Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-001 Caro Rodríguez v. Holiday Inn Mayagüez & Tropical Casino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Pascual Caro Rodríguez
Apelante
vs. Fulano de Tal h/n/c Holiday Inn Mayagüez & Tropical Casino
Apelado
KLAN201400753
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: ISCI 201300907 (206)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

Comparece el Sr. Pascual Caro Rodríguez (Sr. Caro Rodríguez) y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 9 de abril de 2014 y notificada el 10 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En ella, se declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Holiday Inn Mayagüez & Tropical Casino (Holiday Inn) y, en consecuencia, se desestimó la causa de acción sobre despido injustificado presentada por el Sr. Caro Rodríguez.

El 28 de junio de 2013, el Sr. Caro Rodríguez presentó una querella en contra de Fulano de Tal h/n/c Holiday Inn Mayagüez & Tropical Casino por despido injustificado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118 et seq., y reclamó la cantidad de $35,378.76, por concepto de la indemnización que provee la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA, 185(a) – 185(l). Holiday Inn contestó la querella el 13 de agosto de 2013 y alegó, entre otras cosas, que despidió al apelante justificadamente, por razón de que mostró falta de atención e interés en sus labores debido a su pobre asistencia a su lugar de empleo.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2013, Holiday Inn presentó una solicitud de sentencia sumaria la cual acompañó con una declaración jurada del Sr. William Mancía, Culinary Services Manager, entre otros documentos. El Sr. Caro Rodríguez se opuso a la solicitud de sentencia sumaria el 21 de enero del mismo año. La parte apelada, a su vez, radicó una réplica a la oposición el 28 del mismo mes y año. Una vez analizados los escritos y a la luz de los documentos presentados por las partes, el TPI determinó que el despido del apelante fue por causas justificadas y no se trataba de una medida arbitraria. Dicho dictamen fue emitido por el TPI luego de elaborar las siguientes:

. . . . . . . .

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El Sr. Pascual Caro Rodríguez (“Caro”) comenzó a trabajar en el Departamento de Food & Beverage, en el Hotel el 23 de diciembre de 1991 y a la fecha de su despido el 21 de mayo de 2013 ocupaba el puesto de Mesero. En la posición de Mesero, Caro trabajaba turnos rotativos comenzando a las 5:00am, a las 7:00am o a las 2:00pm.

2. En el turno de por la mañana, Caro, entre otras cosas, estaba a cargo de los montajes de buffet de desayuno (fines de semana, feriados o cuando la ocupación estaba alta); en el montaje del buffet Continental todos los otros días, la preparación de las mesas del Restaurante y verificar las estaciones de Meseros (postres; servilletas; cubiertos; vasos).

3. En todos los turnos, Caro tenía, entre otras cosas, que atender a los clientes (tomar la orden; servir pan y resolver cualquier situación que presente el cliente tanto en cuanto al servicio, la comida y/o el cheque de pago).

4. Al momento de su reclutamiento Caro recibió copia del Manual de Empleados.

5. El Manual de Empleados contiene disposiciones relacionadas con la asistencia y puntualidad al trabajo. Específicamente dispone que el Hotel no tolera ausencias no autorizadas; patrones determinados de ausencia; ausentismo crónico, tardanzas frecuentes y/o injustificadas durante un periodo de doce (12) meses.

6. Caro fue objeto de diferentes acciones disciplinarias, incluyendo:

a. El 25 de noviembre de 2011 Caro recibió una amonestación escrita por violar normas de ausencia y tardanzas. Varias de estas ausencias fueron antes o después de días libres.

b. El 28 de septiembre de 2012 Caro recibió una segunda amonestación por violar normas de ausencias y tardanzas, incluyendo nuevamente un patrón antes y después de días libres.

c. El 20 de diciembre de 2012 Caro participó de una reunión de seguimiento sobre el mismo asunto con su supervisor y la Directora de Recursos Humanos, Mariel Bosques.

Se le orientó que el próximo pago disciplinario sería una suspensión de empleo y sueldo. Caro indicó que estaría tratando de mejorar su asistencia.

d. El 9 de febrero de 2012 Caro fue suspendido por dos días por violar normas de ausencias y tardanzas, incluyendo nuevamente antes y después de comenzar un período de vacaciones y no notificación. Se le advirtió expresamente que era una advertencia final, por lo que de no corregir dicha conducta sería causa suficiente para su terminación.

e. Con relación a la ausencia del 24 de noviembre de 2012, Caro había solicitado el domingo 25 libre porque tenía una actividad familiar y que sin él la fiesta sería un fracaso porque él era el que animaba la fiesta. Se hicieron los arreglos para que tuviese el domingo libre y trabajase sábado. Sin embargo, el viernes Caro llamó a las 10:15pm que no venía a trabajar el sábado a las 6:00pm.

f. Posteriormente, Caro llamó el sábado cerca de las 10:00am para indicar que no pudo presentarse al turno porque estaba enfermo. Jorge Echevarría tuvo que trabajar un sexto día, pagado a sobre tiempo, para sustituir a Caro quien además comenzaba vacaciones el lunes.

g. En la Evaluación de Desempeño de marzo de 2012 a marzo de 2013, en el área de ausencias y tardanzas, se le resalta al querellante que “necesita mejorar”.

El querellante firmó dicha Evaluación señalando estar “satisfecho con la evaluación que me dieron” y se compromete a mejorar.

h. La ausencia que colmó la copa fue la correspondiente al 18 de mayo de 2013 cuando Caro llamó para indicar que estaba borracho por haber bebido de más en su cumpleaños y que por esa razón no podía venir a trabajar. También se consideró una tardanza del 24 de abril de 2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR