Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201302000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302000
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-004 Cruz Ayala v. Santos Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

SUCN. CRUZ AYALA COMPUESTA POR LUZ MARIA CRUZ DE JESÚS, DIANA IVONNE CRUZ MARRERO Y RICARDO CRUZ MARRERO Apelante v. LUISA SANTOS RODRÍGUEZ Y GILBERTO CRUZ AYALA Apelada
KLAN201302000
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CAC2009-3317

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2014.

Comparece la Sucesión Cruz Ayala, compuesta por Diana Ivonne Cruz Marrero, Ricardo Cruz Marrero y Luz María Cruz De Jesús, (Apelantes) mediante el presente recurso y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 13 de noviembre de 20131. Mediante el referido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, adelantamos que confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 10 de abril de 2005 falleció el señor Ricardo Cruz Ayala. Tras su muerte los Apelantes, que componen la Sucesión Cruz Ayala, decidieron incoar un pleito sobre reivindicación de bienes inmuebles y desahucio contra Luisa Santos Rodríguez y Gilberto Cruz Ayala (Apelados), quienes en ese momento vivían en las dos propiedades que aparecían inscritas a nombre del difunto en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Ambos inmuebles están situados en el municipio de Ciales y aparecen descritos de la siguiente manera:

  1. RUSTICA: Situada en el Barrio Pozas del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con una cabida de cero punto tres mil quinientos veintidós cuerdas (0.3522 cds.), equivalente a MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,384.2833 mc); y en lindes por el Norte, con solar segregado; por el Sur, con María Miranda; por el Este, con quebrada que los separa de los terrenos de Amparo Ortiz, José Repollet, Josefa Ortiz de Montes y Ana Rivera y por el Oeste, con solar segregado de Carmen María Marrero y Calle de uso público que da acceso a la carretera estatal número ciento cuarenta y nueve (149).

La referida propiedad es el remanente de una finca de mayor cabida que se haya inscrita al folio ciento sesenta y cinco (165), del tomo noventa y cinco (95) de Ciales, finca número mil quinientos cuarenta y cuatro (1544). (B) RUSTICA: Parcela marcada con el número once (11) en el plano de parcelación de la comunidad rural Pozas del Barrio Pozas del termino municipal de Ciales, con una cabida superficial de cero punto dos mil quinientos diezmilésimas de cuerda (0.2500 cds.), equivalentes a novecientos noventa y dos metros cuadrados (992.00mc). En lindes por el Norte, con parcela número doce (12) de la comunidad; por el Sur, con parcela número diez (10) de la comunidad; por el Este, con parcela número doce (12) de la comunidad y por el Oeste, con la Calle número uno adyacente a la parcela número dieciocho (18) de la comunidad.

La referida propiedad consta inscrita al folio ochenta y tres (83) del tomo ciento treinta y cinco (135) de Ciales, finca número seis mil doscientos sesenta y siete (6,267).

Según surge de los autos, al momento de la muerte del causante, éste convivía consensualmente con la señora Santos Rodríguez en la parcela B, mientras que la parcela A la ocupaba su hermano Gilberto Cruz Ayala (Gilberto o Apelado), a quien le permitió su uso cuando este último se separó de su esposa. De acuerdo a las determinaciones de hechos del tribunal...

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