Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201300997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300997
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-012 Flores Martinez v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Ex-agente Juan M.
Flores Martínez #31822
Recurrente
v.
Policía de Puerto Rico
Recurrido
KLRA201300997
Revisión Judicial
procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Caso núm.
11-P-45
Sobre:
Expulsión

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Examinamos en este recurso de revisión judicial la corrección de la determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [en adelante, “CIPA”], que confirmó la expulsión de Juan M. Flores Martínez [en adelante, “Flores Martínez” o “el recurrente”]

de la Policía de Puerto Rico. Confirmamos.

-I-

Al amparo del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, contra Flores Martínez se imputó la comisión de varias faltas. La Resolución de Cargos emitida el 19 de octubre de 2009 por el entonces Superintendente de la Policía, José E. Figueroa Sancha, notificó las siguientes faltas:

Faltas Graves

Número 1:

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Número 18:

Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasijudicial.

Número 27:

Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Número 32:

Dejar de comparecer a examen médico o evaluación sicológica, cuando le sea requerido por el superintendente, o su representante oficial a un médico de la Policía, o no presentarse a cualquier otro examen de comparecencia compulsoria en la fecha, hora y sitio para el cual fue debidamente citado.

Falta Leve

Número 4

Dejar de comparecer ante los tribunales de justicia u otros organismos del gobierno para los cuales haya sido previamente citado, excepto en aquellos casos en que medie excusa justificada.

Tras la investigación de rigor, el entonces Superintendente de la Policía determinó expulsarlo de dicho cuerpo. Flores Martínez apeló ante la CIPA, la cual tras realizar las vistas correspondientes, emitió la resolución recurrida. En ella concluyó que de las faltas imputadas Flores Martínez incurrió en las faltas graves núm. 1, núm. 18 y núm. 27, por lo que confirmó su expulsión. Sin embargo, concluyó que no había prueba suficiente para concluir que incurrió en la falta leve núm. 4. Nada dijo en su resolución sobre la falta grave núm. 32.

Según las determinaciones de hechos incluidas en la resolución recurrida, el 5 de septiembre de 2007, en horas de la madrugada, mientras se encontraba fuera de servicio y transitaba en su automóvil por la carretera estatal núm. 203, entre los pueblos de Gurabo y San Lorenzo, Flores Martínez se comunicó al Centro de mando de la Policía de Caguas e informó que lo perseguía un vehículo desde el cual le habían hecho varios disparos. Tras recibir la comunicación, el Centro de mando de Caguas se comunicó con el Cuartel de la Policía del municipio de San Lorenzo entre las 2:00 y 2:30 de la madrugada de ese día.

Entonces, tras recibir la información, el agente José Manuel Machín Borrés y el sargento supervisor de turno acudieron a la intersección de la carretera núm.

30 con la carretera núm. 203 para interceptar el vehículo que conducía Flores Martínez y el de la persona que presuntamente lo perseguía. A esa fecha, el peticionario estaba desarmado por razones ajenas a los hechos de este caso.

En el ínterin, Flores Martínez comunicaba al Centro de mando las circunstancias de su persecución, el cual, a su vez, las comunicaba por radio teléfono. Fue por ello que el policía municipal Wilfredo Román Nieves, quien se encontraba en funciones y al momento de la ocurrencia de los hechos estaba frente a la carretera núm. 203, advino en conocimiento de la situación. Tras recibir la información acudió junto al sargento Uriel Hernández, supervisor de turno de la Policía Municipal, a apoyar a la Policía Estatal.

Los policías estatales esperaron a Flores Martínez en un punto de la carretera núm. 203. Interesaban, como se dijo, interceptar allí a quien lo perseguía. Sin embargo, al lugar solo llegó Flores Martínez en su vehículo, el cual detuvo al encontrar a la Policía.

Los policías municipales también se detuvieron allí. Ni estos, ni los policías estatales vieron pasar algún otro vehículo, además del que conducía Flores Martínez. Conforme a las determinaciones de hechos de la CIPA, en ese momento, al bajar del auto, “[Flores Martínez] se mostraba tranquilo y relajado” e “[i]nformó que [el vehículo] l[o] había dejado de perseguir en un semáforo cercano”1.

El agente Machín constató que ninguna persona había reportado detonaciones en la zona. Tampoco encontró casquillos de bala en el lugar en el que presuntamente ocurrieron los disparos, ni halló impactos de bala en el vehículo de Flores Martínez.

El día siguiente, el recurrente se comunicó con el Teniente Colón del precinto de San Lorenzo para comunicar que había transitado por la carretera en donde ocurrieron los disparos y la persecución y alegó haber encontrado tres casquillos de bala en el suelo. Al examinar el lugar, funcionarios de la Policía “encontraron una escena con tres casquillo de bala en el suelo, ubicados como si hubieran venido aproximadamente de la misma dirección”2.

Por estos hechos, y tras los procedimientos administrativos correspondientes, Flores Martínez fue expulsado de la Policía. La CIPA confirmó esta determinación. Concluyó, como cuestión de hecho, que:

[n]o se probó que el apelante hubiera sido objeto de disparos o persecución alguna como alega. El apelante suministró a la Policía información falsa al asegurar que había sido perseguido en automóvil y que unos casquillos de bala, que aparecieron en la carretera era[n] evidencia de disparos hechos hacia él.

Mantuvo dichas declaraciones falsas, incluso bajo juramento, durante varias investigaciones realizadas por la Policía sobre su reporte3.

A juicio de la CIPA, el apelantequiso construir una historia porsu deseo de que lo rearmaran a raíz de [la] supuesta amenaza, persecución y...

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