4) casquillos. 5

En el contrainterrogatorio, el agente Ramos Ortiz declaró que no llamó a la División de Drogas para pedir refuerzos cuando observó a Pabellón Roque disparar. Lleva varios años trabajando en la policía. Aceptó que en la vista preliminar indicó que el arresto del Sr. Pabellón Roque era el primero que realizaba por armas. No especificó cuántas personas ha arrestado desde que está en la División de Drogas. Indicó que no puede precisarlo sin tener su agenda a la mano, pero que han sido varias. 6 Informó que la declaración jurada la realizó cuatro días después de los hechos y que en ella no mencionó el Residencial Jiménez. Tampoco mencionó que era el primer vehículo en la fila que esperaba por el cambio de luz a su favor. Reveló que esperó que cambiara la luz para luego seguir al vehículo de donde se realizaron los disparos. En el momento que se detuvo a solicitar ayuda al agente municipal éste no le dijo que hubiese escuchado detonaciones. Ante las preguntas en el contrainterrogatorio indicó que se bajó de su vehículo para informar al agente municipal lo ocurrido, pero que aun así no perdió de vista al señor Pabellón Roque. No cogió la tablilla del carro porque no se les iba a ir el carro, ya que nunca lo perdió de vista. Cuando el acusado se detuvo lo puso bajo arresto y fue entonces que llamó a los refuerzos.7 Reconoció que en la declaración jurada había expresado que Pabellón Roque se bajó con el arma de fuego en la mano y que le dio instrucciones de soltar el arma, lo cual hizo, y fue entonces que lo puso bajo arresto; pero que allí, en la vista de supresión, testificó que el recurrido tenía el arma en la cintura.8

Detalló que el auto se confiscó y como no había grúa otro agente de la División de Drogas lo llevó al cuartel. Registró el carro cuando ya estaba en el cuartel y luego de llenar la PPR-128. Cuando arrestó a Pabellón Roque realizó una vista preliminar del vehículo.9

Al registrar el vehículo encontraron dos casquillos en el área del centro y dos atrás.10

Aceptó que todo ocurrió muy rápido porque solo transcurrieron más o menos veinte (20) minutos desde que observó a Pabellón Roque hacer las detonaciones hasta que el decidió escribir en la hoja de advertencias.11 Aceptó que no volvió a la escena de los hechos para ver si los tiros habían impactado algún objeto u ocasionado algún daño y tampoco realizó una investigación posterior sobre los hechos. Indicó que no se reportaron querellas de impactos de bala ni de tiros.12

A preguntas de la defensa, informó que al detener a Pabellón Roque éste se veía aturdido, pero que no se le hicieron pruebas de alcohol. 13

Durante el redirecto, el agente Ramos especificó que al indicar que Pabellón Roque estaba aturdido se refería a que el acusado se veía como si hubiese pasado un susto. Especificó el lugar donde se encontraron los casquillos en el auto, dos cercanos a la gaveta del medio y los otros dos en el asiento de atrás uno en el lado derecho y otro en el izquierdo. Indicó que la distancia donde ocurre todo es muy corta. Tras arrestarlo se llevó rápido a la División de Drogas que está bien cerquita. Al escuchar las detonaciones dobló a la izquierda y cuando empezó a buscar vio la patrulla municipal del lado izquierdo y ahí fue que se bajó e informó la situación. En cuanto a la espera en...

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