Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201201423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-006 Rivera Vargas v. Rodríguez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CÉSAR RIVERA VARGAS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA VIVIAN FALCÓN AROCHO
Apelantes
v.
BASILIDES RODRÍGUEZ ORTIZ;CARMEN RODRÍGUEZ ORTZ;HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTIZ; JUAN RODRÍGUEZ ORTIZ; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; JOHN DOE
Apelados
KLAN201201423
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: DAC2009-0815 SOBRE: Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y el juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

Comparece el señor César Rivera Vargas, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando la revisión de un dictamen intitulado “Sentencia” emitido el 17 de julio de 2012, notificado el 24 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó, tanto a la parte apelante como al señor Basilides Rodríguez Ortiz y otros, en adelante “los apelados” o “la parte apelada”, la demolición de unas estructuras que invadían sus terrenos. Por tratarse de una Resolución u orden interlocutoria, acogemos el presente recurso como un certiorari.

Veamos la procedencia del presente recurso.

I.

Según se alegó en la demanda enmendada, durante el mes de febrero de 2010 el apelante realizó unos acuerdos verbales con la parte apelada a los efectos de construir una marquesina en el punto de colindancia de sus propiedades y pintar la pared de la entrada de la marquesina del color de la propiedad del apelante (color blanco). Durante la construcción de la marquesina, la parte apelada interrumpió las labores alegando que no estaba conforme con la construcción.

Luego de dialogar sobre la construcción, el padre de los apelados, el señor Manuel Rodríguez Ortiz, determinó que el apelante podía continuar con la construcción de la marquesina, conforme arguyó la parte apelante. La construcción de la marquesina culminó en el mes de marzo de 2003.

El apelante alegó que, luego de que el padre de los apelados y su madre, la señora Ana Ortiz, fallecieran, el 19 de noviembre de 2008 los apelados pintaron la pared de su marquesina de color crema en violación a lo pactado antes de la construcción. Consecuentemente, el apelante interpuso una querella contra los apelados y el 22 de diciembre de 2008 se celebró una vista en el Tribunal Municipal de Dorado al amparo de la Ley Núm.

140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como, “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”. El foro municipal se declaró sin jurisdicción sobre la materia por lo que, el 7 de abril de 2009 el apelante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

El 28 de julio de 2010 la parte apelante presentó una demanda enmendada alegando como parte de sus reclamaciones que se le ordenara a los apelados destruir el alero de la parte delantera y trasera de la propiedad construido ilegalmente, que supuestamente invade el espacio aéreo de la propiedad del apelante. También solicitó que se le ordenara a los apelados eliminar unas ventanas construidas en la planta baja y en la planta alta de la propiedad y en violación a la distancia mínima entre propiedades colindantes que establece la ley. Finalmente requirió del foro primario que le ordenara a la parte apelada eliminar un canal de desagüe ubicado en el segundo piso de la propiedad, pues el agua discurría por la propiedad del apelante.

El 13 de agosto de 2010, notificado el 23 de agosto de 2010, el foro recurrido autorizó la demanda enmendada.

Luego de varios trámites, el 17 de julio de 2012, notificada el 24 de julio de 2012, el foro primario emitió una lacónica sentencia de un folio y dispuso, en lo pertinente:

.

. . . . . . .

Evaluado el Informe Pericial de Agrimensura, preparado por el agrimensor Luis Sousa Gallardo y el testimonio vertido en Corte el Tribunal ordena a las partes demoler la estructura que invaden el terreno de la otra parte. En cuanto al demandante, es una pared y el demandado dos sectores del alero en forma de triángulo. Cuando el demandante demuela la pared y construya otra pared, la puede pintar del color que él escoja. […].

Inconforme, el 24 de agosto de 2012 el apelante acudió ante esta segunda instancia judicial alegando que erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver la controversia planteada en la demanda enmendada sobre las ventanas y el desagüe construidos ilegalmente y por emitir una sentencia generalizada sin determinar las acciones que debían gestionar las partes para cumplir con la misma. También...

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