Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400469
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-030 DACO v. Varela Parking Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

DACO
Recurrido
v.
VARELA PARKING SERVICES, INC.
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Parte Interesada
KLRA201400469
Revisión Administrativa procedente de Daco Querella Núm.: RAE2014-06461 Sobre: MULTA ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros la compañía Valera Parking Services, Inc. (Valera Parking o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, y solicita la revocación de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 22 de abril de 2014. La resolución del DACO le impuso a la recurrente una multa de $5,000 por operar un negocio de estacionamientos sin licencia.

I.

Valera Parking en una corporación que suscribió un contrato con DDR Norte LLC, S.E.

en el cual el primero se obligó a utilizar un espacio determinado con el fin de prestar el servicio de valet parking en un centro comercial localizado en el Municipio de Hatillo.1 El contrato fue suscrito el 15 de noviembre de 2013 y, en esa misma fecha, Valera Parking presentó una solicitud ante el DACO con el propósito de obtener la licencia para operar el área de estacionamientos. Como parte del trámite administrativo, Valera Parking y el DACO sostuvieron comunicación mediante correo electrónico.

Específicamente, la recurrente le envió al DACO unos documentos el 17 de diciembre de 2013. El DACO recibió dichos documentos y le contestó a la recurrente lo siguiente: “[s]e recibieron los documentos solicitados. Se procederá a realizar [la]

inspección al Estacionamiento para luego otorgarle la Licencia”. (Énfasis nuestro).2 El DACO envió a unos de sus funcionarios a inspeccionar el estacionamiento el 24 de diciembre de 2013 y encontró que Valera Parking operaba el negocio de estacionamientos sin una licencia vigente.3

Ante esta situación, la agencia administrativa le impuso una multa de $5,000 a Valera Parking por contravenir la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Orgánica), L.P.R.A. secs. 341- 341w, y el Reglamento de Áreas de Estacionamiento Público, Reglamento Núm. 6753 del Departamento de Estado de 22 de enero de 2004.4 Insatisfecho con la acción del DACO, la recurrente presentó, a través del presidente de la compañía, una solicitud de reconsideración. Valera Parking arguyó en la solicitud de reconsideración que había cumplido con todo el proceso relacionado con la solicitud de la licencia.5 A su vez, indicó que el negocio no era nuevo, sino un cambio de operador.6

El 9 de abril de 2014, el DACO celebró una vista administrativa a la cual compareció Valera Parking representada por la Sra. Patricia Rosa Martínez.7 El DACO concluyó que el negocio operaba sin licencia en contravención de la Regla 5(A)(1) del Reglamento 6753.8 Además, concluyó que la licencia del operador previo estaba expirada y, aun cuando estuviera vigente, no era transferible de conformidad con la Regla 4 del Reglamento 6753.9 Por consiguiente, la agencia administrativa confirmó la imposición de la multa en controversia.10

La recurrente no estuvo conforme con el dictamen del DACO y compareció ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. La recurrente imputó la comisión de cuatro errores y son los siguientes:

Primer error: erro [sic] el Daco [sic] al imponer una multa de $5,000 a un operador de estacionamiento de valet por éste alegadamente no tener licencia para operar, cuando dicho operador había cumplido con todos los requisitos de Ley para la expedición de dicha licencia y era precisamente el Daco [sic] quien no la había expedido. (Énfasis omitido).

Segundo error: cometió manifiesto error de derecho el Daco [sic] al aplicar de manera inconstitucional su reglamento y la Ley Para [sic] Regular el Negocio de Área de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor de forma tal que no permite a los operadores de estacionamientos operar de manera transitoria mientras el Daco [sic] expide las licencias solicitadas.

Tercer error: cometió manifiesto error de derecho el Daco [sic] al aplicar de manera inconstitucional a los hechos de este caso tanto Ley Para [sic] Regular el Negocio de Área de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y/o abusó de su discreción al imponer y luego reiterarse en la imposición de una multa de $5,000 a Valera Parking Sevices [sic] aun cuando éste había cumplido con todos los requisitos de ley para la expedición de la licencia para operar debidamente solicitada.

Cuarto error: erro [sic] el Daco [sic] y/o abuso [sic] de su discreción al no otorgarle a Valera Parking en los hechos específicos una licencia provisional la cual hubiere evitado la multa impuesta.

La recurrente expresó en el recurso apelativo que tanto la Ley Orgánica y la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como Ley para Regular el Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de...

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