Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400677
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400677 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
INARA EMMA FERRER BUKALDERS Y RAÚL IVARS FERRER BUKALDERS Apelantes V. SUCN. MARÍA ISABEL COLÓN RODRÍGUEZ Apelados | KLAN201400677 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: División de Bienes Caso Número: HSCI2006-0117 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.
La parte apelante, señora Inara E. Ferrer Bukalders y señor Ivars Ferrer Bukalders, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 27 de marzo de 2014, debidamente notificado a las partes el 31 de marzo de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó el archivo administrativo del caso por no haberse sometido la certificación negativa de gravamen del caudal relicto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
El 2 de febrero de 2006, los apelantes, hermanos de doble vínculo e hijos del causante, señor Raúl Ferrer Babilonia, presentaron una demanda en contra de la señora María I. Colón Rodríguez, cónyuge supérstite del causante, solicitando la distribución de la masa hereditaria.
Transcurridos varios años de litigio, el 13 de marzo de 2014, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Conforme surge de la minuta, ante la circunstancia de que no se había consignado aún la certificación negativa de gravamen del caudal relicto, documento indispensable para poder continuar con los trámites de partición de la herencia, el Tribunal propuso a las partes la alternativa de paralizar los procedimientos administrativamente hasta tanto se presentara la referida certificación. De igual manera, surge de la minuta que ninguna de las partes tuvo reparos con que se ordenara la paralización de los procedimientos. Consecuentemente, el 27 de marzo de 2014, el foro apelado dictó sentencia ordenado el archivo del caso, pronunciamiento del cual se recurre. Inconforme con tal determinación, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba