Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-026 Colon Cruzado v. Furiel Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

XAVIER E. COLÓN CRUZADO
Recurrido
v.
FURIEL AUTO CORP. HNC METRO TOYOTA DEALER; AG AUTO GRUPO CORP. Y/O AUTO CRUPO 65; TOÑITO AUTO CORP. Y/O TOÑITO AUTO KIA; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Partes con Interés
v.
MOTORAMBAR, INC.
Recurrente
KLRA201400136
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: BA005277 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Comparece ante nos Motorambar, Inc. (en adelante, la recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 3 de marzo de 2014. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 30 de enero de 2014 y notificada el 31 de enero de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de motor adquirido por el Sr. Xavier Elías Colón Cruzado (en adelante, el recurrido o el señor Colón Cruzado) y ordenó la devolución de las contraprestaciones. Además, el DACo decretó que la recurrente, de manera solidaria con Furiel Auto Corp. h/n/c Metro Toyota y Reliable Financial Services, Inc., debía devolver al recurrido todo lo pagado con relación al contrato de compraventa del vehículo de motor vendido a este, incluyendo la cantidad de $2,100.00 de pronto. Se le ordenó, además, retirar del historial de crédito del querellante todas las anotaciones relacionadas con el contrato de compraventa y pagar la cantidad de $410.00 mensuales por falta de uso del vehículo desde el 1 de mayo de 2012 hasta que se cumpla con lo ordenado. Asimismo, ordenó el pago a Toñito Auto Corp., en beneficio del recurrido, de los servicios prestados que incluían el costo del estimado de $195.00 y el almacenaje acumulado de $8,868.75.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deja sin efecto la Resolución recurrida. En consecuencia, se devuelve el caso para la celebración de una nueva vista conforme a lo aquí resuelto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 6 de junio de 2011, el recurrido y su padre, el Sr. Elías Colón Claudio, acudieron a las facilidades de Metro Toyota con el propósito de comprar un vehículo de motor. El recurrido adquirió un vehículo de motor usado marca Kia, modelo Sedona EX/LX. En el precio de compraventa, se incluyeron servicios de reparación en garantía sobre el motor, exclusivamente para el primer dueño de diez (10) años o 100,000 millas, lo que ocurriera primero, y para los dueños subsiguientes limitándola a cinco (5) años o 60,000 millas.

A los cinco (5) días de haber adquirido el auto, comenzó a escucharse un ruido fuerte en el motor cuando era encendido por las mañanas, fuga de líquido de “power steering” y un ruido en la parte trasera cuando conducía el vehículo. El recurrido llevó la unidad a Metro Toyota y solicitó la cancelación del contrato, lo que le fue denegado y se refirió el vehículo para reparación.

El 16 de junio de 2011, el 7 de septiembre de 2011 y el 8 de febrero de 2012, AG Motor Corp. (en adelante, AG), centro autorizado de reparación, recibió el vehículo con desperfectos. Luego de la última de estas ocasiones, el recurrido retiró el vehículo de motor debido a que, a pesar de haberse evaluado el auto en tres (3) ocasiones, no se había diagnosticado la causa del ruido fuerte del motor, porque según le indicaron, era normal conforme al fabricante.

Posteriormente, el recurrido llevó la unidad a Toñito Auto Corp., en donde luego de examinar el vehículo, determinaron que el ruido era de otra naturaleza a la diagnosticada. Después de lograr acceso al motor, se diagnosticó que losbearings, cascigueñal y las vielas...

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