Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-007 Rivera Rivera v. Caguas Military Academy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

SONIA MILAGROS RIVERA RIVERA T/C/P SONIA MONTES
Recurrida
V.
CAGUAS MILITARY ACADEMY, INC.; ADLER GORUP, INC.;JOSÉ TORRES Y MARY DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ERIC ÁLVAREZ MENÉNDEZ Y JANE DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
ERIC ÁLVAREZ MENÉNDEZ
Peticionario
SONIA MILAGROS RIVERA RIVERA T/C/C SONIA MONTES
Recurrida
V.
CAGUAS MILITARY ACADEMY, INC.; ADLER GORUP, INC. ;JOSÉ TORRES Y MARY DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ERIC ÁLVAREZ MENÉNDEZ Y JANE DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y OTROS
CAGUAS MILITARY ACADEMY, INC.
Peticionario
KLCE201400212 KLCE201400318 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE201300107 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE201300107 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO
SONIA MILAGROS RIVERA RIVERA T/C/C SONIA MONTES
Recurrida
V.
CAGUAS MILITARY ACADEMY, INC.; ADLER GORUP, INC. ;JOSÉ TORRES Y MARY DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ERIC ÁLVAREZ MENÉNDEZ Y JANE DOE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y OTROS
ADLER GORUP, INC. Peticionario
KLCE201400319 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE201300107 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

I.

Mediante los recursos consolidados del epígrafe comparecieron ante nosotros Eric Álvarez Menéndez, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales constituida con su esposa, Jane Doe, Adler Group Inc. y Caguas Military Academy (los peticionarios) en solicitud de la revisión de la misma sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o recurrido), la cual fue emitida el 28 de enero de 2014 notificada el 10 de febrero de 2014. En dicha sentencia, dictada en rebeldía, se condenó a los peticionarios a pagar a la demandante aquí recurrida, Sonia Milagros Rivera Rivera (señora Rivera o recurrida) la cantidad de $ 44,333.76 en concepto de mesada por despido injustificado además de $6,650.06 por concepto de honorarios de abogado, más las costas y los gastos del proceso.

II.

La Sra. Rivera Rivera presentó una querella por despido injustificado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas el 18 de junio de 2013 al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, (procedimiento sumario) en reclamo del pago de mesada, remedio único que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. Se le asignó al caso el número E PE 2013-107. Indicó en su reclamación que trabajó como maestra en Caguas Military Academy en Gurabo, Puerto Rico, desde septiembre de 1988 hasta el 31 de mayo de 2013, cuando fue despedida sin razón justificada. Al momento de su despido adujo que percibía como salario la cantidad de $787.36 quincenal, equivalente a una suma mensual de $1,574.72, por lo que el pago de mesada correspondiente ascendía a $44,333.76. Calculó dicha suma a base de los 32 años de servicio, equivalentes a 6 meses de sueldo, y luego 3 semanas por cada año de servicio en exceso de los 15 años (hasta llegar a los 32 años de servicio). Reclamó también el pago de honorarios de abogado, las costas y gastos del proceso. En su querella le imputó responsabilidad solidaria a Caguas Military Academy Inc, Adler Group, Inc., José Torres y Mary Doe así como a la sociedad legal de gananciales por ellos constituida, Eric Álvarez Menéndez y Jane Doe y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida.

Los emplazamientos fueron expedidos.

En ellos se apercibía de la obligación de notificar la contestación a querella dentro de los 10 días siguientes a su diligenciamiento (o 15, si se efectuaba fuera del distrito judicial en donde se promovió la acción) pues de no hacerlo se dictaría sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarlos u oírlos. Caguas Military Academy Inc., Adler Group Inc., y José

Torres, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales fueron emplazados el 20 de junio de 2013. Eric Álvarez Menéndez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales por él constituida, fue emplazado el 25 de junio de 2013. Debido a la ausencia de contestación a la querella dentro del término reglamentario de 10 días según dispone la Ley Núm. 2, supra...

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