Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201301164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-020 Ayala Hernández v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201301164
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CDO-1346-13 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

I.

El 27 de septiembre de 2013 el señor Eliot Ayala Hernández presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. En esencia alegó que fue reclasificado a “custodia mediana” y que por no estar de acuerdo trató de apelar la decisión. De acuerdo al escrito, él trató de entregar la apelación a la señora Wanda Marcano Esteves. Ella le devolvió la apelación porque supuestamente no llenó correctamente el formulario que provee Corrección para apelar. El señor Ayala volvió a llenar el formulario y “se lo entregó al guardia de escolta de sociales”. Según el relato del señor Ayala, el oficial de escolta volvió con el formulario y le informó que “la supervisora Wanda Marcano no iba a aceptar” la apelación. Es por lo anterior que el señor Ayala solicitó, por medio de remedio administrativo, “una investigación administrativa a razón de todos los señalamientos y situaciones ocurridas”. Para el resto del relato transcribimos lo escrito por el señor Ayala:

Fue algo abusivo, deprimente, cruel, una lucha exhaustiva por mis derechos. Llené un “sick call” para poder salir del módulo y llegar donde alguien que me tomara en consideración. Para mi suerte encontré en el pasillo a la funcionaria de área de socio penales Yesenia Ortiz y le expliqué que la supervisora Wanda Marcano no quería aceptar mi apelación de custodia. […] La socio penal Yesenia Ortiz profesionalmente me orientó que mi apelación es un derecho que no podía negarse a aceptarla la supervisora Wanda Marcano que ella (Ortiz), se la entregaría personalmente y hablaría con la supervisora de sociales, la cual aceptó mi apelación Wanda Marcano. Se me traslada de cárcel, solicitó mi apelación de custodia a mí ahora socio penal de Mayagüez C.D.O. Sr. Luis Negrón Pérez. El cual en espera y al no llegar nunca mi apelación me cita para comunicarme que no había llegado nada de mi apelación de custodia. Yo me comunico con el Sr. Luis Negrón Pérez la actitud negativa que tenía Wanda Marcano hacia mi persona y todo lo que ocurrió. El Sr. Luis Negrón Pérez me indica que mis derechos son mis derechos que el hará las gestiones correspondientes profesionalmente. Para así confirmar que ocurrió con mi derecho de apelación, lo cual el Sr. Luis Negrón Pérez confirmó que la supervisora Wanda Marcano nunca sometió mi derecho de Apelación de custodia.

Aunque en el mismo escrito admitió que el 11 de junio de 2013 “se me entregó la contestación a mi apelación de custodia” insistió en que Corrección investigara el comportamiento de la señora Marcano.

La Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos, la señora Aleris Pillot Lozada, contestó la petición del señor Ayala. Mediante la Respuesta notificada al confinado, desestimó el Remedio Administrativo porque fue presentado “fuera del término” que establece el renglón 7 inciso c de la Regla XIII del Reglamento 8145.2 El señor Ayala solicitó la reconsideración a la respuesta notificada. En respuesta a la solicitud de reconsideración el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la que concluyó que:

[E]l recurrente se queja de la manera en que la Supervisora de la Unidad Sociopenal en el Centro de Ingreso de Bayamón 705, Sra. Wanda Marcano Esteves, no trabajó su caso en lo que apelar su custodia se refiere. Entre sus alegaciones está que la funcionaria no quiso aceptar el formulario de apelación y se lo devolvió y cuando lo corrigió y lo hizo llegar con el oficial correccional de escolta, alegadamente la Sra. Marcano no lo aceptó. Que tuvo que hacer gestiones a través de otra Técnica Sociopenal y entonces la Sra. Marcano aceptó el formulario de Apelación de Custodia. Luego fue trasladado al C.D.O. de Mayagüez y su Técnico Sociopenal, Luís Negrón Pérez le dijo que no había llegado su respuesta a la apelación. Finalmente, el 11 de junio de 2013 se le entregó la respuesta a su escrito de Apelación. Solicita una investigación administrativa de las situaciones ocurridas.

[…]

Al analizar las fechas del trámite administrativo desde que fue visto ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para asignación de custodia y la fecha en que se recibió el Formulario de Apelación sometido por el recurrente, ciertamente, hubo una dilación en el envío del formulario por parte de la Supervisora de la Unidad Sociopenal, Sra. Wanda Marcano Esteves. Como bien dispone el Manual de Clasificación de Confinados, una vez el confinado somete el Formulario de Apelación y se le hace llegar el mismo al Supervisor de Unidad Sociopenal de la institución por conducto del Técnico Sociopenal, ese mismo Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará los documentos pertinentes que estime necesario y los enviará al Supervisor de la División Central de Clasificación en los próximos dos (2) días laborables. En autos, no sabemos qué ocasionó la demora en enviar el Formulario de Apelación que el recurrente hiciera llegar a la Sra. Wanda Marcano Esteves, por conducto de la Técnica Sociopenal Yesenia...

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