Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-025 Díaz Méndez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Héctor Díaz Méndez
Recurrente
vs. Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201400312
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 125237 Confinado Núm.: A7-00116

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

Comparece ante nos el señor Héctor Díaz Méndez (Sr. Díaz Méndez) quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 16 de enero de 2014 y notificada el 31 de marzo de igual año por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). En lo concerniente, en la misma se dictaminó lo siguiente:

. . . . . . . .

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar este caso para septiembre de 2014, fecha en la cual [el Departamento de

Corrección y Rehabilitación]

deberá someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, y Liquidación de Sentencia actualizada para fines administrativos, un Informe Completo de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado y los expedientes social y criminal del peticionario. Además el peticionario deberá ser integrado al Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia y se deberá emitir a la Junta el Informe Final sobre su participación en el mismo en o antes de la fecha de reconsideración.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 4).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Díaz Méndez, quien se encuentra actualmente sumariado en la Institución Correccional Ponce Adultos 1000, cumple una sentencia criminal de 143 años por la comisión de los siguientes delitos: asesinato en primer grado, segundo grado, tentativa de asesinato, violación a la Ley de Sustancias Controladas, Ley de Armas, fraude, engaño a testigos, entre otros. La mayoría de los delitos fueron cometidos mientras se encontraba sumariado. El 27 de abril de 2011, el Foro recurrido adquirió jurisdicción sobre su caso.

El 16 de enero de 2014 y notificada el 31 de marzo de igual año, la Junta emitió la Resolución aquí recurrida y en la cual denegó el privilegio de libertad bajo palabra solicitado por el recurrente. Es menester destacar las determinaciones de hechos concluidas por el Foro recurrido luego de haber evaluado “toda la documentación que obra en el expediente [administrativo], entiéndase los informes, evaluaciones y expedientes que fueron referidos por [el Departamento de Corrección y Rehabilitación]”. (Véase: Ap. 1, pág. 1).

. . . . . . . .
  1. El peticionario cumple sentencia total de ciento cuarenta y tres (143) años de cárcel. Conforme al expediente, tentativamente, cumple su sentencia el 10 de octubre de 2112, según [el Departamento de Corrección y Rehabilitación]. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción sobre su caso el 27 de abril de 2011. Surge del expediente, que el peticionario se encuentra en el Centro de Detención Regional Guayama 945.

  2. El peticionario posee un extenso historial delictivo. La totalidad de la pena que cumple, es la suma de treinta y ocho (38) sentencias impuestas por diversos delitos, incluyendo asesinato en primer y segundo grado, secuestro, tentativa de asesinato, violación a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas, fraude o engaño a testigos y daños, entre otros. La mayoría de los delitos por los que cumple sentencia, fueron cometidos durante su confinamiento, por lo que fue sentenciado en tres ocasiones luego de su primera reclusión.

  3. De la totalidad del expediente surge, que el peticionario no cuenta con querellas administrativas en el último año y se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 18 de junio de 2013.

  4. Completó el Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 28 de junio de 2001. Aunque cuenta con evaluación psicológica con fecha del 15 de marzo de 2012, no cuenta con una evaluación diagnóstica reciente.

  5. En una evaluación psicoeducativa realizada en el 2004, se informó que durante el curso de las terapias del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia, el peticionario se ausentó a siete sesiones por causas no atribuibles a él. Esto provocó que en el análisis de su labor obtuviera un índice de progreso de 54.1%, lo cual está dentro de la clasificación de deficiente.

  6. No muestra indicadores de abuso de sustancias controladas. No obstante, el 19 de agosto de 1999, el peticionario completó satisfactoriamente los requisitos de tratamiento de salud mental en desordenes relacionados a sustancias controladas. Además, debido a que en el año 2001, se le adjudicó un positivo administrativo por negarse a ser sometido a una prueba de detección de sustancias controladas, completó las terapias de trastornos adictivos. Esta información fue certificada por la Dra. Esther Rodríguez Guerra mediante comunicación emitida el 23 de julio de 2004.

  7. Conforme dispone la Ley Núm. 175 de 1998, al peticionario se le tomó la muestra de ADN el 6 de junio de 2013.

  8. En cuanto al plan de salida propuesto, del expediente surge, que el peticionario no cuenta con recurso familiar viable. En el hogar y en el vecindario no existen los recursos adecuados para ayudarlo y supervisarlo durante el proceso de rehabilitación. En cuanto a la propuesta de amigo consejero, surge de la corroboración de información por el Programa de Comunidad correspondiente, que la persona propuesta se encuentra dispuesta en ayudar al peticionario en su proceso de rehabilitación y así lo hace constar por escrito en la Juramentación para fungir como amigo consejero. Además, la oferta de empleo propuesta por el peticionario al momento de efectuarse la investigación por el Programa de Comunidad correspondiente, se encuentra sujeta a la disponibilidad de plazas al momento de concedérsele el privilegio de Libertad Bajo Palabra al peticionario. Por lo cual, la candidata a amiga consejera informa considerar al peticionario para emplearlo en un negocio familiar de ser necesario. Debido a que ambas ofertas de empleo no...

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