Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-001 Francis Sevilla v. Perfect Cleaning Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JAIME FRANCIS SEVILLA; MARÍA DEL CARMEN PARRILLA NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelada V. PERFECT CLEANING SERVICES, INC. Apelante KLAN201400286 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Ley 80 Caso Número: FPE2012-0496

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

La parte apelante, Perfect Cleaning Services, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 25 de noviembre de 2013, debidamente notificada el 5 de diciembre de 2013. Mediante la misma, el foro de origen declaró con lugar una reclamación sobre recobro de salario incoada por el señor Jaime E. Francis Sevilla (apelado), y ordenó a la parte apelante satisfacerle una suma total de cuarenta y un mil quinientos treinta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos ($41,536.64), más costas, intereses y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así, la misma se confirma.

I

La parte apelante es una entidad debidamente incorporada bajo las leyes de nuestra jurisdicción, dedicada a suplir productos, equipo y servicios de limpieza. Por su parte, el aquí apelado comenzó a laborar en la referida compañía el 19 de mayo de 2010, ello en calidad de Técnico de Control Ambiental, a razón de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) la hora.

Posteriormente, en mayo de 2011, fue promovido al puesto de Gerente de Proyectos. En dicho cargo, habría de devengar igual salario al correspondiente a su antigua posición en la empresa, más una cantidad adicional de doscientos dólares ($200.00) bisemanales por concepto de performance bonus. Igualmente, habría de recibir un veinte por ciento (20%) de las ganancias correspondientes a los proyectos nuevos de construcción de la compañía, sujeto ello a que preparara los pliegos de subasta, cotizara los mismos, se adjudicara el proyecto a la compañía, se llevara a cabo, y generaran ingresos.

El apelado cesó sus labores en la empresa compareciente el 6 de marzo de 2012. Más tarde,el 20 de juliodel mismo año presentó la demanda de epígrafe. En la misma alegó haber sido despedido sin justa causa, ello luego de que fuera dado de alta del tratamiento provisto por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, en ocasión a un accidente de trabajo que sufrió. Específicamente, el apelado indicó que, al momento de procurar su reinstalación en sus funciones, solicitó un acomodo razonable que nunca fue tramitado. En dicho contexto añadió que tampoco fue reinstalado en su puesto, hecho que calificó como un despido sin causa y discriminatorio.

En su acción, el apelado igualmente sostuvo que, al momento de su alegado despido, no se le liquidó el salario que devengó durante el periodo comprendido desde el 27 de febrero de 2011 al 11 de marzo de 2011, a saber, treinta y seis (36) horas regulares de trabajo. Del mismo modo, sostuvo que también se le adeudaba el pago de cuarenta y seis (46) horas extras trabajadasentre el 19 de septiembre de 2011 y el 2 de octubredel mismo año. Por último, el apelado alegó que la parte apelante le adeudaba una suma de veinticinco mil cien dólares ($25,100.00) por concepto de "bonos de productividad", correspondientes al veinte por ciento (20%) de las ganancias que obtuvo la empresa por la ejecución de ciertos proyectos referidos por él. Del mismo modo, arguyó que la parte apelada también le debía ciento cuarenta y tres dólares ($143.00), por el performance bonus correspondiente a su última semana de trabajo.

Tras los trámites de rigor, durante los días 7 y 8 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la vista en su fondo. En lo aquí...

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