Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201101470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101470
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-001 Pueblo de PR v. Negron Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
HÉCTOR NEGRÓN CINTRÓN
Apelante
KLAN201101470 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 401 LSC Caso Núm.: JSC2005G1033

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Nos corresponde examinar una sentencia emitida el 17 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el que el señor Héctor Negrón Cintrón (en adelante el señor Negrón Cintrón o apelante) fue encontrado culpable por posesión con intención de distribuir sustancias controladas. Examinado el recurso, resolvemos confirmar la sentencia por los siguientes fundamentos.

-I-

En primer orden, expongamos los hechos y el tracto procesal que origina el presente recurso.

Contra el señor Negrón Cintrón se presentó una acusación por violación al artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas (venta o distribución de sustancias en escuelas o sus alrededores). En específico, el Ministerio Público le imputó la venta de cocaína a un agente encubierto el 20 de marzo de 2004 en el negocio de nombre El Deportivo del pueblo de Villalba.

Luego de los trámites penales preliminares, el 3 de octubre de 2011 comenzó el juicio por tribunal de derecho con el desfile de prueba de la Fiscalía. La prueba testifical consistió de los testimonios vertidos por los policías interventores: agentes Miguel Octaviani Reyes y René Pérez Feliciano. Además, se presentó prueba documental, material y fue estipulado por las partes el testimonio del químico que analizó la sustancia controlada. La defensa no presentó prueba testifical a su favor.

En específico, el agente Miguel Octaviani Reyes testificó que para el 20 de marzo de 2004 trabajaba como agente encubierto de la Policía de Puerto Rico y tomó servicio al mediodía. Ese día se reunió con su agente contacto, René Pérez Feliciano, que le explicó que recibió una confidencia que apuntaba a que en el negocio El Deportivo ubicado en el Sector La Vega, en el pueblo de Villalba, se vendían sustancias controladas. Después de refrescarse la memoria, especificó que aludían a cocaína. Se le indicó por su agente de contacto que al lado del negocio había una gasolinera, marca Texaco. Recibió instrucciones para que fuera a ese negocio a investigar y, si era posible, a comprar evidencia.1

Así, el agente Octaviani Reyes se dirigió a dicho negocio en un vehículo confidencial, pick up, marca Chevrolet, modelo S10, color blanco. Al llegar a un lugar cerca de la gasolinera, vio un individuo que tenía puesta una camisa blanca con líneas rojas y azules que le decían Tito Truco. Indicó que lo conocía, ya que le había comprado evidencia el 10 de marzo de ese año 2004. Como sabía que su agente contacto, Pérez Feliciano, venía detrás de él, se detuvo a conversar con ese individuo. Cuando terminó dicha conversación, se comunicó por teléfono con su agente contacto para indicarle que ese era Tito Truco, a quién le había comprado en otra transacción. Continuó su camino hasta entrar al negocio El Deportivo.

Allí, se encontraba el señor Negrón Cintrón detrás de la barra. Dicha barra tenía el tope negro y detrás había una foto de la ciudad de Manhattan en horas de la noche. En otra pared había un diseño como de un campo de pelota, con jugadores. Señaló que había varias personas en el negocio. Un individuo que estaba al lado izquierdo del agente, llamó al señor Negrón Cintrón, no como Héctor, sino como Nelson.2 Entonces, el señor Negrón se dirigió a ese hombre llamándolo Carlos. Varias personas entraron y salieron, entre ellas, un muchacho que parecía menor de edad. Ese muchacho, le dirigió al señor Negrón Cintrón como Nelson para que le enviara un veinte (20) de perico a una persona cuyo nombre el agente no recordó con claridad, pero a su mejor recuerdo, identificó como Paco.3 El señor Negrón llamó al muchacho a la esquina de la barra y lo regañó, diciéndole que no podía hablar muy alto. En la barra solo estaba el agente, pero en el negocio compartían más personas. El agente Octaviani se dirigió al jovencito y le dijo: “Chico, tú no puedes hablar así. Tú no sabes quién te va a escuchar. Tú no sabes si aquí viene un policía o algo así porque se van a meter en un lío bien grande si ocupan el material”. En ese momento, llegó el señor Negrón Cintrón y le entregó la droga al jovencito. El agente encubierto pudo observar que era una bolsa plástica transparente con polvo blanco en su interior. De una pulgada, o de una pulgada y media cuadrada. No vio que el jovencito le entregara dinero a cambio.4

En ese momento el agente Octaviani Reyes se le acercó al señor Negrón Cintrón y le preguntó si tenía más, que si le podía vender cuatro (4) de las mismas bolsas que le dio al joven. Indicó que el señor Negrón fue a la parte de atrás de la barra y le dio cuatro (4) bolsas idénticas a las que le entregó al jovencito. Entonces, el agente Octaviani le entregó ochenta ($80) dólares, ya que al recibir las bolsas el señor Negrón le dijo que eran a veinte ($20) dólares por bolsa. Tomó las bolsas y las guardó en el bolsillo izquierdo de su pantalón.

Ese día el agente Octaviani Reyes vestía una camisa azul clara, un mahón y unos zapatos, marca Land Rover. Tenía el pelo largo y pintado de rubio. Mientras, el señor Negrón Cintrón vestía unos mahones largos, una camisa cuello redondo azul oscuro, una cadena de oro y lucía en la barbilla una chiva de “candadito”. El agente Octaviani Reyes se salió del negocio alrededor de las 3:00 p.m. y se comunicó con su agente contacto, Pérez Feliciano, para encontrarse en el estacionamiento del Hospital San Cristóbal.5 Allí, el agente Octaviani le entregó la evidencia y llenó los documentos pertinentes. En específico, redactó lo ocurrido en el Informe sobre Labor Diaria. Dicho documento fue admitido en evidencia.6 También, rindió el Informe de Infracción Cometida,7 y el Informe de Gastos Confidenciales.8

El agente Octaviani Reyes continuó testificando sobre el proceso de señalamiento e identificación del señor Negrón Cintrón. Indicó que varios agentes, entre ellos, Carlos López y Carlos Ortiz, estaban buscando a un tal Nelson. El agente Carlos López conocía a un Nelson, y se lo presentaron, pero el agente Octaviani les aclaró que esa no era la persona al que él le había comprado. Les explicó a los agentes que la persona era más trigueña y más alta.9 El agente Octaviani indicó que pasaron por el Sector La Vega en una patrulla rotulada y tinteada. Se detuvieron porque observó al señor Negrón Cintrón al lado de una grúa. Entonces, le señaló a los demás agentes que ese fue el hombre a quien le compró la droga. Esa identificación ocurrió en horas de la tarde. El agente Octaviani elaboró el documento: Señalamiento de Individuo, el cual fue admitido en evidencia.10 Por su parte, el agente contacto, Pérez Feliciano, preparó el documento: Identificación del Individuo, después que el agente Octaviani identificó a la persona. Allí, plasmó el nombre completo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR