Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-040 Roman Morales v. Hernandez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

ANIBAL ROMÁN MORALES
Apelante
v.
ZAIDA HERNANDEZ TORRES
Apelada
KLAN201301616
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI200802051 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014

Comparecen Aníbal Román Morales, su esposa Lucy Janet Nieves Chaulisant y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 3 de septiembre de 2013.1 Mediante este dictamen, el TPI desestimó la Demanda incoada por el Apelante sobre daños y perjuicios por difamación. Además, lo condenó al pago de las costas del litigio.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos.

I.

El presente caso versa sobre unas alegadas expresiones difamatorias proferidas por la abogada Zaida Hernández Torres (Apelada) en contra del Apelante en el programa radial El Malletazo, el cual se trasmite a través de la emisora radial Noti Uno. Según se desprende del expediente de autos, el 29 de octubre de 2008, mientras el Apelante escuchaba el programa el Malletazo, conducido por la Apelada, la escuchó decir que él había sido convicto de un delito y acusado de otros. Sobre este particular, agregó que la Apelada expresó que éste tenía un “largo expediente criminal” y que había sido convicto por violar la Ley de Armas de Puerto Rico, además de haber sido acusado en tres casos por delitos contra la propiedad. También, le imputó ser uno de los facilitadores de los agentes federales que intervinieron con Filiberto Ojeda Ríos en Hormigueros, durante su incumbencia como director de la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio de Mayagüez.

Asimismo, el Apelante explicó que la Apelada, quien funge como comentarista político en la emisora radial, lo acusó de participar en la desaparición de unas papeletas electorales en Mayagüez y de su participación en un fuego en el que se quemó una caja de caudales del ex alcalde de Mayagüez Benjamín Cole. También, le imputó que en su contra se había expedido una orden de protección a solicitud de una persona con la que presuntamente había tenido un altercado. Ante estas expresiones, el Apelante, quien era legislador de la asamblea municipal de Mayagüez, trató de llamar al programa el Malletazo sin éxito. No obstante, logró comunicarse durante la transmisión del programa siguiente, en el que aprovechó para decirle a la Apelada que tenía 24 horas para que rectificara sus expresiones, ya que éstas eran incorrectas.

Ante la inacción de la Apelada para rectificar lo dicho por la emisora radial, el 30 de diciembre de 2008, el Apelante, junto a su esposa Nieves Chaulisant y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, decidió presentar una demanda de daños y perjuicios por difamación en contra de la Apelada, Uno Radio Group y otros codemandados. El 29 de abril de 2009, el Apelante enmendó la demanda. En su alegación expuso que la Apelada, al hacer las referidas imputaciones, actuó de mala fe, con malicia real y con grave menosprecio de la verdad. Por su parte, Uno Radio Group y Noti Uno proveyeron las herramientas para que la Apelada pudiera difundir estas expresiones libelosas, con el propósito de obtener beneficio económico, y que la intención de éstos fue afectar la reputación del Apelante, quien en ese momento fungía como asambleísta municipal de Mayagüez y estaba próximo a enfrentar las elecciones municipales de la ciudad de Mayagüez. Argumentó, además, que con un poco de diligencia éstos hubieran sabido que la información provista por la fuente de la Apelada era falsa. Asimismo, el Apelante estimó en $1,000,000.00 los sufrimientos y angustias mentales experimentados como consecuencias de las imputaciones, presuntamente maliciosas, hechas por la Apelada. Además, calculó en $250,000.00 los daños y perjuicios sufridos por su esposa.

Por su parte, el 11 de agosto de 2009, la Apelada contestó las alegaciones en su contra. En su escrito, adujo que sus expresiones en el programa radial El Malletazo fueron hechas en el contexto de su función como comentarista radial y que éstas se basaron únicamente en una información que recibió de fuentes confiables.

Después de varios trámites procesales, el 9 de noviembre de 2010, el TPI, mediante sentencia sumaria parcial, desestimó la demanda en contra de MADIFE, Inc., Uno Radio Group, Noti Uno y Axis Surplus Insurance Company. Así las cosas, el 13 de junio de 2013, la Apelada presentó también una moción para que se dicte Sentencia Sumaria. En ella solicitó que se desestimara la demanda en su contra, ya que las “expresiones alegadamente difamatorias no fueron realizadas con malicia real, y varias de éstas resultaron ser ciertas”.2 Explicó que había una persona que tenía el mismo nombre y apellidos que el Apelante y que era éste el que había sido convicto de varios delitos en Mayagüez, pero que esta información no era fácilmente constatable. Expuso, además, que otras de sus expresiones sobre el Apelante resultaron ser ciertas. Como argumento final expuso que nuestro ordenamiento exige, en casos de libelo contra figuras públicas, que el demandante demuestre, mediante prueba clara y convincente, que la información presuntamente difamatoria fue publicada con malicia real y que en este caso el Apelante falló en así hacerlo.

El 3 de septiembre de 2013, el foro de instancia emitió la Sentencia Apelada en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y desestimó la Demanda que incoó el Apelante en su contra.

Inconforme con lo resuelto por el tribunal sentenciador, el Apelante acudió oportunamente ante nosotros y señaló como único error el siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no decretar que de los hechos incontrovertidos que el mismo Tribunal admite y toma como ciertos se configura una causa de acción de difamación bajo las modalidades de publicación con malicia real o hecha con grave menosprecio por la verdad.

II.

A.

La Sección 8 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado establece que[t]oda persona tiene derecho a la protección de ley contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR