Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-010 Pueblo de PR v. Menor J.P.J.M.S.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
EN INTERÉS DEL MENOR:
J.P.J.M.S.
Peticionario
KLCE201400740
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayaguez Caso Núm.: J-2013-304 A 306 Sobre: SUPRESIÓN DE EVIDENCIA

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sociedad para Asistencia Legal en representación del menor J.P.J.M.S. (el menor o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 2 de mayo de 2014, notificada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala para Asuntos de Menores de Mayagüez. Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud la Moción de Supresión de Evidencia presentada por la parte peticionaria el 17 de enero de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Solicitud Urgente de Paralización en Auxilio de Jurisdicción presentado por la parte peticionaria, el 19 de junio de 2014.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 16 de diciembre de 2013 el menor J.P.J.M.S. fue arrestado sin una orden judicial y se le condujo ante un magistrado, quien determinó causa probable para la aprehensión por las faltas de daños e infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Específicamente, las Querellas disponen lo siguiente:

Queja – Querella por Artículo 5.15

Se le imputa al menor, [JPJMS], que allá en o para el día 13 de diciembre de 2013, a eso de la[s] 12:30 p.m., y en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Asuntos de Menores Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y maliciosamente, utilizó un Rifle de perdigones, BBs, color Negro, sin tener una licencia para ello expedida por el Honorable Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, que es la Sala a la cual corresponde el domicilio del acusado en este caso, siendo dicha arma de perdigones, un arma de fuego con la cual se puede causar grave daño corporal y hasta [la] muerte de un Ser Humano, con la cual disparó y ocasionó daños contra la propiedad de Samuel Negrón Vázquez, violando de esta forma el menor imputado el Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Queja – Querella por Artículo 5.04

Se le imputa al menor, [JPJMS], que allá en o para el día 13 de diciembre de 2013, a eso de la[s] 12:30 p.m., y en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Asuntos de Menores Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y maliciosamente, portaba, conducía y/o transportaba y utilizó un Rifle de perdigones BBs, color Negro, sin tener una licencia para ello expedida por el Honorable Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, que es la Sala a la cual corresponde el domicilio del acusado en este caso, siendo dicha arma de perdigones, un arma de fuego con la cual se puede causar grave daño corporal y hasta [la] muerte de un Ser Humano, la cual fue utilizada para cometer la falta de Daños contra la propiedad de Samuel Negrón Vázquez, violando de esta forma el menor imputado el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Luego, el 17 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó Moción de Supresión de Evidencia. En síntesis alegó, que la evidencia fue ocupada sin orden judicial previa y sin que estuvieran presentes ninguna de las excepciones que permitan llevar a cabo un allanamiento y arresto sin orden. Alegó además, que tenía una expectativa razonable de intimidad en su hogar y que tampoco prestó consentimiento al allanamiento.

Por su parte, el 19 de febrero de 2014, la Procuradora de Menores presentó Moción en Oposición a la Supresión de Evidencia. En la referida moción se expresó, que en el presente caso eran de aplicación las doctrinas de autoridad aparente y persecución en caliente (“hot persuit”). Adujó también, que no hubo coacción, fuerza o violencia, ni ardid por parte del agente del orden público para entrar a la residencia del menor. Por el contrario, alegó que éste es el caso en que una persona libre y voluntariamente abrió la puerta y la evidencia estaba a plena vista a minutos en que ocurrieron los hechos.

Así las cosas, el 8 de abril de 2014 se celebró la Vista de Supresión de Evidencia, en la que se presentaron los testimonios bajo juramento de: Samuel Negrón Vázquez, Rennier López Tirado y del Policía Municipal José Almodóvar Nazario. Aquilatada la prueba presentada, el TPI emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

El 13 de octubre de 2013, el señor Samuel Negrón Vázquez transitaba en su vehículo de motor por la Calle Victoria del Pueblo de San Germán. El cristal delantero de su vehículo recibió un impacto provocando que se astillara. El señor Negrón se detuvo y, acto seguido, observó que por la ventana de una residencia sobresalía un rifle color negro con punta fina. Inmediatamente, llamó a la Policía. El Policía Municipal José Almodóvar se personó al lugar de los hechos y el señor Negrón le narró lo sucedido. El Policía Almodóvar procedió, entonces, a entrevistar a un vecino, quien le informó que desde la residencia que le señaló el señor Negrón, se habían hecho disparos durante el día.

El Policía Almodóvar acudió hasta la residencia y tocó a la puerta, informando a su vez, que era la policía. Abrieron la puerta y el Policía Municipal observó a un joven en el pasillo de la casa con un rifle en una mano y un bate en la otra. De inmediato, el policía tiró al joven al piso y lo arrestó. La persona que abrió la puerta fue arrestada en el balcón.

Posteriormente, durante la investigación, ambos arrestados resultaron ser menores de 18 años. El menor RLT declaró al policía, que mientras se bañaba en la casa de su amigo JPJMS, escuchó disparos. Se vistió y cuando salió, escuchó que fuera de la residencia, alguien se identificó como policía. El menor RLT abrió la puerta, a pesar de que el menor JPJMS le pidió que no lo hiciera. Aclaró que el menor JPJMS portaba el rifle y un bate al momento de entrar la Policía. El rifle resultó ser de perdigones tipo BB’s.

Este Tribunal tuvo la oportunidad de observar el rifle de perdigones y pudo confirmar que dicho rifle, a simple vista, aparenta ser un arma de fuego.

Conforme a las anteriores Determinaciones de Hechos y el Derecho aplicable, el foro apelado concluyó lo siguiente:

Reiteramos que, a la luz de la totalidad de las circunstancias que rodearon la aprehensión que el Policía José Almodóvar hiciera a “JPJMS” en su residencia, podemos concluir que, en un balance de intereses entre esa expectativa de intimidad que pudiera tener “JPJMS” dentro la residencia y los intereses públicos que motivaron la actuación del Estado, la aprehensión fue una legal y razonable y, por tanto, la incautación del arma incidental también lo fue.

No conforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este Foro y le imputa al foro de instancia la comisión del siguiente error:

· Erró el TPI al no suprimir la evidencia obtenida como fruto de arresto y un allanamiento ilegal, realizados sin previa orden judicial y en crasa violación a lo dispuesto en el Artículo II, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Cabe señalar, que a solicitud de la parte peticionaria, el 17 de junio de 2014, emitimos Resolución interlocutoria en la cual le ordenamos a la Secretaría de este tribunal a gestionar la Solicitud de la Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia.

En cumplimiento con lo anterior, el 18 de junio de 2014, la Secretaria Regional de Mayagüez, compareció ante este foro mediante escrito titulado: Comparecencia Especial, y proveyó la referida Regrabación Vista de Supresión de Evidencia.

Con posterioridad, el 19 de junio de 2014 la...

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