Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400747 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
AIBONITO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. BENJAMÍN OJEDA VÁZQUEZ Peticionario | KLCE201400747 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201301769 Y 1770 Art. 401 y 404 Sust. Contr. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.
Ante este foro apelativo compareció el señor Benjamín Ojeda Vázquez (señor Ojeda) para que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 6 de mayo de 2014. Por medio de ella el foro a quo denegó la solicitud de supresión de evidencia que el aquí compareciente presentó ante su consideración. Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos expedir el auto solicitado.
Por hechos acaecidos el 10 de mayo de 2013 se presentaron denuncias contra el aquí compareciente por infracción a los Art. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico1. Ante la determinación de causa probable para el arresto, la vista preliminar fue señalada para el 26 de agosto de 2013.
El 22 de agosto de 2013 el señor Ojeda presentó ante el TPI un escrito intitulado Moción para que se Determine No Causa Probable. Mediante el referido documento solicitó la desestimación de las denuncias al amparo de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Sostuvo que, dado a que las multas administrativas por las alegadas violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico2 que motivaron la intervención de los agentes de la Policía con el aquí compareciente fueron canceladas en una vista de revisión, los cargos criminales presentados a raíz de ello no procedían.
Llegado el día de la vista preliminar, el magistrado determinó no causa probable para acusar por ambos delitos imputados. Inconforme el Ministerio Público con la decisión arribada, solicitó la celebración de una vista preliminar en alzada. La misma fue señalada para el 26 de septiembre de 2013.
Así las cosas, el 25 de septiembre de 2013 el señor Ojeda sometió ante la consideración del tribunal a quo Moción para que se Determine No Causa Probable y Sobre Otros Extremos. Allí levantó la misma defensa que había presentado anteriormente y sobre el...
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