Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400434
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400434 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
MARÍA GUTIÉRREZ CRUZ | | Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-13-129 Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.
La señora María Gutiérrez Cruz presentó ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una querella sobre despido injustificado contra el Hospicio Santa Rita, Inc. El 11 de abril de 2014 la agencia administrativa ordenó que el Hospicio contestara la querella en el término de 10 días. También le apercibió que en caso de no hacerlo se podía emitir una resolución en su contra para conceder el remedio solicitado por la señora Gutiérrez Ortiz y citó a las partes a la vista adjudicativa, que fue pautada para el 14 de mayo de 2014.
Surge de los documentos incluidos en el expediente que el 8 de mayo de 2014 la agencia administrativa le anotó la rebeldía al Hospicio. En esa Resolución y Orden Interlocutoria, la agencia administrativa consignó, entre otras cosas, que:
Se declara HA LUGAR, la solicitud de la parte querellante en torno a que se dicte Resolución y Orden al amparo de la Regla 5.6, Resolución por no contestar, del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA, Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005. Próximamente se emitirá [resolución y orden]
disponiendo de la controversia a favor de la querellante. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto el señalamiento de la vista administrativa pautada para el 14 de mayo de 2014 a las 9:00 de la mañana. (Énfasis nuestro.)
A pesar de que la referida orden no es la determinación final de la agencia administrativa, el Hospicio presentó el recurso de autos. Plantea que la aludida Resolución y Orden Interlocutoria es nula por haber sido dictada alegadamente sin jurisdicción sobre su persona.
Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, aún en ausencia de señalamiento a esos efectos por las partes. Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E...
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