Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400458
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400458 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Eliot Ayala Hernández | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificación por Buena Conducta y Asiduidad Respuesta de Reconsideración Núm.: CDO-1580-13 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.
Comparece ante este Tribunal el señor Eliot Ayala Hernández (Sr. Ayala Hernández) mediante recurso de revisión administrativa, nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 13 de febrero de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la misma se procedió con el archivo y sobreseimiento de la reconsideración incoada por el recurrente en lo referente al Recibo de
Respuesta notificado por el Evaluador el 3 de diciembre de 2013. En lo concerniente, en la determinación recurrida se concluyó lo siguiente:
Con la derogación del Código Penal del 2004 por el nuevo Código Penal del 1 de septiembre de 2012, no se dejó sin efecto la exclusión de la bonificación por buena conducta y asiduidad a confinados sentenciados por hechos cometidos bajo la vigencia del Código Penal de 2012. Por lo que los técnicos de Récord Penal al realizar las liquidaciones de sentencia no están aplicando la bonificación por buena conducta y asiduidad a aquellos miembros de la población correccional sentenciados bajo el Código Penal del 2012. La bonificación por buena conducta y asiduidad aplica a confinados sentenciados bajo el Código Penal de 1974 solamente. Como bien dispone el Reglamento de Bonificación y el Plan de Reorganización Núm. 8 de 21 de noviembre de 2011, están excluidos de la bonificación por buena conducta y asiduidad toda persona sentenciada a una pena de reclusión bajo el Código Penal de Puerto Rico de 2004.[ ].
Aplicando las disposiciones normativas antes mencionadas al caso de autos, tenemos que el recurrente está cumpliendo sentencia por haber incurrido en el delito de apropiación ilegal agravada (Artículo 193 C.P.). Según el recurrente, lleva confinado desde el 27 de septiembre de 2012, por lo que los hechos del caso por el que resultó convicto ocurrieron antes de entrar en vigor el Código Penal de 2012 o ya estando en vigor el Código Penal del 2012. Indistintamente, la aplicación de la bonificación por buena conducta y asiduidad sólo es aplicable a personas sentenciadas antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004[ ]. Por lo que el reclamo del recurrente a los fines de que se le aplique la bonificación por buena conducta y asiduidad no proceden de conformidad a lo que dispone el Reglamento de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios y el Plan de Reorganización Núm. 8 de 21 de noviembre de 2011.
Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que la solicitud del recurrente para que se le aplique la bonificación por buena conducta y asiduidad no es posible toda vez que esta bonificación es de aplicación a confinados sentenciados bajo el Código Penal de 1974. A partir del Código Penal de 2004 al presente, no se aplica la bonificación por buena conducta y asiduidad a ningún sentenciado bajo las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico.
(Ap., págs. 2-3).
De los autos sometidos se desprende que el 22 de noviembre de 2013 el Sr. Ayala Hernández, quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Campamento Sabana Hoyos en Arecibo, radicó ante el Departamento de Corrección una solicitud de remedio administrativo. En la misma solicitó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba