Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN20140280
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN20140280 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Civil Núm. N1C1201100624 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.
Mediante recurso de apelación el señor Guillermo Velázquez Cepeda (señor Velázquez Cepeda o apelante) nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) el 23 de enero de 2014.1 La aludida sentencia desestimó la demanda presentada por el apelante contra la Iglesia Tabernáculo de Restauración (apelada).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El 9 de septiembre de 2011 el señor Velázquez Cepeda presentó una Demanda sobre daños y perjuicios, entre otros remedios, contra el Departamento de la Vivienda, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Flor de María Pacheco Rivera (señora Pacheco Rivera), Movimiento Pentecostal Misionero, Inc. T/C/P Iglesia Tabernáculo de Restauración.2
Alegó que su padre, Don Luis Velázquez poseía una parcela de terreno de aproximadamente 1,000 metros cuadrados perteneciente a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) y que para el 1983 éste le cedió una parte de la misma de aproximadamente 408 metros cuadrados. En dicho terreno edificó una estructura en la que operó una gomera hasta el 1990.
Posteriormente, arrendó la estructura al Sr. José Colón Barbosa, esposo de la Señora Flor María Pacheco Rivera. Unos años después del fallecimiento de su esposo, Rivera Pacheco arrendó nuevamente la propiedad. Mientras tanto gestionó también la compra del referido predio a través de la Oficina para la Liquidación de Cuentas de la CRUV. Finamente obtuvo el solar en controversia de la referida Oficina mediante escritura pública el 29 de junio de 1998 por la cantidad de $19,500. En la escritura se identificó el predio como la parcela T-101-A, localizado en el Barrio Quebrada de Fajardo. La aludida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad el 30 de junio de 1998. Véase apéndice del recurso, a las págs. 61-62.
Luego, la señora Pacheco Rivera le vendió la parcela T-101-A al Movimiento Pentecostal Misionero, Inc. por el precio de $60,000 mediante Escritura Pública número 62, otorgada el día 23 de marzo de 2000. La aludida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad el 24 de marzo de 2000. Véase apéndice del recurso, a la pág. 63. El Movimiento Pentecostal, a su vez, le vendió la mencionada parcela a la Iglesia Tabernáculo de Restauración, Inc. Mediante Escritura núm.
173, del 10 de septiembre de 2001, la cual fue también debidamente presentada en el Registro de la Propiedad. Como puede observarse, las anteriores transacciones notariales constaban inscritas en el Registro de la Propiedad de Fajardo al momento de esta última transacción por parte de la Iglesia Tabernáculo de Restauración.
En la demanda el señor Velázquez Cepeda arguyó que las anteriores acciones de los demandados le provocaron daños, pérdidas, sufrimientos y angustias mentales valoradas en no menos de $150,000.00. A la misma vez solicitó que se le entregara las estructuras que poseyó por años, entre otras cosas.
La señora Pacheco Rivera contestó la demanda el 9 de noviembre de 2011. Por su parte, la Iglesia Tabernáculo de Restauración contestó la misma el 21 de noviembre de 2011 y a su vez, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Mediante dicha moción alegó que en la demanda se incluyó al Movimiento Pentecostal Misionero, la cual es una entidad corporativa distinta a la Iglesia Tabernáculo de Restauración y además, no se emplazó a su representante. El Departamento de la Vivienda, representado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó su contestación a la demanda el 9 de diciembre de 2011.
Luego de varios trámites procesales, el señor Velázquez Cepeda solicitó el desistimiento sin perjuicio en cuanto al Movimiento Pentecostal Misionero.3 El TPI autorizó el desistimiento mediante Sentencia Parcial del 8 de mayo de 2012.4 Decidió continuar el pleito contra el resto de los demandados, incluyendo a la Iglesia Tabernáculo de Restauración.
Más adelante, la Iglesia Tabernáculo de Restauración solicitó la desestimación de la demanda en su contra.5
Alegó ser adquirente de buena fe y que por ende le cobijaba el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, infra.6
El señor Velázquez Cepeda se opuso oportunamente. Atendida esta solicitud, el TPI emitió la Sentencia Parcial que nos ocupa. En ella desestimó la demanda en cuanto a la Iglesia Tabernáculo de Restauración, al amparo de la figura del tercero registral.
Inconforme con tal dictamen, el señor Velázquez Cepeda acude ante este Foro y le imputa al TPI los siguientes errores:
-
Erró el T.P.I. al concluir que la codemandada Iglesia Tabernáculo de Restauración, Inc., es un tercero registral aun cuando ésta admitió que las estructuras que enclavan en el solar que adquirió no fueron parte del negocio jurídico de la compraventa, ni ésta presentó acción judicial contra el demandante para contrarrestar la usucapión consumada;
-
Erró el T.P.I. al concluir que la Iglesia Tabernáculo de Restauración Inc., es un tercero registral sin la celebración de una vista evidenciaria como lo había ordenado previamente el T.P.I. y como lo disponen las Reglas de Procedimiento Civil y la jurisprudencia interpretativa del Artículo 105 de la Ley Hipotecaria.
El 5 de mayo de 2014, la Iglesia Tabernáculo de Restauración presentó su alegato, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
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