Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400665
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-014 Doral Recovery Inc. v. Inmobiliaria Chabemil

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DORAL RECOVERY, INC.
Peticionarios
V.
INMOBILIARIA CHABEMIL, S.E.; CHABEMIL MANAGEMENT CORP. en su capacidad de Socio Gestor, JOSÉ ALBERTO MERCADO FERNÁNDEZ y su esposa SONIA ORTIZ TORRES por sí y como representantes y co-administradores de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Recurridos
KLCE201400665
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-3110 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

Comparece ante nos la parte demandada peticionaria, Inmobiliaria Chabemil, SE, Chabemil Management Corp.

como su Socio Gestor, José Alberto Mercado Fernández, Sonia Ortiz Torres y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante, los peticionarios) y nos solicita la revisión de la Orden Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, del 16 de abril de 2014 y notificada el 22 de abril de 2014. Mediante la referida Orden Enmendada el foro primario ordenó “el aseguramiento de la sentencia que en su día pueda recaer a favor de la demandante en contra” de la parte demandada peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte demandada peticionaria.

I

El caso de marras tiene su génesis en una acción en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca incoada el 7 de octubre de 2008 por Doral Financial Corporacion, ahora, Doral Discovery, Inc. (en adelante, Doral), en contra de la parte aquí peticionaria.

En apretada síntesis, Doral alegó que el 12 de enero de 2004, este suscribió con la codemandada Chabemil Management, un Contrato de Préstamo por la suma principal de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00), el cual sería destinado única y exclusivamente para capital de trabajo de la codemandada Chabemil y para cubrir otros gastos, incluyendo, el pago de contribuciones sobre propiedad mueble y gastos de cierre.

Adujo que para evidenciar el adelanto bajo el Préstamo, Chabemil otorgó los siguientes pagarés: 1) Pagaré a favor de Doral vencedero el 12 de enero de 2005, con intereses a razón de un por ciento (1%) anual sobre la tasa preferencial de intereses (“prime rate”), según establecida de cuando en cuando por el Citibank, N.A. en la Ciudad de New York; 2) Pagaré Hipotecario fechado 18 de diciembre de 1998 y pagadero a favor de Eurobank, o a su orden, por la suma principal de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00), con vencimiento a la presentación, con una tasa de interés anual igual a la tasa preferencial de intereses (“prime rate”), según establecida de cuando en cuando por el Citibank, N.A. en la Ciudad de New York, más treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado; 3) Pagaré hipotecario fechado 12 de enero de 2004, a favor de Doral o a su Orden, por la suma principal de un millón ciento cincuenta mil dólares ($1,150,000.00), con vencimiento a la presentación, con una tasa de interés anual igual a quince por ciento (15%), más la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Además de los referidos pagarés, como parte de las garantías otorgadas para el cumplimiento de las obligaciones, la parte aquí peticionaria le entregó a Doral contratos de prenda y de garantía.

Doral alegó además, que la parte demandada peticionaria incumplió con los términos de las obligaciones mencionadas anteriormente y que al 25 de septiembre de 2008 esta le adeudaba, solidaria y mancomunadamente, la suma de un millón setecientos dos mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos ($1,702,580.42), la cual incluía principal, intereses, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

Doral le solicitó, entre otras cosas, al Foro de Primera Instancia que dictara sentencia a su favor y particularmente, “que le ORDENE a la Secretaría de este Tribunal que de no efectuarse el pago de la Sentencia que se dicte, expida Mandamiento de Ejecución dirigido al Alguacil, para que venda las propiedades aquí descritas al mejor postor, libre de cargas y gravámenes de clase alguna, requiriendo como precio mínimo inicial de la Primera Subasta para la Propiedad la suma de $1,500,000.00”.

Solicitó además, “que de no satisfacerse el monto de la sentencia, se le permita a Doral participar en la subasta y licitar con cargo y abono a su Sentencia y que de no producirse remate ni adjudicación de la propiedad en la Primera Subasta, le ordene al Alguacil que celebre Segunda Subasta y que el tipo o monto de la licitación sea dos terceras partes del precio pactado por las partes en las escrituras de hipoteca, según se provee en la ley hipotecaria vigente”.

Asimismo, solicitó “que de no producirse remate ni adjudicación de la propiedad en la Segunda Subasta, le ordene al Alguacil que celebre Tercera Subasta y que el tipo o monto de la licitación sea la mitad del precio pactado por las partes en las escrituras de hipoteca, según se provee en la Ley Hipotecaria y del Registro de la propiedad vigente” y “que de no producirse remate, proceda de inmediato a adjudicar título de la propiedad a Doral Bank dentro de diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el momento del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si esta fuera mayor”.

Solicitó que “una vez vendidas pongan al comprador o compradores en posesión de dicha propiedad conforme a derecho; y ORDENE que el Secretario de este Honorable Tribunal expida mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad para que inscriba las propiedades a nombre de él o los adquirente(s), libres de cargas y gravámenes”. Además suplicó, que de adjudicarse cualquiera de las propiedades a un tercero que no sea Doral, se ORDENE que del producto de la venta, más las costas, gastos y honorarios según pactados por las partes, se le pague a Doral hasta el monto total de su reclamación, y, si quedare algún remanente, el mismo sea depositado en la Secretaría del Tribunal para que sea entregado a la codemandada Chabemil conforme aplique mediante disposición ulterior.

La parte demandada peticionaria contestó la demanda el 10 de febrero de 2009.

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales, incluyendo el señalamiento de Juicio en su Fondo1, el 4 de febrero de 2010 el TPI dictó Sentencia, notificada y archivada en autos el 1ro de marzo de 2010, a favor de la parte demandante recurrida mediante la cual condenó a la parte demandada peticionaria al pago de un millón seiscientos ochenta mil ciento treinta y dos dólares con veinticinco centavos ($1,680,132.25), más la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, para un total de un millón ochocientos treinta mil ciento treinta dos dólares con veinticinco centavos ($1,830,132.25).

Atinente a la ejecución de la Sentencia, el Juzgador de Instancia expresamente dispuso en la misma lo siguiente:

Las hipotecas que garantizan los pagarés gravan en primer y en segundo rango el inmueble que se describe a continuación propiedad de la co-demandada Inmobiliaria Chabemil, S.E.:

RUSTICA: ParcelaA de terreno radicada en el Barrio Camarones del Municipio de Guaynabo, marcada con el número uno del plano de inscripciónCarmen Hills con un área superficial de aproximadamente 16,102.09 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, con la calle 1, en una distancia de 148.65 metros; por el SUR, con terrenos de Cruz Villegas, en una distancia de 39.47 metros; por el ESTE, con terrenos del señor Erasmo Braña, en una distancia de 110.70 metros y con Teresa Mas, en una distancia de 152.39 metros; y por el OESTE, con la parcela número dos del mismo reparto, en una distancia de 179.15...

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