Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-005 Fernández Ramos v. Báez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

VÍCTOR ROBERTO FERNÁNDEZ RAMOS
Apelante
v.
HÉCTOR LUIS BÁEZ RIVERA, NANCY CASANOVA VÁZQUEZ
Apelados
KLAN201400698
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2012-0275 SOBRE: Relevo de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Víctor Roberto Fernández Ramos (señor Fernández o apelante) en solicitud de la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o apelado), mediante la cual se desestimó su demanda sobre relevo de sentencia incoada en contra de Héctor Luis Báez Rivera y Nancy Casanova Vázquez (matrimonio Báez Casanova o apelados). Una oportuna moción de reconsideración fue denegada. Por entender que la apelación es una frívola, desestimamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En un proceso llevado a cabo bajo el caso Civil Núm. E AC2007-0500, los apelados resultaron victoriosos de una reclamación instada contra el aquí apelante al declararse la nulidad de cierto contrato otorgado entre las partes por vicio en el consentimiento. Mediante el contrato otorgado, los aquí apelados compraron una porción de un terreno que le pertenecía al apelante como parte de una herencia. Se expresó inequívocamente que la compraventa del terreno estaba sujeta a la segregación de la porción comprada. Ante Instancia desfiló prueba consistente en el testimonio de los apelados, de la Sra. Sandra Velázquez Rivera, Directora de la Oficina de Planificación del Municipio de Caguas, y del Sr. Rafael Valdés Acevedo. El foro apelado quedó convencido de que el terreno adquirido por los apelados no podía ser segregado, asunto que, según concluyó, conocía el apelante desde antes de venderle el terreno a los apelados. Destacó Instancia en su sentencia en el caso Civil Núm. E AC2007-0500, que el conocimiento previo del apelante sobre la imposibilidad de segregación constituyó dolo y mala fe. En consecuencia, se declaró Ha Lugar la demanda de los apelados en contra del apelante y su esposa, tras concluir que el contrato carecía de causa. Asimismo se concluyó que los apelados fueron constructores de buena fe y que, al construir con el conocimiento del apelante, tenían derecho al pago de los materiales y mano de obra. Se les ordenó también (al apelante y a su esposa) devolver lo pagado por los apelados por el terreno, así como los gastos de limpieza y mantenimiento del solar. Además se les compensó en daños y perjuicios, entre otros remedios. Por último, se impuso una suma de honorarios de abogado. Inconforme con tal decisión, el aquí apelante instituyó la apelación, a la que se le asignó el alfanumérico KLAN201001453, mediante la cual otro panel de este tribunal modificó la sentencia apelada a los únicos efectos de reducir las cuantías concedidas por concepto de daños y perjuicios así como la partida de honorarios de abogado1. Así modificada, se confirmó la sentencia. Aún en desacuerdo, el apelante recurrió al Tribunal Supremo, pero dicho foro declinó revisar.

En el 2012 el apelante presentó una acción independiente de relevo de sentencia bajo el Civil Núm. E AC2012-0275, que es el caso del epígrafe. En dicho caso solicitó que se le relevara de la sentencia dictada en el caso Civil Núm. E AC2007-0500 por el fundamento de “fraude al tribunal”. Insistió en que el foro primario había basado su decisión en un testimonio equivocado brindado por la Sra. Sandra Velázquez Rivera, Directora de la Oficina de Planificación del Municipio de Caguas, en el cual engañó al tribunal al indicar que el terreno comprado por los apelados no era segregable. Unió a su solicitud una Resolución para autorizar la segregación de ciertos terrenos, donde estaba incluida la parcela vendida a los apelados, firmada en julio de 2012. También acompañó una sentencia dictada en otro caso cuyo resultado fue contrario al de los apelados. Además hizo imputaciones de índole ético a la juez que presidió el juicio en el caso anterior y enfatizó que la sentencia dictada por el foro primario, confirmada por el foro apelativo y no revisada por el Tribunal Supremo, fue basaba en una interpretación errónea de la ley y el derecho, por lo cual no podía sostenerse.

Los apelados presentaron una contestación a la demanda, la cual luego enmendaron para indicar que el apelante, a espaldas de ellos, gestionó la segregación de la parcela luego de ser final y firme la sentencia dictada en el caso E AC2007-0500. Más importante aún, aclararon que la Junta Revisora de Permisos dejó sin efecto la resolución de segregación que fue gestionada por el apelante, devolviendo el caso al municipio. Al no existir el permiso de segregación, que era en lo que se basaba la acción de relevo de sentencia, plantearon que no procedía la acción. Levantaron también como defensas afirmativas la doctrina de cosa juzgada. Por otro lado, adujeron que la acción era un intento del apelante de no cumplir con la sentencia dictada en su contra y que éste desaprovechó la oportunidad de contrainterrogar a los testigos en el otro caso o aportar prueba en apoyo de sus teorías, lo cual no podía hacer ahora, tras haber ya agotado los remedios post sentencia en el otro caso. Como corolario a lo anterior, sostuvieron que la demanda en relevo de sentencia era un ejemplo claro de abuso del derecho, por lo que solicitaron la imposición de honorarios en este caso.

El foro primario hizo acopio de todos los documentos presentados en el caso y dictó sentencia desestimatoria del pleito de relevo de sentencia. Concluyó que no estaba presente ninguno de los criterios necesarios para relevar la sentencia. Añadió que el tracto procesal denotaba la intención manifiesta del apelante de no acatar la sentencia dictada en su contra, incluyendo el oponerse a una solicitud de desestimación amparada en la revocación de un permiso de segregación, a sabiendas de que no le asistía la razón. Destacó también el foro primario el lenguaje destemplado por parte del apelante en sus escritos, al imputarle sin fundamento alguno y de forma general, actuaciones anti éticas a la magistrada que atendió el primer caso. Además subrayó que el apelante trató de inducir al tribunal a error al indicar que la base de la sentencia dictada en su contra fue exclusivamente por el testimonio de una testigo que, según esta adujo, carecía de validez cuando ello no era cierto, pues ese testimonio fue corroborado por los apelados y por otro testigo. Por último, determinó que los apelados merecen ser compensados por las costas, gastos del proceso y la temeridad desplegada por el apelante.

Cónsono con ello, al desestimar la demanda otorgó $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado más las costas y gastos del proceso. Tras denegarse su moción de reconsideración, el señor Fernández recurrió ante nosotros mediante recurso de apelación. En su alegato reprodujo varios de sus planteamientos ante...

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