Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400521
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-020 Gutiérrez Cruz v. Hospicio Santa Rita Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA GUTIÉRREZ CRUZ Recurrida v HOSPICIO SANTA RITA, INC. Recurrente KLRA201400521 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Dept. del Trabajo CASO NÚM. AC-13-129 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Comparece Hospicio Santa Rita, Inc. (Hospicio) y solicita la revisión judicial de una determinación interlocutoria emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento). Por entender que tal determinación no tiene el carácter de finalidad necesario para revisar el mismo, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

La señora María Gutiérrez Cruz presentó una querella contra Hospicio ante el Departamento en la que alegó despido injustificado y reclamó el pago de una mesada conforme a la Ley Núm. 80-1976. El Departamento emitió notificación de la querella y la vista administrativa el 11 de abril de 2014.

El 8 de mayo de 2014 el Departamento emitió una Resolución Interlocutoria y Orden mediante la cual acogió una solicitud presentada por la parte querellada, señora Cruz Gutiérrez, en la cual solicitó la anotación de rebeldía por no haberse contestado la querella al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento Núm. 7019 de 2005. El foro administrativo expresó en la resolución “Próximamente se emitirá Resolución y Orden disponiendo de la controversia a favor de la querellante.”1 Adicional a ello, el Departamento dejó sin efecto la celebración de la vista administrativa pautada para el 14 de mayo de 2014. La resolución de parte del foro administrativo no notificó a la parte aquí recurrente sobre su derecho a revisar el dictamen ante el foro apelativo.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2014, Hospicio, sin someterse a la jurisdicción del foro administrativo, contestó la querella y el 19 de mayo de 2014 compareció nuevamente mediante una Moción de Relevo de Resolución Interlocutoria y Orden por Nulidad y/o de Reconsideración alegó la existencia de una notificación defectuosa. La parte querellada se opuso.

El 29 de mayo de 2014, el Departamento emitió otra Resolución Interlocutoria donde se sostuvo en su determinación

de anotar la rebeldía de Hospicio y anunció que próximamente se procederá conforme a las disposiciones del Reglamento Núm.7019.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos Hospicio y solicita la revisión judicial de la resolución interlocutoria emitida por el Departamento. Señala como error el siguiente:

Erró el foro administrativo al emitir y posteriormente sostener una resolución que no se ajusta a derecho y es nula por no haber adquirido...

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