Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-004 Flores Laureano v. Amgen Manufacturing Limited

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL XI

DAVID FLORES LAUREANO
Querellante - Apelante
v.
AMGEN MANUFACTURING LIMITED
Querellada - Apelada
KLAN201400672
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E2CI2011-0420 SOBRE: Discrimen Laboral Ley 115

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció mediante recurso de apelación el Sr. David Flores Laureano (señor Flores, querellante o apelante) en solicitud de la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (Instancia, foro primario o foro apelado), el 24 de marzo de 2014, notificada el día 31 del mismo mes y año. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

La querella que inició el caso del epígrafe fue instada al amparo del procedimiento sumario laboral establecido por la Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.) (Ley Núm. 2) por el señor Flores contra su anterior patrono, Amgen Manufacturing Limited (AMGEN, patrono o parte apelada), el 5 de agosto de 2011. Alegó el señor Flores que fue objeto de represalias por parte de su patrono como consecuencia de la presentación de una querella por discrimen presentada en mayo de 2011 ante el Equal Employment Opportunity Commision (EEOC) por alegado discrimen por edad. Conforme a las alegaciones contenidas en la querella, con posterioridad a la presentación de la querella ante el EEOC la empresa querellada comenzó un patrón de hostigamiento contra el señor Flores, que culminó en una suspensión de 5 días.

Alegó además que fue citado a una reunión, aún pendiente de adjudicar la querella ante el EEOC, y no le informaron el motivo de dicha reunión. Debido a que AMGEN no quiso revelar el motivo de la reunión y ante el temor del señor Flores de que en la referida reunión se discutiera el contenido de la querella, este se negó a asistir. Por ello, la parte apelada lo suspendió por 5 días. Sostuvo el señor Flores que la acción disciplinaria tomada por AMGEN fue motivada por la querella presentada por él ante el EEOC.

Por ello, solicitó que se le compensaran los daños ocasionados por los actos ilegales y en represalias por parte de AMGEN al amparo de la Ley Núm. 115-1991 (29 L.P.R.A. sec. 194 et seq), lo cual cuantificó en $75,000.00. Además, solicitó el pago de los 5 días que estuvo suspendido y que se eliminara la referida suspensión de su expediente personal en la empresa querellada.

En su contestación a la querella, la empresa admitió que el querellante había presentado una querella ante el EEOC y admitió que había suspendido al señor Flores por 5 días. Sin embargo, sostuvo que la suspensión no fue en represalias por la presentación de la querella, sino porque el señor Flores se había ausentado a una reunión. Sostuvo que el señor Flores conocía el motivo de la reunión ya que su supervisor le había enviado un correo electrónico explicando las razones. Según adujo, el motivo de la reunión era para dialogar con el señor Flores sobre su conducta reiterada de no coordinar e informarle a la empresa sobre sus citas médicas, durante horas laborables, con suficiente tiempo de antelación conforme a los procesos establecidos por la empresa. Por tanto, adujo AMGEN que la suspensión no fue por represalias, sino por insubordinación. Como defensas afirmativas, AMGEN levantó que nunca hostigó o tomó represalias en contra del querellante; que la querella no establecía una reclamación que justificara la concesión de un remedio y; que la suspensión del señor Flores fue justificada por insubordinación. Por ello, solicitó que el foro primario declarara No Ha Lugar la querella presentada.

En el Informe conjunto de Conferencia con Antelación al Juicio las partes estipularon, en lo pertinente al presente caso, los siguientes hechos:

  1. Que el señor Flores comenzó a laborar para la empresa el 19 de mayo de 2003.

  2. Que en mayo de 2011 presentó una querella ante el EEOC por razón de discrimen por edad.

  3. Que en julio de 2011 el señor Flores fue suspendido de su empleo por 5 días.

  4. Que el señor Flores continúa laborando para AMGEN.

  5. Que en julio de 2011 el supervisor del señor Flores le envió un correo electrónico en el cual lo citó para una reunión a los fines de indicarle que cualquier actividad relacionada a asuntos personales en horas laborables debía ser coordinada con sus supervisores.

  6. Que el señor Flores respondió al correo electrónico indicando que cualquier situación debía ser discutida con su representación legal y, por ello, su representación legal debía ser informada sobre las materias a ser discutidas en la reunión.

  7. Que el señor Flores no asistió a la reunión convocada y solicitó que la misma fuese pospuesta para otra fecha.

  8. Que la Sra. Diana Flores, representante del Departamento de Recursos Humanos de la empresa querellada, se comunicó con el señor Flores con el propósito de reunirse con él para discutir las preocupaciones del querellante relacionadas con su supervisor inmediato y lo citó para una reunión.

  9. Que el señor Flores no regresó a trabajar el 26 de julio de 2011 sino que se acogió a una licencia.

Posteriormente, AMGEN presentó una moción de Sentencia Sumaria. En la misma adujo que el querellante no controvirtió el hecho de haberse negado a reunirse con los supervisores y que la única alegación de este sobre supuestas represalias se basan en una expresión que le hizo su supervisor, el Sr. Miguel Reyes y la interpretación que éste le dio a dicha expresión. Ante ello, sostuvo que al no existir controversia de hechos materiales con relación a qué motivó la suspensión, procedía que se dictara Sentencia Sumaria a su favor y se declarara No Ha Lugar la querella presentada por el señor Flores. Según fundamentó, el que el señor Reyes le dijera al señor Flores “drop everything”, no representa elemento para que prospere una acción por represalias por ser una expresión ambigua que no representa evidencia directa de represalias. Igualmente, sostuvo que el señor Flores no demostró un caso prima facie de represalias demostrando, conforme a la Ley 115, supra, que participó de una actividad protegida y que fue despedido, amenazado o discriminado por ejercer dicha actividad protegida. De otra parte, AMGEN sostuvo que presentó prueba suficiente para demostrar una razón legítima y justificada de la suspensión del señor Flores que no fue refutada por éste.

Igualmente, sostuvo que la suspensión del señor Flores fue como consecuencia de la insubordinación de este. Adujo además que la querella presentada por el señor Flores ante la EEOC no puede considerarse al determinar si la empresa actuó o no motivado por represalias debido a que el señor Reyes supervisor del señor Flores, no advino en conocimiento de la misma hasta después de la suspensión. Por último, la empresa querellada sostuvo que el señor Flores no demostró evidencia de pretexto que derrotase las alegaciones de su patrono.

A la solicitud de Sentencia Sumaria, AMGEN anejó una declaración jurada de la Sra. Diana Flores, Directora de Recursos Humanos; las políticas y procedimientos de recursos humanos; el código de conducta de la empresa; los correos electrónicos que intercambió el señor Flores con la señora Diana Flores; una declaración jurada del señor Miguel Reyes, gerente del Departamento de mantenimiento de manufactura de la empresa; los correos electrónicos que intercambió el señor Flores con su supervisor inmediato, el señor Miguel Reyes; la carta de suspensión de empleo; fragmentos de la transcripción de la deposición tomada al señor Flores y; copia de la querella presentada por el señor Flores ante la EEOC, ponchada como recibida por AMGEN el 15 de junio de 2011.

Oportunamente, el señor Flores presentó su oposición a la moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó que se declarara No Ha Lugar la misma y, en su consecuencia, se celebrara una vista en su fondo para que el foro primario pudiese dirimir las controversias. Sostuvo que la Solicitud de Sentencia Sumaria, según presentada, no era suficiente en derecho para declararla Ha Lugar. Según sostuvo existía controversia de hechos que ameritaban dilucidarse en juicio. Entre ellos, si el señor Reyes le dijo o no al señor Flores “drop everything” y en qué contexto se hicieron dichas expresiones. Igualmente sostuvo que le correspondía al tribunal determinar con qué propósito se citó al señor Flores a una reunión con la Directora del Departamento de Recursos Humanos que motivó que el señor Flores rechazara asistir a la misma y, en su consecuencia, fuese suspendido por 5 días. Sostuvo además que existía controversia sobre la verdadera justificación ofrecida por el patrono.

En apoyo a su oposición, el señor Flores anejó a su escrito una declaración jurada suya; varios correos electrónicos entre él y la señora Diana Flores, la Sra. Magdalena Rosa Serrano de AMGEN; fragmentos de la transcripción de la deposición tomada al señor Reyes; entre otros documentos.

Atendida la moción de Sentencia Sumaria y su oposición, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de Sentencia Sumaria.

Oportunamente, AMGEN solicitó la reconsideración...

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