Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400797
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-019 Valedon Rojas v. Construction Zone Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ALDO I. VALEDÓN ROJAS
Recurrido
v.
CONSTRUCTION ZONE CORP.; JUAN A. VIDAL NIEVES
Peticionarios
KLCE201400797
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0007 Sobre: Despido Injustificado; Salarios; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

Mediante Moción en auxilio de jurisdicción, presentada ayer martes, 17 de junio a las 8:00 pm, conjuntamente con una Solicitud de Certiorari, Construction Zone Corp., y el señor Juan A. Vidal Nieves requirieron la paralización de la vista evidenciaria pautada para mañana jueves, 19 de junio. De entrada, declaramos No Ha Lugar la Moción en auxilio de jurisdicción. Además, la misma no cumple de forma alguna con la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, pues ni tan siquiera fue notificada a la parte recurrida de epígrafe. En fin, denegamos la paralización de los procedimientos, según requerida por los peticionarios.

Asimismo, denegamos la expedición de la Solicitud de Certiorari.

I

El 7 de enero de 2014, el señor Aldo I. Valedón Rojas (Valedón) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Querella por despido injustificado, al amparo del procedimiento laboral sumario. Tras ser diligenciados los emplazamientos el 21 de enero de 2014, la parte querellada, Construction Zone Corp., y el señor Juan A. Vidal Nieves (Construction Zone y Vidal), solicitó prórroga de 30 días para contestar la querella, mediante moción presentada el 5 de febrero. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar tal solicitud, a través de la orden del 11 de febrero, notificada el siguiente día 25.

En virtud de la Moción para que se dicte sentencia en rebeldía, suscrita el 7 de febrero y presentada el siguiente día 10,1 el señor Valedón sostuvo que la parte querellada no presentó prórroga juramentada ni contestación a la querella dentro del término correspondiente por ley, por lo que solicitó que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia, sin la celebración de una vista al respecto. A su vez, el 11 de febrero de 2014 Construction Zone y el señor Vidal presentaron su Contestación a la querella. Mientras, el 18 de febrero Construction Zone y el señor Vidal se opusieron a la moción del querellante. Alegaron que habían solicitado una prórroga, y que presentaron la correspondiente contestación, por lo que no procedía la solicitud del señor Valedón.

A su vez, el 6 de marzo de 2014 el señor Valedón presentó su Moción sobre falta de jurisdicción y en apoyo a solicitud para que se dicte

sentencia en rebeldía contra la parte querellada. Éste indicó que la moción de prórroga de Construction Zone y el señor Vidal, a pesar de haber sido presentada el día número quince (15) desde que se diligenciaron los emplazamientos, no fue debidamente juramentada, en contravención a lo establecido en la legislación laboral que regula el procedimiento sumario, por lo cual la solicitud de prórroga no juramentada y la contestación debían tenerse como no puestas. El querellante sostuvo que la inobservancia por parte de Construction Zone y el señor Vidal con los criterios procesales para la concesión de una prórroga privó al tribunal de jurisdicción para extender el término para contestar la querella.2

Así las cosas, el 14...

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