Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-011 Pueblo de PR v. Rodríguez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSUÉ RAÚL RODRÍGUEZ REYES Peticionario KLCE201400727 CERTIORARI Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K SC2013G0468 (1107) SOBRE: ART. 4, LEY 404 LEY SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Comparece ante nos el peticionario señor Josué Rodríguez Reyes y solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan(TPI). En la referida determinación el TPI declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el aquí peticionario por tardía.

Examinado el presente alegato y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, resolvemos EXPEDIR el auto presentado y REVOCAR al Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Rodríguez Reyes por infracción al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y al Art. 404 de la Ley de Sustancias controladas de Puerto Rico, por hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2013.

Luego de varios incidentes procesales, los cuales incluyeron cinco re-señalamientos del juicio en su fondo, el caso quedó pautado para juicio el 8 de mayo de 2014. El 1 de mayo de 2014, siete días antes de celebrarse el juicio, la representación legal del peticionario presentó una solicitud de supresión de evidencia amparada en la Regla 234 (a) de procedimiento criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 234. En atención a la solicitud de supresión, el TPI ordenó la celebración de la vista para el 8 de mayo de 2014. En la referida vista el Ministerio Público alegó que la moción de supresión fue presentada de manera tardía, fuera del término, por lo que solicitó que esta fuera denegada. Por su parte, la defensa señaló que la referida moción de supresión había sido presentada dentro del término dispuesto en la Regla 234 de Procedimiento Criminal, esto es, cinco días antes de la fecha del juicio.

El TPI realizó un recuento del trámite procesal del caso1 y le inquirió a la defensa la razón por la cual, luego de cinco señalamientos de juicio había esperado al sexto para...

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