Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-007 Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones v. Predio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES, mediante su Director Ejecutivo Interino en funciones, ROLANDO J. TORRES CARRIÓN Demandante v. PREDIO DE 9,890.98 M2 LOCALIZADO EN LA PARCELA C DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES, BARRIO DE SANTURCE, EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN PR (FINCA NÚM. 21,739, INSCRITA AL FOLIO 109 DEL TOMO 3855 DE SANTURCE SUR, SECCIÓN PRIMERA DE SAN JUAN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Demandado-Parcela a Expropiarse PLAZA CCD DEVELOPMENT CORP. Demandado-titular registral y Recurrido GOBIERNO DE LOS EEUU, GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO, BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO DE PUERTO RICO, PUERTO RICO DEVELOPMENT FUND, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, SAN JUAN BAY MARINA, INC. MULTISYSTEMS RESTAURANTS, INC., BANCO BILBAO VIZCAYA DE PUERTO RICO Y/O SUCESOR EN INTERÉS Y/U ORIENTAL PR, Y FULANO DE TAL Demandados-Personas con posible interés, Peticionario KLCE201400305 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KEF 2013-0124 (1003) SOBRE: CERTIORARI

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Comparece el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico (el Fondo o “parte peticionaria”), una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), mediante el presente recurso de certiorari, y solicita la revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil núm. K EF2013-0124. Mediante las órdenes, el TPI retuvo indefinidamente un dinero depositado que la parte peticionaria asegura le corresponde en derecho.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el recurso de certiorari solicitado. Exponemos.

I.

El 24 de enero de 2013 el Fondo presentó una demanda1 ante el TPI, sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, ejecución de hipoteca, contrato de prenda y otras garantías mobiliarias, personales y corporativas, en contra de Plaza CCD Development Corp. (Plaza CCD). Los hechos que originan la presente causa de acción inician cuando Plaza CCD adquiere un préstamo para el financiamiento, desarrollo y construcción de un proyecto de uso mixto, residencial, comercial y de oficinas, que sería ubicado en la Parcela C del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El pago del referido préstamo estaba garantizado con un pagaré hipotecario suscrito el 1ro de mayo de 2006 por la cantidad principal de $62,258,335.00. Más tarde, el Fondo adquirió el interés en los préstamos, pagarés, hipotecas y garantías, relacionados por el préstamo.

Por medio de la referida demanda el Fondo alegó, en esencia, que Plaza CCD no realizó pago alguno al principal o a los intereses del préstamo desde el 10 de julio de 2009. Además de contestar la demanda, Plaza CCD y demás codemandados reconvinieron contra el Fondo y demandaron contra tercero al BGF y a la Autoridad para el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (la Autoridad).

El 6 de agosto de 2013 el Fondo presentó una moción mediante la cual solicitó al tribunal que dictara sentencia sumaria en cuanto a la demanda, así como la desestimación con perjuicio de la reconvención. La parte peticionaria destaca que, al momento de presentación del recurso de certiorari que nos ocupa, dicha solicitud aún no había sido adjudicada.

De modo paralelo, el 3 de octubre de 2013 la Autoridad presentó una demanda de expropiación forzosa2 en contra de Plaza CCD, en calidad de titular registral del inmueble a expropiarse, entre otros demandados. A la misma vez, la Autoridad depositó en el tribunal $4,490,000.00 por concepto de justa compensación, según exigido por la legislación aplicable. Por su parte, el día 8 siguiente el Fondo solicitó el desembolso inmediato de dicha suma. Como fundamento, aseguró tener un derecho real de primer rango, hasta la cantidad del crédito asegurado mediante la hipoteca cuyo pagaré está en su poder. Sin embargo, Plaza CCD se opuso al desembolso por entender que el Fondo no es tenedor de buena fe del referido pagaré hipotecario, toda vez que...

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