Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-021 AHPR v.

Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

AHPR, CORP.
Recurrente
V
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrida
PLAZA LAS AMÉRICAS, INC.
Concesionario Recurrido
KLRA201400193
REVISIÓN procedente de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan SOBRE: Edificio para espacio rentable comercial y estacionamiento Solicitud Núm. 14OP-14654PX-SJ

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

AHPR, Corp. (AHPR o recurrente) solicita la revisión judicial del Permiso de Uso Núm.

14OP-14654PX-SJ aprobado el 21 de febrero de 2014 y expedido el 25 de febrero de 2014 por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan o recurrido) a favor de Plaza Las Américas, Inc. (Plaza o recurrida).

Con el beneficio del expediente ante nosotros, a base del derecho aplicable, desestimamos el recurso presentado por falta de legitimación activa de AHPR.

I

El 26 de febrero de 2013, Plaza presentó ante el Municipio de San Juan una Solicitud de permiso de construcción para desarrollar una estructura de tres plantas.1 La primera planta albergaría un espacio de alquiler comercial, en el cual eventualmente estaría el local comercial “Sports Authority”, y en las otras dos se proveerían 595 estacionamientos. Al caso se le asignó el número 13OP-08691AA-HRN.

El 8 de abril de 2013, el Municipio de San Juan emitió una Resolución en el caso 13OP-08691AA-HRN.2 Así, aprobó y autorizó “la preparación de los planos finales para las obras estructuras según propuestas y conforme a las recomendaciones y requerimientos establecidos en este informe de aprobación”.3

El 14 de mayo de 2013 se aprobó, y el 15 de mayo de 2013 se expidió el Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN que se originó con la Solicitud de permiso de construcción (caso núm. 13OP-08691AA-HRN).4 La descripción del proyecto permitido en el Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN indica que se aprobó lo siguiente: “[c]onstrucción de estructura para albergar un nuevo espacio rentable comercial y proveer unos 707 espacios de estacionamiento en el proyecto de los cuales 385 se suman como nuevos”.5

El 10 de septiembre de 2013, AHPR presentó ante el Municipio de San Juan una Solicitud de intervención respecto al Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN.6 Indicó que era la dueña del comercio conocido como “Ashley Furniture Homestore”. Arguyó que, mediante su Solicitud de intervención, era el medio por el cual podía defender sus intereses en el procedimiento adjudicativo respecto al Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN y donde ubicaría el local “Sports Authority”. Manifestó que el desarrollo del proyecto solicitado por Plaza le afectaría económicamente, pues, significaría una reducción en sus ventas, como consecuencia del problema en el flujo vehicular en el área. Explicó su afectación del siguiente modo:

[l]a afectación principal de la Parte Compareciente se debe a que el proyecto propuesto ocasionará serios problemas de falta de estacionamiento y congestión vehicular en el área, como en su momento será demostrado por la Parte Compareciente dificultado así el acceso a su tienda y por ende afectando adversamente sus ventas. El proyecto para ubicar la tienda The Sports Authority es sólo uno de varios que de manera fragmentada ha llevado a cabo Plaza Las Américas para extender su centro comercial sin proveer los espacios de estacionamiento requeridos [...].7 (Énfasis del original suprimido).

Por último, solicitó que el “Municipio Autónomo de San Juan [...] autorice la intervención de la Parte Compareciente en este procedimiento administrativo y en todo procedimiento adjudicativo relacionado”.8 Debe apuntarse que, al momento de emitirse el presente dictamen, el Municipio de San Juan no había resuelto la petición de intervención.

El 24 de diciembre de 2013, AHPR presentó ante la Junta revisora de permisos y uso de terrenos un Recurso de revisión administrativa, caso núm. 2013-RVA-14764.9 Impugnó el Permiso de construcción Núm.

13OP-08149CX-HRN. En síntesis, solicitó que:

[...] esta Honorable Junta Revisora [...]

deje sin efecto el Permiso de Construcción Certificado 13OP-08149CX-HRN, por haber sido expedido de manera incorrecta y en contravención al contenido del expediente administrativo y las leyes y reglamentos aplicables. En la alternativa, se solicita que se ordene al Municipio Autónomo de San Juan que expida una nueva determinación final que incluya las advertencias pertinentes sobre el derecho a revisión administrativa”.10

Al momento de emitirse el presente dictamen, el Recurso de revisión administrativa presentado por AHPR no había sido resuelto.

El 18 de febrero de 2014, Plaza presentó ante el Municipio de San Juan una Solicitud de permiso de uso respecto a la construcción permitida, mediante el Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN y donde ubicaría el local comercial “Sports Authority”.11

El 21 de febrero de 2014 se aprobó, y el 25 de febrero de 2014 se expidió por el Municipio de San Juan a Plaza el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ.12 Así, se expidió el permiso de uso a Plaza respecto a la construcción permitida, mediante el Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN. En el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ se indica que “[d]e conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, se expide el presente permiso de uso” para el proyecto descrito como “[e]dificio para espacio rentable comercial y estacionamiento”.13 El Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN se acompañó del documento titulado Explicación detallada14. En la Explicación detallada se indicó, en lo pertinente, que:

[e]l 18 de febrero de 2014 esta Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan recibió una solicitud para permiso de uso certificado presentado por la parte proponente Plaza Las Américas, Inc., por conducto del arquitecto Luis A. Gutiérrez del caso de epígrafe. La solicitud de permiso de uso certificado es para un edificio para espacio rentable comercial en primera planta y estacionamiento en segunda y tercera planta del Centro Comercial Plaza Las Américas que ubica en el núm.

525 de la Avenida F.D. Roosevelt en el barrio de Hato Rey Norte del municipio de San Juan.

El método bajo el cual se sometió el permiso fue el método certificado, conforme la Ley de Certificación de Proyectos de Construcción, Núm. 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada. La solicitud se revisó por el personal técnico de la Oficina en cuanto a la suficiencia de la documentación sometida, que dicha documentación haya sido debidamente certificada por el profesional para ello autorizado, requerimientos ambientales, endosos, recomendaciones y demás requisitos técnicos y reglamentarios.

A tono con los fundamentos anteriormente [sic] aprobamos la expedición del permiso certificado de epígrafe, del documento (pergamino) de permiso emitido es parte integral de la presente Explicación Detallada. (Énfasis nuestro).15

El 26 de marzo de 2014 se aprobó, y el 27 de marzo de 2014 se expidió por el Municipio de San Juan el Permiso de Uso 14OP-14982PU-HRN a favor de “Sports Authority” como proponente y de Plaza como dueño del local.16

Así las cosas, el 27 de marzo de 2014, inconforme con la determinación del Municipio de San Juan de emitir a Plaza el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ, AHPR presentó ante este tribunal una Solicitud de revisión de decisión administrativa. Señaló que el Municipio de San Juan cometió el siguiente error:

  1. Erró el Municipio Autónomo de San Juan al expedir el permiso de uso sin antes adjudicar la solicitud de intervención presentada por la Parte Recurrente.

En suma, AHPR argumentó que debíamos dejar sin efecto el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ emitido por el Municipio de San Juan. Enfocó su argumentación en que el Municipio de San Juan no debió aprobar y expedir el permiso sin antes resolver la Solicitud de intervención. De otra parte, no obstante, añadió que tampoco debió emitirse el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ, sin antes resolver su Recurso de revisión administrativa, a través del que impugnó el Permiso de construcción Núm. 13OP-08149CX-HRN. Alegó que procedía su Solicitud de intervención al amparo de la Sec. 3.5 de la LPAU, infra, y que bajo la Sec. 3.6 de la LPAU, 3 LPRA sec. 2156, el Municipio de San Juan debía notificarle sobre su determinación de permitir o denegar la solicitud de intervención.17 A esos efectos, expuso que:

[e]n este caso, al evaluar la solicitud número 14OP-14654-PX-SJ [Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ] y expedir el permiso de uso sin resolver la solicitud de intervención presentada, el Municipio Autónomo de San Juan incumplió con el deber ministerial impuéstole [sic] por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, y por la Sección 6.1.2(c) del Reglamento Conjunto de Permisos. (Énfasis del original suprimido).

El 23 de abril de 2014, Plaza presentó su Alegato en oposición a recurso de revisión y solicitud de desestimación. Arguyó que AHPR presentó tardíamente la Solicitud de intervención de 10 de septiembre de 2013, por lo que no se expidió incorrectamente el Permiso de Uso Núm. 14OP-14654PX-SJ de 25 de febrero de 2014. Lo...

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