Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-027 Doral Bank v. Cuevas Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DORAL BANK Demandante-Recurrido Vs. JULIO CÉSAR CUEVAS RAMOS Demandado DOÑA YIYA FOODS INCORPORADO Peticionario KLCE201400309 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2011-1568 (901) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

El 10 de marzo de 2014 Doña Yiya Foods Incorporado (peticionaria) compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el que nos solicitó que revocáramos la Resolución notificada el 3 de febrero del presente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida Resolución, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de subasta de la peticionaria.

Luego que le ordenáramos a Doral Bank (Doral) que se expresara, compareció mediante alegato en oposición a la expedición del auto de certiorari. Igualmente, contamos con el expediente original del TPI.

Así perfeccionado el recurso, procedemos a expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución del TPI al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos. Consecuentemente, devolvemos la causa al foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con los principios aquí expresados.

I

A continuación resumimos los hechos del caso, los cuales no presentan controversia mayor, que no sea una de Derecho.

El 13 de julio de 2011 Doral instó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra su deudor hipotecario, Julio César Cuevas Ramos (demandado) respecto al Apartamento 503 sito en el Condominio El Centro II en Hato Rey. La descripción registral del apartamento es la siguiente:

URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number503. Residential apartment in the fifth floor of Centro II Building, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, with an area of 659.00 square feet, equivalent to 61.25square meters, bounding on the NORTH, on a distance 27’ 6”, by the interior wall that separates it from the common corridor; on the SOUTH, on a distance of 27’ 6” by the exterior wall that separates it from the exterior yard that faces Loíza Cordero street; on the EAST, in an irregular line, on a distance of 4’ 11” with the wall that separates it from the exterior yard and on a distance of20’ 11” by the interior wall that separates it from apartment number 504; on the WEST, on a distance of 25’ 11” by the interior wall that separates it from the apartment number 502. The apartment consists principally of one foyer, living-dining room, one kitchen, terrace, one bedroom, one bathroom, a walk-in-closet. The apartment has its main access door on its Northern boundary connecting with the common corridor, the elevator and staircases from which access may be gained to the public streets. Parking space number 111. Parking space located in the basement of El Centro I Building Muñoz Rivera Avenue, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, with an area of 171.00 square feet, equivalent to 15.89 square meters. Bounded on: NORTH, by the imaginary line that separates it from parking space 118 located in Condominium El Centro II, on a distance of 9’ 0”; SOUTH, by the imaginary line that separates it from the circulation area, on a distance of 9’ 0”; EAST, by the imaginary line that separates it from parking space 110, on a distance of 19’

0”; WEST, by the imaginary line that separates it from parking space 112, on a distance of 19’ 0”. This unit has access on its Southern boundary.

Le corresponde un porcentaje de .517 en los elementos comunes. (Subrayado nuestro). Apéndice, págs. 3, 7, 11, 43 y 69-70.

Resulta imprescindible destacar que la precitada descripción registral del apartamento consta en los siguientes documentos: 1)Demanda de Doral; 2)Certificación Registral de Doral del 25 de agosto de 2011; 3)Sentencia en Rebeldía del TPI; 4)Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes del TPI; 5)Mandamiento de Ejecución del Alguacil; 6)Edicto de Subasta del Alguacil; 7)Acta de Primera Subasta; y 8)Resolución del TPI aquí recurrida. Íd.; expediente original. Asimismo, debemos señalar que, a pesar de que Doral en su demanda consignó la reseñada descripción registral e hizo referencia a la Escritura Número 30 sobre Primera Hipoteca, de la cual era entonces tenedor, al remitirnos a dicha Escritura advertimos que curiosamente esta omite la descripción del estacionamiento. Apéndice, págs. 3 y 36.

Luego de los trámites correspondientes, el 13 de febrero de2012 el TPI dictó Sentencia en rebeldía contra el demandado, y el 10 de abril de 2012 ordenó la celebración de la venta del apartamento en pública subasta. La subasta se celebró el 8 de noviembre de 2012 y la única licitadora, la peticionaria, obtuvo la buena pro del apartamento para lo cual depositó en el TPI un cheque por $45,000.

Según intimado, durante todo el proceso previo a la subasta, así como durante la misma, la descripción registral del apartamento incluía el estacionamiento. De hecho, al examinar el expediente original del caso, advertimos que tanto la Orden, como el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y el Edicto de Subasta, describen la propiedad a ejecutarse como una sola unidad: apartamento y estacionamiento. Asimismo, cabe destacar que en el Acta de Primera Subasta el Alguacil hizo constar que se otorgaría Escritura de Compraventa Judicial, la cual precisa recordar que requiere revisar y consignar la descripción registral del inmueble.

No obstante, el 22 de enero de 2013 la peticionaria presentó Moción Urgente de Paralización de los Procedimientos, en la cual expresó que cuando intentó ocupar y hacer pleno uso del apartamento advirtió que el estacionamiento que incluyó la descripción registral del inmueble no estaba disponible porque aparecía inscrito a nombre de otra pareja. La peticionaria solicitó la paralización de la transacción de compraventa por subasta y que las partes se reunieran para discutir el asunto. Luego del TPI darle plazo a Doral para que se expresara, este no compareció, por lo cual la peticionaria solicitó que se declarara nula la venta, se le devolviera el precio pagado y se le resarcieran los daños, costas y honorarios.

El TPI paralizó la entrega del precio hasta que se resolviera la solicitud de la peticionaria, y le dio otro término a Doral para que se expresara, lo cual hizo. Esgrimió

Doral que le aplicaba la presunción legal del Art. 104 de la Ley Hipotecaria, de modo tal que no respondía por los reclamos de la peticionaria.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, así como los documentos contenidos en su expediente, el TPI celebró una vista argumentativa el 22 de julio de 2013.

En síntesis, Doral manifestó que, a pesar de haber hecho estudio de título y Certificación Registral, desconocía sobre la donación del Estacionamiento. Por su parte, la peticionaria arguyó que Doral debió saber acerca de la discrepancia registral pues, además de poseer pericia para ello, así también constaba en la Escritura de Primera Hipoteca en poder del banco. El TPI dio el caso por sometido, con la siguiente expresión:

Para efectos del caso, el Tribunal dejó establecido que tiene ante sí una certificación registral donde indica que el apartamento tiene un estacionamiento que fue adjudicado a doña Yiya [la peticionaria] en pública subasta y que cuando ésta entró en posesión del mismo dicho estacionamiento había sido donado mediante escritura a un tercero. Lo que habría que determinar es si se decreta nula la subasta o se le impone responsabilidad al banco por no haberse dado cuenta de esta incongruencia. Minuta del 22 de julio de 2013, págs. 3-4, expediente original

El 3 de febrero...

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